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QUÉ ES UN CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades en el cual dos o más personas acuerdan crear, modificar o extinguir una obligación
Art. 1517 C.C.
QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO
Es el vinculo económico-jurídico mediante el cual una persona denominada trabajador, queda obligada a prestar a otra persona denominada patrono, sus servicios personales o ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata o delegada de esta últma, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma
QUE ES LA RELACIÓN LABORAL
Es el hecho mismo de prestar un servicio o ejecutar una obra
Art. 19 C.T.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
1, Por la cantidad de relaciones laborales y sujetos que intervienen: a) Individual (18), y, b) colectivo (38)
2, Por su forma: a) debe extenderse por escrito (28), y, b) puede ser verbal (27)
3, Por la modalidad en cuanto al plazo: a) indefinido, b) plazo fijo, y, c) Obra determinada
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS GENERALES Ó REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Objeto lícito
b) Capacidad
c) Consentimiento
QUÉ ES EL OBJETO LÍCITO
El servicio prestado o la ejecución de obra debe ser una actividad idónea a cambio de una remuneración
Art. 20 C.T.
QUÉ ES LA CAPACIDAD
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
Art. 8 C.C.
CUÁLES SON LAS CLASES DE CAPACIDAD
a. Capacidad de goce, y,
b. Capacidad de ejercicio
QUÉ ES LA INCAPACIDAD
Es no contar con la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, se divide en capacidad absoluta y capacidad relativa
QUÉ ES LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR EN DERECHO LABORAL
Trabajador es toda personas individual que presta a un patrono sus servicios materiales o intelectuales o ambos, en virtud de un un contrato o una relación de trabajo
Art. 3 C.T.
QUÉ ES LA CAPACIDAD RELATIVA DE TRABAJAR EN DERECHO LABORAL
La capacidad que tienen los menores de edad con más de 14 y 18 años
Art. 31 Tienen también capacidad de contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida, y en general, para ejercer los derechos y acciones del presente código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de ambos sexos que tengan 14 años o más
COMO SE REGULA LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR DE MENORES DE 14 AÑOS
El Art. 32 indica los contratos relativos del trabajo de menores deben celebrarse con los representantes legales de estos y en su defecto necesitan autorización de la Inspección de Trabajo. El producto del trabajo de los menores lo deben percibir sus representantes legales o persona que esta a su cargo según lo determine la Inspección General de Trabajo en las autorizaciones que indica este art.
QUÉ ARTS. ESTÁN RELACIONADOS CON EL TRABAJO DE MENORES
-Art. 20 L C.P.R.
-Art. 259 C.C.
-Arts. 148 c, 149, 150, 280 y 292 C.T.
-Convenio 138 OIT
-Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia, Arts. 63 y 94
-Reglamento del Ministerio de Trabajo
QUÉ ES EL PATRONO
Persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación laboral
Art. 2 C.T.
CUÁL ES LA CAPACIDAD PARA SER PATRONO
Ser persona individual o jurídica con capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones
QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO
Es la autorización o permiso para que se haga algo, en caso de relación de trabajo es el consentimiento entre el trabajador y el patrono para tener una relación de trabajo
CÓMO SE PERFECCIONA EL CONSENTIMIENTO EN UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Para que el Contrato Individual de Trabajo exista y se perfecciones es suficiente que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra en las condiciones....
Art. 10 C.T.
CUÁL ES EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
a, Nombres y apellidos, sexo, estado civil, nacionalidad, domicilio,
b, fecha de iniciación de la relación de trabajo,
j, lugar y fecha de celebración del contrato,
k, Firma o impresión digital de los contratantes, número de DPI
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, (1) ES UN VINCULO ECONÓMICO - JURÍDICO mediante el que un trabajador queda obligado a prestar a un patrono (2) SUS SERVICIOS PERSONALES O EJECUCIÓN DE UNA OBRA, personalmente, (3) BAJO LA DEPENDENCIA CONTINUADA y (4) DIRECCIÓN INMEDIATA O DELEGADA de esta última, a cambio de (5) UNA RETRIBUCIÓN DE CUALQUIER CLASE O FORMA
QUÉ ES EL VINCULO ECONÓMICO - JURÍDICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es ECONÓMICO porque incrementa el patrimonio tanto del patrono como del trabajador.
