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QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
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Es la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regulan y resuelven los conflictos entre patronos y trabajadores
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CUÁLES SON LOS ÓRGANOS COMPETENTES
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Los conflictos relativos a trabajo y Previsión Social, están sometidos a jurisdicción privativa de los tribunales de trabajo y previsión social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado
Art. 283 CT |
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PUEDEN SER
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a. Unipersonales
b. Colegiados c. Mixtos d. Excepcionales e. Juzgados Penales |
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES
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Están constituidos por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, denominados únicamente "juzgados"
Art. 284 inciso a) CT |
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
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Están constituidos por las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, denominados como "Salas"
Art. 284 inciso c) CT |
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES MIXTOS
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Están integrados por un juez, un representante del patrono y un trabajador, son tribunales de Conciliación y Arbitraje
Art. 284 inciso b) CT |
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES EXCEPCIONALES
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Son los Juzgados de Paz que tienen competencia en materia de laboral en los siguientes casos:
a. No existen Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social en el municipio b. Cuando la cuantía no excede de Q. 3,000 Art. 291 CT |
CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES CON RELACIÓN A UNA DEMANDA LABORAL
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Tienen competencia laboral únicamente en la recepción de documentos
Art. 324 2o. párrafo |
CÓMO SE RESUELVEN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA LEY (VACÍO LEGAL)
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1. Las normas sustantivas (Art. 15 CT):
a. Por los principios del Derecho del Trabajo; b. De acuerdo con la equidad, costumbres y usos locales; c. De acuerdo con los principios y leyes del derecho común (Derecho Civil) 2. Las normas procesales: a. Código Procesal Civil y Mercantil; b. Tribunales de Trabajo y Previsión Social |
QUÉ ES LA JURISDUCCIÓN
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Es la facultad que tiene el Estado de conferirle a os órganos jurisdiccionales para impartir justicia
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CUÁLES SON LOS PODERES DELA JURISDICCIÓN
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Es la facultad de los jueces de:
a. Notio: de conocer b. Vocario: convocar c. Coertio: coerción d. Iudicium: decidir e. Executio: de ejecutar su desición |
QUÉ ES LA COMPETENCIA
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Es el límite de la jurisdicción, es la porción de poder que puede ejercer el órgano jurisdiccional
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CUÁLES SON LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL
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a. En razón de materia
b. En razón de cuantía c. En razón de territorio d. En razón de grado |
CUÁL ES LA COMPETENCIA LABORAL EN RAZÓN DE MATERIA
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a. Laboral
b. De Seguridad Social c. Juzgados penales (Tienen competencia laboral solo para la recepción de documentos Art. 324 segundo párrafo) |
CUAL ES LA COMPETENCIA EN LABORAL EN RAZÓN DE CUANTÍA (VALOR DEL ASUNTO)
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a. Juzgados de Paz: conflictos cuya cuantía no excedan de Q. 3,000.00 (Art. 291 CT)
b. Juzgados de Trabajo y Previsión Social por zonas económicas (Art. 288 CT) |
CUÁL ES LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
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Se realiza en razón de la circunscripción territorial donde el juez ejerce, también se incluyen zonas económicas
Arts. 288, 314 y 315 CT |
CUÁL ES LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE GRADO
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a. Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia;
b. Las Salas de Trabajo y Previsión Social conocen en segunda instancia |
QUÉ CONOCEN LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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a. En primera instancia los conflictos individuales o colectivos entre patronos y trabajadores;
b. Los conflictos colectivos de carácter económico, cuando se constituyen en tribunal de Conciliación y Arbitraje; c. Disolución de organizaciones sindicales y los conflictos entre estos; d. Cuestiones de carácter contencioso por la aplicación de las leyes de seguridad social; e. Todas las cuestiones mayores de Q. 100 y todos los demás asuntos determinados en la ley Art. 292 CT |
CUÁL SON LOS OBJETIVOS DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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Es mantener un justo equilibrio y armonización entre los factores de producción que son el capital y el trabajo
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CÓMO SE INTEGRAN LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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a. Por un juez de Trabajo y Previsión Social quien lo preside;
b. Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores c. Un representante titulas y tres suplentes de los empleadores Art. 293 CT |
CUÁNTO FUNGEN EN SU CARGO LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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El presidente es permanente mientras que los demás fungen por un año de enero a diciembre
