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QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
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Cuando una de las dos partes deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación de trabajo o pago de salario), sin que termine los contratos o se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos
Art. 65 CT |
CÓMO PUEDE SER LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
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a. Individual: parcial y total
b. Colectiva: parcial y total |
CÓMO ES LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL
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Es cuando afecta la relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales
Art. 65 inciso a), CT |
EJEMPLOS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL
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a. Descansos, vacaciones según la ley y los que conceda el patrono con goce de salario
b. Enfermedades, los riegos profesionales acaecidos, los descansos pre y pos natales y demás riesgos sociales que produzcan incapacidad temporal comprobada para efectuar del trabajo c. Obligaciones de trabajo sin goce de sueldo (prestar auxilio por siniestro o riesgo para intereses del patronos o de algún compañero sin derecho a remuneración profesional Art. 63 e) Art. 66 incisos a, b, c, CT |
QUÉ ES RIEGO PROFESIONAL
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Es la exposición a un riesgo de la integridad del trabajador por el tipo de trabajo que realiza
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QUÉ ENFERMEDAD PROFESIONAL
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Es una dolencia que sobreviene como consecuencia del trabajador que desempeña, ejemplo: La vista, el túnel carpiano, el estrés, etc.
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CÓMO SE PAGA LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR ESTA CUBIERTO POR EL IGSS
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Por enfermedades, riesgo profesional, pre y pos natal o riesgo que produzca incapacidad temporal, el patrono debe pagar únicamente por las cuotas que ordene los reglamentos emitidos por el IGSS
Art. 67 CT |
QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR NO ESTA CUBIERTO POR EL IGSS
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Por enfermedades, riesgo profesional, pre y pos natal o incapacidad temporal, el patrono esta obligado a otorgar licencia hasta el re establecimiento del trabajador y el patrono debe pagar
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CÓMO DEBE PAGAR EL PATRONO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD, RIESGO PROFESIONAL, PRE Y POS NATAL O RIEGO QUE PRODUZCA INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTA PROTEGIDO POR EL SEGURO SOCIAL
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a. por trabajo continuo mas de 2 pero menos de 6 meses, pagará medio salario por un mes
b. por trabajo continuo de 6 a 9 meses, pagará medio salario durante dos meses c. por trabajo continuo por mas de 9 meses, pagará medio salario por tres meses |
CÓMO ES LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL
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a. Licencia sin goce de salario
b. Prisión, si el trabajador obtiene sentencia absolutoria, el patrono debe cubrir los salarios correspondientes al tiempo que deba durar el proceso |
EJEMPLOS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL
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a. Licencia sin goce de salario
b. Prisión, si el trabajador obtiene sentencia absolutoria, el patrono debe cubrir los salarios correspondientes al tiempo que deba durar el proceso |