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La administración de justicia
FUNCIÓN JUDICIAL |
Gozará de independencia interna y externa, violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil, penal.
Gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria. Acceso a la justicia es gratuita En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo |
P. independencia
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Los jueces están sometidos a la CRE, instrumentos internacionales y la ley.
Independencia interna y externa, es decir, que no debe ser influenciado por otros órganos. |
P. imparcialidad
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Los jueces deben tomar decisiones con base a criterios objetivos, sin influencia o tratos diferentes, es decir, sino puede ser imparcial, debe justificarse
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P. de unidad jurisdiccional y gradualidad
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Solo los jueces administran justicia ordinaria, se desarrolla por instancias.
Existen otros jueces: CC, justicia indígena y arbitrajes |
P. oralidad
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Los procesos no son 100% orales, pues existe una parte escrita (demanda y la contestación de esta)
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P. buena fe y lealtad procesal
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Debe observar una conducta de respeto recíproco e intervención ética entre las partes y abogados.
Si indujeran a engaños serán sancionados |
P. igualdad
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Partes procesales tienen las mismas oportunidades y a su vez las mismas cargas.
De la mano con el principio de igualdad ante la ley. Demanda contesta Prueba-prueba Alega-alega |
P. economía procesal
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Se busca que se optimice los recursos, es decir, acopiar pruebas y argumentos en unos pocos procesos, optimice los recursos, de la mano, con celeridad, uniformidad, concentración, oralidad
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P. uniformidad
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Desaparece la dispersión que existía antes.
La cantidad de procedimiento se reduce a 4: sumario, ordinario, monitorio y ejecutivo, más los voluntarios. Ayuda a la economía procesal con la optimización de recursos |
P. de eficacia
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Conseguir el resultado, es decir, el objetivo (administrar justicia). Acompañado de la eficiencia (cumple los objetos en el menor tiempo posible y utiliza la menor cantidad de recursos). De la mano con economía procesal
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P. celeridad
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Rapidez, se cumplan los plazos
Teoría (todo en orden y rápido) Práctica no pasa: la carga procesal y por falta de funcionarios. |
P.inmediación
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Intervención directa que tiene el juez en el proceso, es decir, con las partes, las pruebas
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P. dispositivo
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Parte legitimada es la que tiene que impulsar el proceso, desarrolla, argumenta y el juez debe resolver en función con lo fijado por las partes
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P. concentración
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El proceso se debe desarrollar en la menor cantidad de actividades. Las actividades que se desarrollan dentro de un procedimiento, a su vez, tiene varias actividades dentro de ellas. Esto es una intervención directa de los jueces que conozcan la causa
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P. de la verdad procesal
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Los jueces resolverán únicamente atendiendo los elementos aportados por las partes
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P. de contradicción
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Lo que se busca es rebatir, defenderse, argumentar en igual de condiciones, es defenderse contra la otra parte y viceversa.
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P. favorabilidad
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En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
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P. duda en favor del reo
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La duda debe resultar a favor del reo. El juez debe tener convencimiento de la culpabilidad para dictar sentencia.
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P. de inocencia
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Hasta que se demuestre lo contrario, y que exista una sentencia condenatoria y ejecutoriada
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P. de igualdad
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Igualdad de los intervinientes en el proceso y proteger a las personas que están en condición de vulnerabilidad.
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P.de impugnación
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Toda persona tiene derecho a recurrir frente a una resolución que se decida sobre sus derechos.
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Prohibición de empeorar la situación del procesado
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cuando impugna una resolución, quien revisa no puede empeorar la condición que tenía el procesado, siempre que solamente el procesado halla impugnado. Ni la fiscalía, ni la otra parte pueden impugnar.
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Prohibición de autoincriminación
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Ninguna persona puede ser obligada a declararse culpable contra sí mismo, si es que es obligada a responsabilizarse penalmente.
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Prohibición de doble juzga miento
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Ninguna persona puede ser juzgada por los mismos hechos penalmente.
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P. de Intimidad
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No se puede ingresar a la morada, ni al trabajo sin una orden de un juez, es decir, una orden judicial.
Existen excepciones: Fragancia. Órdenes por sistema electrónicos, son utilizados y aceptados por el juez. Hacer un allanamiento puede ser perjudicial para el Estado sin una orden, pues vulnera el derecho a la intimidad. |
P. de oralidad
COIP |
Los actos procesales son de manera oral, al igual que las decisiones. Es mixto, mayoría oral.
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P.de concentración
COIP |
Menos actos dentro del proceso y la mayor cantidad de actividades dentro de estos. Proceso reducir los actos, deben contener la mayor cantidad de actividades.
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P. de contradicción
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Posibilidad de impugnar, oponerse, responder, igualdad: defensa
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Dirección judicial del proceso
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El juez ejercerá la dirección del proceso, controla las actividades de las partes.
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P. de impulso procesal
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Solamente son las partes las que impulsan el proceso
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P. de publicidad
COIP |
Procesos son públicos, excepto los temas sexuales, niñez y adolescencia.
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P.de inmediación
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Relación directa del juez con el proceso (partes, pruebas, presente en el desarrollo del proceso).
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P. de motivación
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No motivación nula. Motivación debe haber coherencia, lógica, relación entre los hechos y derechos.
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P. de imparcialidad
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Para alcanzar este principio, los jueces tratan de lograr administrar justicia por medio de la CRE, los tratados internacionales, ley
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P. de privacidad y confidencialidad
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No se puede publicar datos sobre ciertos casos que no son públicos, se debe respetar la privacidad y confidencialidad que establece la ley. Se debe proteger a la víctima, en delitos sexuales y niñez y adolescencia, es decir, protegerlos
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P. de objetividad
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Relacionado con el trabajo de la fiscalía
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