Art. 293 2do. párrafo CT |
QUÉ INSTANCIA CONOCEN LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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Conocen en primer instancia
Art. 293 ultimo párrafo CT |
PUEDE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA
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a. Cuando la Junta Nacional de Servicio Civil en el caso de despido no resuelve (silencio administrativo negativo) el apelante pude acudir a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Art. 80 Ley de Servicio Civil
b. Es competente para conocer en primera instancia en los conflictos de los trabajadores del Organismo Judicial Art. 6 Ley de Sindicalización y Regulación del Huelga de los Trabajadores del Estado |
CUÁNTO TIEMPO DURAN LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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De acuerdo al Art. 302 del CT 4 años, de acuerdo al Art. 208 de la CPR 5 años, tomando en consideración que el CT es de 1961 e la CPR de 1986
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CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Conoce en segundo grado de las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
Art. 303 CT |
CUÁLES SON LAS REGLAS DE COMPETENCIA
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Regla General: Las convenidas en el contrato o pacto de trabajo que FAVORESCA al trabajador;
a. El lugar de ejecución de trabajo; b. La residencia habitual del demandante, los lugares de ejecución del trabajo, simultáneamente; c. La zona jurisdiccional que corresponda la residencia habitual del demandado; d. El lugar donde se celebraron los contratos para la prestación de servicios en el exterior e. El domicilio de las organizaciones sindicales Arts. 314 y 315 CT |
QUÉ SON LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
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IMPEDIMENTOS: el juez no puede conocer por tener prohibición legal
EXCUSAS: el juez no debe conocer, es permitido que conozca pero es necesario consentimiento de las partes RECUSACIÓN: es el medio por el cuál las partes hacen saber al juez que existe impedimento o excusa para que conosca |
QUÉ EFECTOS TIENEN LOS IMPEDIMENTOS Y LAS EXCUSAS
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Los impedimentos generan responsabilidad civil,penal y administrativa.
Las excusas no general responsabilidad |
QUIÉNES SOLICITAN LAS RECUSACIÓN DE LOS JUECES
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Las partes tienen derecho a pedirle al juez que se excuse en cualquier estado del juicio
Art. 317 CT |
QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL JUEZ CUANDO ES RECUSADO
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El juez estima si es cierta o no; si es cierta dicta resolución dándose recusado y mandara pasar el asunto a su remplazo: si considera que no es cierto no da lugar a la recusación, lo expresara en auto y mandara a pasar a la Sala de Apelaciones quien resolverá en 24 horas
Art. 318 CT |
PUEDEN LAS PARTES OFRECER PRUEBAS
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Si pueden y deberán individualizarlas y las recibirán en audiencia verbal que se efectuara en 3 días, la Sala resolverá dentro de 48 horas
Art. 318 CT |
CUÁLES REGLAS PARA SUSTITUIR A JUECES Y MAGISTRADOS DE LA SALA DE APELACION CUANDO SON RECUSADOS POR IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
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a. Si es juez de TyPS se trasladan los autos a un juez de igual categoría;
b. Si es uno o varios Magistrado de la Sala de Apelaciones, se llamarán a los suplentes; si todos están recusados la CSJ designara a los otros suplentes, si no logra integrar la sala por impedimentos, la integrará con suplentes de la Sala de Apelaciones del fuero común Art. 319 incisos a) y b), CT |
CUÁL ES LA REGLA PARA SUSTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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Se llamará por su orden en las respectivas listas que deben sustituirlos, en caso se agotaren se llamaran a los suplentes de la Corte de Apelaciones
Art. 319 inciso c), CT |
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORDINARIO LAABORAL
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a. celeridad
b. claridad c. Sencillez d. poco formalista e. oralidad f. impulso de oficio g. inmediación h. conciliatorio i. congruencia |
QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, CLARIDAD, SENCILLES Y POCO FORMALISMO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Expeditar la tramitación de diversos juicios de trabajo, establecer normas claras, sencillas y desprovistas de poco formalismo
Considerando 5to. CT |
QUÉ ES EL PRINCIPIO CONCILIATORIO
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El derecho procesal laboral debe inspirarse en el principio conciliatorio ente el capital y el trabajo y atender todos los factores económico sociales
Considerando 6to. CT |
QUÉ ES EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, IMPULSO PROCESAL DE OFICIO E INMEDIACIÓN
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El juicio de Trabajo y previsión Social es oral, debe ser impulsado de oficio por los tribunales y necesariamente debe permanecer el juez durante la practica de todas las diligencias de prueba
Arts. 321 y 322 CT |
QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
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Requiere que las sentencias que se dicten en forma precisa, claras y sean congruentes con la demanda
Art. 364 CT |
CUÁL ES LA NATURALEZA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL
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Es un proceso de conocimiento, ya que pretende declarar la existencia de un derecho, se diferencia del proceso ordinario civil porque tiene sus propias etapas y rglamentación
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