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QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Es la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regulan y resuelven los conflictos entre patronos y trabajadores
CUÁLES SON LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Los conflictos relativos a trabajo y Previsión Social, están sometidos a jurisdicción privativa de los tribunales de trabajo y previsión social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado
Art. 283 CT
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PUEDEN SER
a. Unipersonales
b. Colegiados
c. Mixtos
d. Excepcionales
e. Juzgados Penales
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES
Están constituidos por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, denominados únicamente "juzgados"
Art. 284 inciso a) CT
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Están constituidos por las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, denominados como "Salas"
Art. 284 inciso c) CT
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES MIXTOS
Están integrados por un juez, un representante del patrono y un trabajador, son tribunales de Conciliación y Arbitraje
Art. 284 inciso b) CT
CUÁLES SON LOS TRIBUNALES EXCEPCIONALES
Son los Juzgados de Paz que tienen competencia en materia de laboral en los siguientes casos:
a. No existen Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social en el municipio
b. Cuando la cuantía no excede de Q. 3,000
Art. 291 CT
CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES CON RELACIÓN A UNA DEMANDA LABORAL
Tienen competencia laboral únicamente en la recepción de documentos
Art. 324 2o. párrafo
CÓMO SE RESUELVEN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA LEY (VACÍO LEGAL)
1. Las normas sustantivas (Art. 15 CT):
a. Por los principios del Derecho del Trabajo;
b. De acuerdo con la equidad, costumbres y usos locales;
c. De acuerdo con los principios y leyes del derecho común (Derecho Civil)
2. Las normas procesales:
a. Código Procesal Civil y Mercantil;
b. Tribunales de Trabajo y Previsión Social
QUÉ ES LA JURISDUCCIÓN
Es la facultad que tiene el Estado de conferirle a os órganos jurisdiccionales para impartir justicia
CUÁLES SON LOS PODERES DELA JURISDICCIÓN
Es la facultad de los jueces de:
a. Notio: de conocer
b. Vocario: convocar
c. Coertio: coerción
d. Iudicium: decidir
e. Executio: de ejecutar su desición
QUÉ ES LA COMPETENCIA
Es el límite de la jurisdicción, es la porción de poder que puede ejercer el órgano jurisdiccional
CUÁLES SON LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL
a. En razón de materia
b. En razón de cuantía
c. En razón de territorio
d. En razón de grado
CUÁL ES LA COMPETENCIA LABORAL EN RAZÓN DE MATERIA
a. Laboral
b. De Seguridad Social
c. Juzgados penales (Tienen competencia laboral solo para la recepción de documentos Art. 324 segundo párrafo)
CUAL ES LA COMPETENCIA EN LABORAL EN RAZÓN DE CUANTÍA (VALOR DEL ASUNTO)
a. Juzgados de Paz: conflictos cuya cuantía no excedan de Q. 3,000.00 (Art. 291 CT)
b. Juzgados de Trabajo y Previsión Social por zonas económicas (Art. 288 CT)
CUÁL ES LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Se realiza en razón de la circunscripción territorial donde el juez ejerce, también se incluyen zonas económicas
Arts. 288, 314 y 315 CT
CUÁL ES LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE GRADO
a. Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia;
b. Las Salas de Trabajo y Previsión Social conocen en segunda instancia
QUÉ CONOCEN LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
a. En primera instancia los conflictos individuales o colectivos entre patronos y trabajadores;
b. Los conflictos colectivos de carácter económico, cuando se constituyen en tribunal de Conciliación y Arbitraje;
c. Disolución de organizaciones sindicales y los conflictos entre estos;
d. Cuestiones de carácter contencioso por la aplicación de las leyes de seguridad social;
e. Todas las cuestiones mayores de Q. 100 y todos los demás asuntos determinados en la ley
Art. 292 CT
CUÁL SON LOS OBJETIVOS DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Es mantener un justo equilibrio y armonización entre los factores de producción que son el capital y el trabajo
CÓMO SE INTEGRAN LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
a. Por un juez de Trabajo y Previsión Social quien lo preside;
b. Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores
c. Un representante titulas y tres suplentes de los empleadores
Art. 293 CT
CUÁNTO FUNGEN EN SU CARGO LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El presidente es permanente mientras que los demás fungen por un año de enero a diciembre
Art. 293 2do. párrafo CT
QUÉ INSTANCIA CONOCEN LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Conocen en primer instancia
