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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 1o.-
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artí**** 123, Apartado A, de la Constitución.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 2o.-
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 3o.-
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artí**** de comercio.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 4o.-
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 5o.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 6o.-
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artí**** 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 7o.-
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos.
El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 8o.-
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 9o.-
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 10.-
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 11.-
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 12.-
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 13.-
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 14.-
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 15.-
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artí**** 13, se observarán las normas siguientes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 16.-
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 17.-
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artí**** 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 18.-
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artí***** 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 19.-
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 20.-
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 21.-
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 22.-
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 23.-
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 24.-
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 25.-
El escrito en que consten las condiciones de trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 26.-
La falta del escrito a que se refieren los artí***** 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 27.-
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 28.-
En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 29.-
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 30.-
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 31.-
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 32.-
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 33.-
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 34.-
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 35.-
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 36.-
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 37.-
El señalamiento de un tiempo determinado
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 38.-
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 39.-
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 40.-
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 41.-
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 42.-
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 43.-
La suspensión a que se refiere el artí**** 42 .
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 44.-
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artí**** 31.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 45.-
El trabajador deberá regresar a su trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 46.-
l trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad..
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 47.-
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 48.-
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 49.-
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artí**** 50 .
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artí**** 50.-
Las indemnizaciones a que se refiere el artí**** anterior.