Es JURÍDICO porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
QUÉ ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PERSONALES O LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA
Este es el elemento personal de la relación de trabajo porque es la prestación de un servicio o la ejecución de una obra que la realiza el trabajador en beneficio de la persona individual o jurídica que es el patrono
ES DEPENDENCIA CONTINUADA
Es estar dentro de la competencia o estructura de la empresa o al servicio del patrono, quien proporciona las herramientas para la prestación del servicio, un lugar y puesto que ocupa, el trabajador esta sujeto a un espacio y cuenta con las herramientas necesarias y marca el tiempo de prestación del servicio
EN QUÉ CONSISTE LA DIRECCIÓN
Es estar sujeto voluntariamente a una persona que da instrucciones, la dirección puede ser inmediata sujeto al patrono o representante (Art. 63 a) o delegada en el mismo trabajador (Art. 18 2o. p)
EN QUÉ CONSISTE LA RETRIBUCIÓN
Es cualquier clase o forma de remuneración que deriva de la prestación del servicio o la ejecución de la obra
Art. 102 C.P.R.
Art. 88, 89 y 95 C.T.
CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
a. es bilateral,
b. consensual,
c. oneroso,
d. principal,
e. tracto sucesivo,
f. no es solemne
g. es nominado
PORQUÉ ES BILATERAL
Porque es un vinculo económico y jurídico entre el trabajador y patrono(Art. 18), en el cual tanto el patrono tiene obligaciones para con el trabajador (Art. 61) y los trabajadores para con el patrono (Art. 63)
PORQUÉ ES CONSENCUAL
Porque se perfecciona con que se inicie la relación de trabajo que es el hecho de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra (Art. 19)
PORQUÉ ES ONEROSO
Su finalidad es lucrativa se presta un servicio a cambio de una retribución de cualquier forma o clase
(Art. 18)
PORQUÉ ES PRINCIPAL
Porque no depende de otro contrato para su validez
(Art. 18 4to párrafo)
PORQUÉ ES DE TRACTO SUCESIVO
Su cumplimiento se da en etapas o acciones sucesivas, el cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo solo obliga los que en ella incurran (Art. 24), el salario o sueldo para efectos de su pago puede pactarse en unidad de tiempo, unidad de obra o par participación de las utilidades, ventas, etc. (Art. 88)
PORQUÉ NO ES UN CONTRATO SOLEMNE
La regla general de los contratos es que deben ser por escrito, el contrato de trabajo es suficiente que se inicie la relación de trabajo (Art. 19), El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba (Art. 30), en los casos que no sea trabajo agrícola, ganadero, domestico o trabajos accidentales o temporales (Art. 27), el contrato tiene que ser por escrito (Art. 28), el contrato por escrito debe llenar los requisitos mínimos (Art. 29), que el contrato verbal o escrito se entiende por incluidas todas garantías y derechos que la ley otorga (Art. 22)
PORQUÉ SON NOMINADOS
Porque tiene una designación establecida en la ley que es Contrato Individual de Trabajo (Art. 18)
CUÁLES SON LAS CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
a. Por plazo que se dividen en indefinidas, plazo fijo y obra determinada;
b. Por la Forma;
c. Por la cantidad de relaciones inmersas
Art. 25 CT
QUÉ ES EL CONTRATO DE PLAZO INDEFINIDO
Es cuando no se especifica fecha de terminación
Art. 25 inciso a, CT
CUÁL ES EL PRINCIPIO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa encontrario
Art. 26 primer párrafo, CT
CUÁL ES LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO DE PLAZO INDEFINIDO
En consecuencia los contratos de plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y solo pueden celebrarse en los casos que asi lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar
Art. 26 último párrafo, CT
QUÉ ES EL CONTRATO A PLAZO FIJO
Cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo
Art. 25 inciso b, CT
QUÉ ES EL CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA
Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada, siempre que se reúnan las condiciones que indica el parrafo anterior
Art. 25 inciso c, CT
CÓMO SE DIVIDEN LOS CONTRATOS SEGÚN SU FORMA
a. Escrito (principio) Art. 28
b. Verbal (Excepción) Art. 27
CUÁNDO PUEDE SER EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL
a. Labores agrícolas o ganaderas
b. Servicio doméstico
c. Trabajadores accidentales o temporales que no exceda de 30 días
d. Por obra determinada, siempre que el valor no exceda de cien quetzales y si señaló plazo este no exceda de 60 días
Art. 27 CT
CÓMO SE EXTIENDE EL CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Se extiende en tres ejemplares:
a. Trabajador;
b. Patrono;
c. Se envia a la Dirección General de Trabajo, Departamento de Registro Laboral
CUÁLES SON LOS CONTRATOS POR LAS CANTIDAD DE RELACIONES INMERSAS
a. Contrato Individual de trabajo Art. 18
b. Contrato Colectivo de Trabajo Art. 38