- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
69 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
QUE ES EL DELITO
|
El delito es la conducta humana conciente y voluntaria que produce un efecto en el mundo exterior (acción), que se encuentra prohibida por la ley (tipicidad), la cual es contra derecho (antijuridicidad), y que la persona ha incumplido a pesar que conoce y valora la norma (culpabilidad)
|
CONCEPTO DE DELITO
|
Es toda acción y omisión típica, anti jurídica, culpable a la que esta señalada una pena
|
COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS
|
a) Delitos
b) Faltas |
QUE SON LOS DELITOS DOLOSOS
|
Cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado, al autor se le presenta como posible y ejecuta el acto
Art. 11 CP Arts. 123 - 479 CP |
QUE SON LOS DELITOS CULPOSOS
|
Cuando con ocasión de acción licita se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia
Art. 12 CP Arts. 480 - 498 CP |
DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
|
Es un proceso ordenado y lógico que sirve para establecer la responsabilidad penal de una persona a la que se le imputa la comisión de un hecho penalmente relevante
|
CUALES SON LAS CORRIENTES DE LA TEORÍA DEL DELITO
|
a) Teoría causalista
b) Teoría finalista |
QUE EXPLICA LA TEORÍA CAUSALISTA
|
Que el delito es una acción voluntaria que produce un resultado el cual es tomado como tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta
|
QUE EXPLICA LA TEORÍA FINALISTA
|
Valora la conducta como un hacer voluntario final en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad
|
CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO
|
a) Acción
b) Tipicidad c) Anti juridicidad d) Culpabilidad e) Imputabilidad |
CUALES SON LOS ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO
|
ELEMENTOS
POSITIVOS NEGATIVOS a) Acción a) Falta de acción b) Tipicidad b) Ausencia de tipo c) Anti juridicidad c) Causas de justificación d) Culpabilidad d) Causas de inculpabilidad e) Imputabilidad e) Causas de inimputabilidad |
QUE ES LA ACCIÓN COMO ELEMENTO POSITIVO
|
Conducta humana conciente y voluntaria que produce un efecto en el mundo exterior
|
CUALES SON LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA ACCION
|
a) Conducta humana
b) Consciencia c) Voluntad d) Efecto (que afecta el bien jurídico protegido por la ley penal) |
CUALES SON LAS FORMAS DE LA ACCIÓN
|
a) Acción por comisión (hacer)
b) Acción por omisión (no hacer) |
QUE ES LA OMISIÓN Y QUE CLASES DE OMISIÓN EXISTEN
|
La norma jurídica penal generalmente ordena que no se abstengan de ejecutar acciones delictivas, pero en algunas normas ordenan que se ejecuten acciones y la omisión de ellas pueden producir un resultado que son penalmente relevantes.
A) Delitos de omisión propia (omisión pura) B) Delitos de omisión con resultados B) Delitos de omisión impropia |
A) QUE SON LOS DELITOS DE OMISIÓN PROPIA
B) QUE SON LOS DELITOS DE OMISIÓN CON RESULTADOS |
A) Es la infracción de un deber de actuar, por ejemplo el delito de omisión de auxilio Art. 156 CP
B) Es cuando se consiente la acción que falta al cumplimiento de un deber jurídico, ejem. "quien consintiere" |
QUE SON LOS DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA
|
El tipo legal no menciona expresamente la comisión omisiva, la omisión se conecta a un resultado prohibido pero el tipo legal no menciona específicamente la forma de comisión omisiva.
