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QUÉ ES LA JORNADA DE TRABAJO
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Es el tiempo que el trabajador pasa a las órdenes del patrono para prestar su trabajo.
Es el límite máximo de tiempo de trabajo efectivo que establece la ley. |
QUÉ ES EL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
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Es el tiempo en que el trabajador permanece a las órdenes del patrono, ninguna jornada de trabajo puede exceder de 12 horas diarias
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CUÁL ES EL PROPÓSITO DE REGULAR LA JORNADA DE TRABAJO
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El propósito es fijar los límites de la jornada de trabajo y en base a esto establecer un adecuado salario
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CUÁLES SON LAS JORNADAS DE TRABAJO ORDINARIAS
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a. Diurna
b. Nocturna c. Mixta |
CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNA
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Es la que se ejecuta entre las 6 y las 18 horas de un mismo día, no puede ser mayor de 8 horas diarias ni mayor de 48 horas semanales
Art. 116 CT |
CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO NOCTURNA
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Es la que se ejecuta entre las 18 hora de un día a las 6 horas del día siguiente, no puede exceder de 6 horas al día ni 36 horas semanales
Art. 116 CT |
CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO MIXTO
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Es aquel que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno; si durante la jornada mixta se trabaja 4 o más horas en el período nocturno, se entenderá que esta es jornada nocturna
Art. 117 CT |
SÉ PUEDE AUMENTAR LA JORNADA DE TRABAJO
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Si se puede llenando los siguientes requisitos:
1. Las condiciones del trabajo no sean insalubres o peligrosas, 2. Hasta en 2 horas diarias, 3. Que no exceda los limites de 48 hrs diurnas, 36 hrs nocturnas y 42 hrs. mixtas Art. 118 CT |
CUÁL ES EL MÁXIMO DE HORAS QUE DEBE DURAR LA JORNADA DE TRABAJO
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No debe exceder de 12 horas
diurna: 8 ordinarias 4 extraordinarias nocturna: 6 ordinarias 6 extraordinarias mixta: 7 ordinarias 5 extraordinarias Puede extenderse salvo casos de siniestro o riesgo, que peligren las personas, establecimientos, maquinas, instalaciones, plantaciones, Etc. Art. 122 CT |
CÓMO PUEDEN SER LA JORNADA DE TRABAJO
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a. continua
b. dividida - Jornada continua se le da al trabajador un descanso de media hora mínimo - Dividida en períodos con intervalos de descanso que se adapten a la naturaleza del trabajo Art. 119 CT |
QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR LABORA MENOS DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS (48, 42, 36 HRS SEMANALES)
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Tiene derecho a percibir integro su salario como que hubiera trabajado las 48 horas
Art. 120 CT |
CUÁLES SON LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PARA DISMINUIR LOS LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
La jornada de trabajo diurna se debe disminuir para los menores de edad, como sigue:
a. 1 hora diaria y 6 a la semana para los mayores de 14 años b. 2 horas diaria y 12 a la semana para los tenga 14 años o menos, siempre que el trabajo este autorizado por la Inspección Geenral de Trabajo Art. 149 CT |
QUÉ ES TRABAJO EFECTIVO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Es cuando el tiempo del trabajador sobrepasa los limites establecidos lo que constituye jornada extraordinaria la cual debe ser remunerada con el 50% más del salario ordinario
Art. 121 CT |
QUE TIEMPO NO SE CONSIDERA QUE ES JORNADA EXTRAORDINARIO
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Es el tiempo que el trabajador utilice en subsanar sus errores o a consecuencia de falta de actividad duranre la jornada ordinaria
Art. 121 CT |
EN QUE CASOS LA JORNADA EXTRAORDINARIA NO SE TOMA COMO ORDINARIA
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Cuando el trabajo extraordinario sea para atenuar:
a. siniestro ocurrido b. Cuando el trabajo extraordinario sea para atenuar: a. siniestro ocurrido b. Riesgo eminente c. Calamidad pública o riesgo eminente c. Calamidad pública Art. 122 CT |
QUIENES NO ESTÁN SUJETOS A JORNADAS DE TRABAJO
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a. Representantes del patrono
b. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata como vendedores de ruta, cobradores, etc, c. Puestos de vigilancia como guardianes, médicos, enfermeros, auditores, etc. d. Trabajadores domésticos Art. 124 CT |
QUÉ OBJETO TIENE LOS DESCANSOS
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Que el trabajador recupere sus energías físicas y mentales, el descanso es la interrupción remunerada dela realización del trabajo
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CÓMO SE CLASIFICAN LOS DESCANSOS REMUNERADOS
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
a. Descanso diario: se da entre una jornada de trabajo y otra
b. Descanso semanal: derecho de disfrutar un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo Art. 126 CT c. Descanso anual o vacaciones: derecho a un descanso mínimo de 15 días hábiles, las vacaciones no son compensables en dinero Art. 130 CT |
QUÉ SON DÍAS DE ASUETO
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Es un descanso remunerado para conmemorar eventos importantes de la sociedad
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CUÁLES SON LOS DÍAS DE ASUETO ESTABLECIDOS EN LA LEY
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1°. de enero; jueves, viernes, sábado de Semana Santa; 1°. de Mayo; 30 de junio (día de la revolución liberal); 15 de septiembre; 20 de octubre; 1°. de noviembre; 24 de diciembre medio día; 25 de diciembre; 31 de diciembre y 10 de mayo para las madres
Art. 127 CT |
LAS PERSONAS QUE POR LA NATURALEZA ESPECIAL TIENE QUE LABORAR LOS 7°. DÍA Y LOS DÍAS DE ASUETO COMO SE LES PAGA SU SALARIO
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Se le cancele el tiempo de trabajo como tiempo extraordinario
Art. 128 CT |
CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL 7°. DIA Y AZUETO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Es el promedio diario del salario ordinario y extraordinario que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior
Art. 129 CT |
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE VACACIONES
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Deberá tener mínimo 150 días trabajados en el año incluyendo los días no laborados con licencia retribuida, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente
Art. 131 CT |
CUÁLES SON LAS GARANTÍAS O PRINCIPIOS PROTECTORES DE LAS VACACIONES
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
a. no son compensables en dinero Art. 133
b. son indivisibles Art. 136 1°. párrafo c. son ininterrumpibles Art. 136 2°. párrafo d. no son acumulables Art. 136 2°. párrafo e. su pago es anticipado Art. 134 ultima linea f. se prohibe al trabajador prestar sus servicios durante el período de vacaciones Art. 133 |
EN QUÉ ACTIVIDAD SE PERMITE ACUMULAR HASTA 2 PERÍODOS DE VACACIONES
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Las personas que prestan servicio diplomático, regulado en la Ley de Servicio Diplomático Guatemalteco
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INDICE DE LA LEY
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Capítulo Tercero: Jornadas de Trabajo
Arts. 116 al 125 Capítulo Cuarto: Descansos Arts. 126 al 137 bis |