- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
6 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
QUÉ ES LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
|
Es una institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacéndario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, as{i como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
Art. 232 |
QUIÉN ES EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
|
Es el Contralor General de Cuentas
|
CÓMO ES ELECTO EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
|
Lo elige el Congreso de la República de una nómina de 6 candidatos propuestos por una comisión de postulación, será electo por mayoría absoluta y solo podrá ser removido por el congreso dela República en casos de negligencia, delito y falta de idoniedad
Art. 233 primer párrrafo |
CÓMO SE INTEGRA LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN
|
a. Representante de los Rectores de las universidades quien preside
b. Los Decanos de las facultades de la carrera de Contador Público y auditor de cada universidad c. Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y del Colegio de contadores Públicos y auditores Art. 233 segundo párrafo |
POR CUANTO TIEMPO ES ELEGIDO EL CONTRALOR GENERAL DELA NACIÓN
|
Por 4 años y en ningún caso podrá ser reelecto
art. 233 primer párrafo |
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
|
a. Mayor de 40 años
b. Guatemalteco c. Contador Público y auditor d. Reconocida honorabilidad e. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos f. No tener juicio pendiente en materia de cuentas g. Con 10 años de ejercicio profesional Art. 234 |