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Concepto de derecho procesal
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El derecho procesal es una rama del derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señalando sus atribuciones y competencias, y determina las normas de procedimiento a la que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren entre ellos planteando pretensiones procesales (derechos que una parte se atribuye).
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Contenido del derecho procesal
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Orgánico: Comprende el estudio de la organización de los tribunales, sus atribuciones y competencias.
Funcional: Estudia las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante él. *Se divide en procesal civil y procesal penal. |
Características
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>Es un derecho público, debido a que regula las relaciones entre un órgano del Estado revestido de diversas facultades frente a las relaciones entre personas en calidad de subordinación.
>Es un derecho formal, porque regula la actividad jurisdiccional y frente a este derecho se encuentra el derecho material que determina el fondo o contenido de la materia. >Contiene normas instrumentales para concretar la realización de un derecho material. Hay que analizar la disposición en cuanto a su contenido para determinar su naturaleza. |
Fuentes directas o principales del derecho procesal
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>La Constitución Política de la República: Fuente principal, establece un capítulo destinado al poder judicial (VI) y otros preceptos de índole procesal (como el art. 19 en que establece el ppio. de bilateralidad de la audiencia)
>Ley procesal: Tiene por objeto cumplir con cualquiera de las finalidades pretendidas en el derecho procesal sin importar la ubicación de esa ley >Autoacordados: Normas jurídicas emanadas de los tribunales de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben conocer en determinadas acciones y recursos procesales. Los dictados por las Cortes de Apelaciones tienen fuerza obligatoria para su territorio jurisdiccional mientras los dictados por la Corte Suprema son obligatorios en todo el país. >Tratados internacionales ratificados por Chile: Que conciernen a materias de índole procesal, tienen el carácter de leyes de la República. AFECTA EL FONDO, NO EL PROCEDIMIENTO. |
Fuentes indirectas del derecho procesal
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>Derecho histórico: Posibilita la comprensión del por qué de las instituciones vigentes y el grado de evolución que ellas han experimentado.
>Derecho extranjero: En la medida que provenga del país respecto del cual otro país se haya independizado. >Jurisprudencia: Emana de las sentencias de los tribunales superiores de justicia. No tiene fuerza obligatoria para los tribunales pero sí influye al momento de adoptar las decisiones por los jueces (ART. 3° INC. 2°, CC). >La costumbre (general): No constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. >Los usos (particular): Modos generalmente aplicados por las personas que de una u otra forma cooperan a la administración de justicia. >La equidad: Art. 10° del C.O.T >La doctrina: Opinión de los autores, no tiene otra fuerza que el mayor o menor prestigio de cada autor pudiendo este llegar a ser fuente indirecta en la medida en que oriente a los jueces en la resolución de un determinado asunto. |