Art. 293 ultimo párrafo CT
PUEDE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA
a. Cuando la Junta Nacional de Servicio Civil en el caso de despido no resuelve (silencio administrativo negativo) el apelante pude acudir a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Art. 80 Ley de Servicio Civil
b. Es competente para conocer en primera instancia en los conflictos de los trabajadores del Organismo Judicial
Art. 6 Ley de Sindicalización y Regulación del Huelga de los Trabajadores del Estado
CUÁNTO TIEMPO DURAN LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
De acuerdo al Art. 302 del CT 4 años, de acuerdo al Art. 208 de la CPR 5 años, tomando en consideración que el CT es de 1961 e la CPR de 1986
CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Conoce en segundo grado de las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
Art. 303 CT
CUÁLES SON LAS REGLAS DE COMPETENCIA
Regla General: Las convenidas en el contrato o pacto de trabajo que FAVORESCA al trabajador;
a. El lugar de ejecución de trabajo;
b. La residencia habitual del demandante, los lugares de ejecución del trabajo, simultáneamente;
c. La zona jurisdiccional que corresponda la residencia habitual del demandado;
d. El lugar donde se celebraron los contratos para la prestación de servicios en el exterior
e. El domicilio de las organizaciones sindicales
Arts. 314 y 315 CT
QUÉ SON LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
IMPEDIMENTOS: el juez no puede conocer por tener prohibición legal
EXCUSAS: el juez no debe conocer, es permitido que conozca pero es necesario consentimiento de las partes
RECUSACIÓN: es el medio por el cuál las partes hacen saber al juez que existe impedimento o excusa para que conosca
QUÉ EFECTOS TIENEN LOS IMPEDIMENTOS Y LAS EXCUSAS
Los impedimentos generan responsabilidad civil,penal y administrativa.
Las excusas no general responsabilidad
QUIÉNES SOLICITAN LAS RECUSACIÓN DE LOS JUECES
Las partes tienen derecho a pedirle al juez que se excuse en cualquier estado del juicio
Art. 317 CT
QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL JUEZ CUANDO ES RECUSADO
El juez estima si es cierta o no; si es cierta dicta resolución dándose recusado y mandara pasar el asunto a su remplazo: si considera que no es cierto no da lugar a la recusación, lo expresara en auto y mandara a pasar a la Sala de Apelaciones quien resolverá en 24 horas
Art. 318 CT
PUEDEN LAS PARTES OFRECER PRUEBAS
Si pueden y deberán individualizarlas y las recibirán en audiencia verbal que se efectuara en 3 días, la Sala resolverá dentro de 48 horas
Art. 318 CT
CUÁLES REGLAS PARA SUSTITUIR A JUECES Y MAGISTRADOS DE LA SALA DE APELACION CUANDO SON RECUSADOS POR IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
a. Si es juez de TyPS se trasladan los autos a un juez de igual categoría;
b. Si es uno o varios Magistrado de la Sala de Apelaciones, se llamarán a los suplentes; si todos están recusados la CSJ designara a los otros suplentes, si no logra integrar la sala por impedimentos, la integrará con suplentes de la Sala de Apelaciones del fuero común
Art. 319 incisos a) y b), CT
CUÁL ES LA REGLA PARA SUSTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se llamará por su orden en las respectivas listas que deben sustituirlos, en caso se agotaren se llamaran a los suplentes de la Corte de Apelaciones
Art. 319 inciso c), CT
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORDINARIO LAABORAL
a. celeridad
b. claridad
c. Sencillez
d. poco formalista
e. oralidad
f. impulso de oficio
g. inmediación
h. conciliatorio
i. congruencia
QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, CLARIDAD, SENCILLES Y POCO FORMALISMO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL
Expeditar la tramitación de diversos juicios de trabajo, establecer normas claras, sencillas y desprovistas de poco formalismo
Considerando 5to. CT
QUÉ ES EL PRINCIPIO CONCILIATORIO
El derecho procesal laboral debe inspirarse en el principio conciliatorio ente el capital y el trabajo y atender todos los factores económico sociales
Considerando 6to. CT
QUÉ ES EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, IMPULSO PROCESAL DE OFICIO E INMEDIACIÓN
El juicio de Trabajo y previsión Social es oral, debe ser impulsado de oficio por los tribunales y necesariamente debe permanecer el juez durante la practica de todas las diligencias de prueba
Arts. 321 y 322 CT
QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Requiere que las sentencias que se dicten en forma precisa, claras y sean congruentes con la demanda
Art. 364 CT
CUÁL ES LA NATURALEZA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL
Es un proceso de conocimiento, ya que pretende declarar la existencia de un derecho, se diferencia del proceso ordinario civil porque tiene sus propias etapas y rglamentación