Ejemplo: El doctor que no desinfecta sus instrumentos produce la muerte del paciente |
QUE ES LA POSICIÓN GARANTE
|
Son aquellas personas que tienen un especial vinculo jurídico protegido, se consideran garantes de la integridad del mismo
(Doctores, policías, etc.) Art. 18 CP |
CUAL ES EL ELEMENTO NEGATIVO DE LA ACCIÓN COMO CAUSA DE INCULPABILIDAD
|
Es cuando falta la voluntad no hay acción penalmente relevante, como en los casos siguientes:
a) Fuerza irresistible b) Movimientos reflejos d) Estado de inconciencia |
QUE ES LA FUERZA IRRESISTIBLE
|
Es una causa de inculpabilidad o sea que hay ausencia de voluntad, la fuerza exterior es un hecho que deja al que lo sufre ninguna opción. Quien actúa violentamente por fuerza irresistible no realiza una acción, ejemplo una persona avienta a otra contra un vidrio, el que realiza la fuerza sobre el otro es el autor del delito
|
QUE SON LOS MOVIMIENTOS REFLEJOS
|
Los movimientos físicos o instintivos no constituyen acción, pues no están controlados por la voluntad, un epiléptico por una convulsión puede causar un daño pero no tiene voluntad de hacerlo, es causa de inculpabilidad
|
QUE ES EL ESTADO DE INCONSCIENCIA
|
Por ejemplo un sonámbulo que puede realizar actos que no dependen de su voluntad por lo que no hay acción penalmente relevante por estar en estado de inconsciencia así como un hipnotizado
|
CUALES SON LAS FORMAS DE ACCION
|
a) Delitos de acción y resultado
b) Delitos de acción o de simple actividad |
QUE SON LOS DELITOS DE ACCIÓN Y RESULTADO
|
Son los cuales se realiza una acción penalmente relevante que modifican una situación en el mundo exterior, siempre hay una conexión entre acción y resultado, pero cuando no se da el resultado se da la tentativa
|
QUE SON LOS DELITOS DE ACCIÓN O SIMPLE ACTIVIDAD
|
Son hechos regulados penalmente donde no existe victima directa afectada, estos delitos tienen como objetivo mantener el orden social. Ejemplo posesión ostentosa de arma de fuego, posesión de drogas para el consumo
|
QUE ES LA NORMA TIPO
|
Es la descripción clara y precisa de la conducta prohibida que emite el legislador y la plasma en la norma penal en abstracto. La norma es abstracta hasta que sucede el hecho
|
QUE ES LA TIPICIDAD
|
Es la especial característica de hallarse en hecho descrito en la ley como delito. Es una consecuencia del principio de legalidad
|
CUÁL ES EL ELEMENTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD
|
Es la ausencia de tipicidad, la conducta no esta prohibida es decir no existe norma tipo, Art. 1 del CP, principio de Legalidad, nadie podrá ser penado por hechos que no están expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley
|
QUE ES ANTIJURIDICIDAD
|
Es la ausencia de justificación, es la acción que infringe la norma que contiene un mandato o una prohibición de orden jurídico.
Cuando la acción va contra derecho es antijuridicidad |
CUALES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA ANTIJURIDICIDAD
|
Son las causas de justificación, estas causas permiten la infracción a los mandatos o prohibiciones contenidos en el tipo, pero tiene que existir circunstancias que al legislador le parecen más importantes que la protección a bien jurídico tutelado
|
CUALES SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
|
a) Legítima defensa
b) Estado de necesidad c) Legítimo ejercicio de un derecho (o un deber) |
QUE ES LA LEGITIMA DEFENSA
|
Hay un agresor y la persona obra en defensa de su persona, bienes o derechos propios o de otra persona
Art. 23 "1" |
QUE CIRCUNSTANCIAS DEBEN CONCURRIR PARA QUE EXISTA LEGITIMA DEFENSA
|
a) La existencia de una agresion ilegitima
b) Necesidad racional del medio empleado para inpedirla o repelerla c) Falta de provocacion suficiente por parte del defensor Art. 23 "1" |
EN QUE CASO CONCURREN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS
|
Cuando el agresor pretende entrar en morada ajena o en las dependencias del agredido, si su actitud denota un inminente peligro para la vida, los bienes o derechos de los moradores
(Legitima defensa putativa) |
EN DOCTRINA QUE CLASES DE LEGITIMA DEFENSA EXISTEN
|
a) Privilegiada
b) Putativa |
QUE ES LA LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA
|
Es la conducta que realiza la persona quien se cree erroneamente agredido, actua como que si lo van a atacar de verdad
|
