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8 Cartas en este set
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derecho notarial the giménez-arnau
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es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización función notarial y la teoría del instrumento público.
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derecho notarial según Oscar Salas
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el derecho notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
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objeto del derecho notarial
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el objeto del derecho notarial es la creación del instrumento público para crear el instrumento público tenemos que tener conocimiento doctrinario y jurídico suficientes.
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Derecho notarial the giménez-arnau
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es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
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el notario definición
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el notario es el profesional del derecho encargado de una función pública qué consiste en recibir interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin confiriéndoles autenticidad conservando los originales de estos expidiendo copias que depende su contenido en su función está contenida autenticación de hecho y agregó esta definición está facultado para conocer tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos de llamados jurisdicción voluntaria.
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definición de Francisco larroyo de profesión
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la profesión como un conjunto de habilidades adquiridas mediante determinado aprendizaje y al servicio de una actividad económica destinada a asegurar y a mantener la vida humana señala como fase de la formación a siguientes.
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fe pública según Carlos emerito Gonzalez
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la fe pública es el poder que compite el funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas constituyen una garantía de autenticidad le da el estado a determinados individuos mediante ciertas condiciones que la ley establece destacándose especialmente las notarías por los requisitos de gran honorabilidad título habilitante especial e incompatibilidades impuestos a los que con ellas son invertidos.
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Gonzalo de las casas citado por giménez-arnau por fe
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en la presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos facultando les para darle a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos
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