QUE ES LA LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
|
Es el derecho a la vida y la obligacion de preservarla
|
QUE ES EL ESTADO DE NECESIDAD COMO CAUSAS DE JUSTIFICACION
|
Es cuando se comete un hecho delictivo obligado por la necesidad de salvarse o salvar a otros de un peligro que no fue causado voluntariamente, y que este peligro no se pueda evitar de otra manera, siempre que el hecho delictivo sea en proporcion al peligro
Art. 23 "2" |
QUE DICE LA DOCTRINA RESPECTO AL ESTADO DE NECESIDAD
|
(Hay un peligro)
Que existe un estado de peligro para los legitimos intereses que unicamente puede impedirse lesionando los interese legitimos de otra persona y que no da lugar al ejercicio de otra causa de justificacion |
CUALES SON LAS CLASES DE ESTADO DE NECESIDAD
|
a) disculpante
b) justificante |
QUE ES EL ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE
|
Exite igualdad en el bien juridico tutelado que se esta protegiendo frente al que se esta vulnerando
|
QUE ES EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
|
No existe igualdad entre el bien juridico que se esta protegiendo y el que se esta vulnerando, el bien juridico que se protege es mas importante que el que se vulnera
|
QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA LEGITIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD
|
1) En la legitima defensa se lecionan intereses de una persona que realiza una agresion ilegitimaL; en el estado de necesidad se lesionan interewses de una persona que no realiza ninguna agresion elegitima
2) En la legitima defensa el agresor y el defensor se encuentran en distina posicion frente a la ley, el agresor la infringe y el defensor la cumle; en el estado de necesidad los sujetos se encuentran en la misma posicion frente a la ley |
QUE ES EL EJERCICIO DE UN LEGITIMO DERECHO (O UN DEBER)
|
Quien ejecuta un acto ordenado o permitodo por la ley, en ejercicio legtimo del cargo publico que desempeña, de la profesion a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia
Art. 24 "3" |
CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO (O UN DEBER)
|
a) por el cargo publico que desempeña
b) por la autodidad que ejerce c) la profesion que se dedica |
QUE ACTOS SE REALIZAN EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN CARGO PUBLICO
|
La coacion como recurso para imponer un orden que vulneran bien juridicos tutelados, estos son recursos puestos por autoridades como la policia, los jueces, los fiscales que imponen medidas coactivas como prision, la detencion, la condena y demas sanciones del derecho penal
|
QUE ACTOS SE REALIZAN POR LA AUTORIDAD QUE EJERCITAN
|
Se refiere a la autoridad que se ejercita como el derecho de correccion de los padres a los hijos, o los maestros a sus alumnos que implica lesion de un bien juridico tutelado como la integridad fisica
|
QUE ES EL EJERCICIO PROVENIENTE DE UNA PROFESION
|
En ciertas profesiones se realizan actos previstos entipos delictivos, ejemplo intervenciones quirurgicas en el medico, o afectacion del honor en el abogado o impedir la salida a recreo por una profesora
|
QUE ES LA CULPABILIDAD EN EL DELITO
|
Es la valoracion que hace el Estado en su facultad de imponer penas (ius puniendi) no solo por el autor de un hecho tipico antijuridico, sino una culpabilidad en relacion a la sociedad. Es el Estado como representante de la sociedad quien define si el autor es culpable o inculpable.
|
CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
|
a) Imputabilidad o capacidad de ser culpable
b) Conocimiento de la antijuridicidad c) La exigibilidad |
CUANDO PUEDE SER IMPUTABLE UNA PERSONA
|
La capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera
|
QUE ES EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD
|
la posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto
|
QUE ES LA EXIGIBILIDAD DE UN COMPORTAMIENTO DISTINTO
|
la posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto
|
CUAL ES EL ELEMENTO NEGATIVO DE LA IMPUTABILIDAD
|
Es la inimputabilidad
|
QUE ES LA INIMPUTABILIDAD
|
Es cuando el autor del hecho no es responsable penalmente no puede ser reprochado, tales como los menores de edad y las personas que sufren transtorno mental, excepto que este no sea causado intencionalmente (Action Liberae In Causa)
|
CUALES SON LAS CAUSAS DE INUMPUTABILIDAD EN EL CODIGO GUATEMALTECO (ART. 23 C.P.)
|
a) El menor de edad
b) Quien en el momento de la accion u omision, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo siquico imcompleto o retardo, o de transtorno mental transitorio, la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension, salvo que el transtorno mental transitorio, haya sido buscado de propoisto por el agente |
CUAL ES EL ELEMENTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD
|
Es la inculpabilidad
|
QUE ES LA INCULPABILIDAD
|
Cuando en la comision de un delito o existe dolo, culpa o preterintencion (Confiere responsabilidad al autor de un hecho cuando el resultado del mismo es diferente de la finalidad que perseguia)
|
CUALES SON LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD SEGUN EL ARTICULO 25 DEL CODIGO PENAL
|
a) Miedo invencible
b) Fuerza exterior c) Error e) Obediencia debida f) Omision de justificacion |
QUE ES EL MIEDO INVENCIBLE
(ART. 25, No. 1) |
"Es ejecutar un hecho impulsado por miedo invencible de que se cause un daño igual o mayor, cierto o inminente, segun las circunstancias"
Ejemplo: El gerente de un banco que hable la boveda del banco por miedo que dañen a su familia que la tienen secuestrada |
QUE ES LA EXTERIOR (AUSENCIA DE ACCION SUPRA)
(ART. 25, No. 2) |
"Ejecutar un hecho violento por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre el"
Ejercer un tercero, fuerza sobre el agente lo cual anula total y absolutamente la voluntad de accion, ejemplo: El agente es empujado por un tercero contra una vidriera, aqui la fuerza tiene que ser utilizada directamente sobre agente para que opera la exencion |
QUE ES EL ERROR (LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA, ERROR DE HECHO, ERROR PROPIO)
(ART. 25, No. 3) |
"Ejecutar un hecho en la creencia racional de que existe una agresion ilegitima contra su persona, siempre que la reaccion sea en proporcion al riesgo supuesto"
Es cuando el agente cree en su mente que va a ser atacado y rechaza esa agresion, la ley requiere que la reaccion sea en proporcion al riesgo supuesto, por lo que debe haber una relacion entre el peligro supuesto y la accion que se realice para defenderse |
QUE ES LA OBEDIENCIA DEBIDA
(ART. 25 No. 4) |
"Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio dela responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reuna las siguinetes condiciones:
a) Que haya subordinacion jerarquica entre quien ordena y que ejecuta el acto b) Que la orden se dicte dentro del ambito de las atribuciones de quien emite, y este revestida delas formalidades legales c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta |
QUÉ ES LA OMISION JUSTIFICADA
(ART. 25 No. 5) |
"Quien ocurre en omisiones hallandose impdedido de actuar, por causa legítma e insuperable."
|
QUÉ SON LAS CAUSAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
(ARTS. 26 AL 28) EN DOCTRINA SE CONOCE COMO ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO |
Tiene como objetivo principal la fijación de la pena entre un mínimo y un máximo establecido por la ley en cada figura delctiva, Dependiendo del movil del delito, los antecedentes personales del sujeto activo y la intensidad del daño causado
|
CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
|
a, Atenuantes
b, Agravantes c, Mixtas |
CUÁLES SON LAS CAUSAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
(ART. 26) |
a, Inferioridad síquica; b, Exceso de causa de justificación; c, Estado emotivo; d, Arrepentimiento eficaz; e, Reparación de perjuicio; f, Preterintencionalidad; g, Presentación a la autoridad; h, Confesión espontánea; i, Ignorancia; j, Dificultad de prever; y, k, Atenuante por analogía
|
CUÁLES SON LAS CAUSAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
(ART. 27) |
a, Motivos fútiles o abyectos; b, Alevosía; c, Premeditación; d, Medios agravantes peligrosos; e, Aprovechamiento de calamidad; f, Abuso de superioridad; g, ensañamiento; h, Preparación para la fuga; i, Artificio para realizar el delito; j, Cooperación de menores de edad; k, Reincidencia; y, l, Habitualidad
|
CUÁLES SON LAS CIRCUNSTANCIAS MIXTAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
(ART. 28) |
a, Agravantes especiales de aplicación relativa;
b. Exclusión de agravantes; c, Eclu´sión incomunicables: d, Circunstancias mixtas; e, consecuencias de la habitualidad; f, Prescripción |