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DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL
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En sintesis es un sector del derecho constitucional que se ocupa de algunas instituciones procesales reputadas fundamentales por el constituyente ( Formal o Informal)
Por ejem. Ciertas garantias de una recta administracion de justicia ( garantias para los jueces, para las partes, formalidades del procedimiento, etc. |
CASO ARGENTINO HACEN AL DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL
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Ejem. Las reglas constitucionales formales que disponen la prohibicion de juzgamiento por comisiones especiales, o de ser obligado a declarar contra si mismo
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Atiende a los dispositivos ( obviamente juridicos) procesales a destinados a asegurar la supremacia constitucional y es principalmente el derecho de la jurisdiccion constitucional.
Tiene dos areas claves: La magistratura Constitucional y los procesos constitucionales |
DPC: ROL INSTRUMENTAL
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En el sentido de que le toca tutelar la vigencia y operatividad de la constitucion.
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CONCEPTO DE CLEMENTE A. DIAZ AL DERECHO PROCESAL
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La disciplina juridica que estudia la funcion jurisdiccional del estado, y los limites extension y naturaleza de la actividad de todo el organo jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales
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DPC CONCEPTO DE HERNANDO DEVIS ECHANDIA
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La defensa privada o atribuir al estado la facultad de dirimir tales controversias..
De ahi la existencia del Derecho procesal, es la reglamentacion de la facultad de desatar los conflictos entre las personas con base a dos principios: La restriccion en el otorgamiento de tal faultad al estado y la determinacion de la norma para su ejercicio. |
MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
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A) Autonomia y Autotutela.- La autodefensa como forma de solucion del conflicto.
B) Autocomposición.- Se da una solucion entre ambas partes, son formas de autocomposicion la renuncia o desistimiento C) Formas Hibridas de composicion del conflicto.- Es una tercera persona poniendo formulas de arreglo como ser la conciliacion y la mediacion. D) Heterocomposición.- La solucion de un conflicto por un tercero de manera imparcial la forma seria el proceso jurisdiccional |
CPP PROCEDIMIENTO PARA ACCIONES PENALES DE ACCION PRIVADA Como ser la CONCILIACION
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Art.377 Conciliacion.- Admitida la querella, se convocara a una audiencia de conciliacion, dentro de los diez dias siguientes.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTADORES DE UNIDAD DE LO PROCESAL
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Primer principio.- El contenido ineludiblemente de todo proceso es un litigio.
Segundo principio.- La finalidad de todo proceso es la de resolver o dirimir un litigio. Tercer principio.- Todo proceso necesariamente tiene una estructura triangular. Cuarto principio.- Todo proceso tiene una estructura es decir la existencia de tribunales organizados con jerarquias y competencias. Quinto principio.- Todo proceso de inicio a fin tiene la serie de fases o etapas sucesivas. Sexto principio.- En todo proceso existe necesariamente un principio general de impugnacion Septimo principio.- tiene fenomenos peculiares que son propios y exclusivos como ser las cargas procesales, las posibilidades y las expectativas. |
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
ARMIENTA CALDERON CIPRIANO GOMEZ LARA |
El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinacion de actos en marcha, realcionados o ligados entre si, por la unidad del efecto juridico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.
En tanto que para el desarrollo del proceso se deben dar un cúmulo de procedimientos. El proceso tiene como fin dar solucion al conflicto con intervencion jurisdiccional, en cambio el procedimiento forma parte del proceso. |
CARACTERIZACION DEL ESTADO BOLIVIANO
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-Bolivia se constituye en un estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democratico, intercultural,descentralizado, y con autonomias.
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NUESTRO ESTADO ES UNITARIO
SEGUN MARCEL PRELOT |
Cuando un estado posee un solo centro de impulsion politica y un conjunto de instituciones de gobierno, constituye un estado simple y unitario.
Todos los individuos colocados bajo su soberania obedecen a un solo poder, viven bajo el mismo régimen constitucional y estan sujetos a un orden juridico común. Algunas de sus mas importantes caracteristicas.- °La organizacion politica es unica. °El ordenamiento constitucional es unico. Sin tomar en consideracion las diferencias individuales y corporativas.° Cubre todo el territorio estatal de manera única,°Es compatible con la separacion de poderes y con la existencia de una pluralidad de organos,°Implica la unidad de la estructura administrativa junto a la politica. |
NUESTRO ESTADO ES UN ESTADO SOCIAL
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Esta orientada a garantizarle a su poblacion las condiciones basicas para una existencia digna de seres humanos, Sino que el estado se encarga de principalmente a contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecer a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar las necesidades materiales.
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NOS CONSTITUIMOS EN ESTADO DE DERECHO
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La actividad se rige por un ordenamiento juridico que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados.
La constitucion en la que se consagra los valores fundamentales como los maximos ideales de la sociedad. Los derechos fundamentales y garantias constitucionales, como el limite natural al poder del estado, asi como del propio individual de las personas frente a las otras. |
NUESTRO ESTADO ES UN ESTADO PLURINACIONAL
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Modelo de organizacion social y politica para la descolonizacion de las naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo la autonomia territorial.
El estado que se organiza politica, social, y juridicamente sobre la base de la union de varias naciones y pueblos indigenas originario campesinos bajo una misma constitucion y gobierno estatal, pero con el reconocimiento a esas naciones de su territorio propio. su regimen economico, su sistema juridico y el derecho de autogobernarse. Plurinacional, el pluralismo como principio, el pluralismo politico, pluralismo economico, pluralismo institucional. |
EL PLURALISMO
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Se entiende como sistema en el cual se acepta, tolera y reconoce la variedad de doctrinas, pensamientos, tendencias, etc.
Es una de las caracteristicas mas importantes de las democracias modernas en el mundo, pues supone el reconocimiento de la diversidad. El pluralismo como principio de impartir justicia art. 178 La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano. |
PLURALISMO JURIDICO
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En el marco de lo mencionado, es imperante establecer que el pluralismo juridico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagracion de un pluralismo de fuentes juridicas, aspecto que implica la superacion del estado monista.
Conformado por dos elementos: 1) La constitucion como primera fuente directa de derecho. 2) Las normas y procedimientos de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, tambien como fuente directa de derecho. Esta compuesto por normas de caracter positivo y tambien por normas no necesariamente positivizadas se le llama como Inter legalidad son conceptos de sustentan en el marco del principio de unidad jurisdiccional y a la luz del pluralismo y la interculturalidad como elementos estructurantes de la refundacion del estado, el diseño del ejercicio tripartito de la jurisdiccion ordinaria, indigena y agroambiental. |
EL ESTADO COMUNITARIO
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La fuerza participativa de las colectividades sociales: sindicatos, gremios, movimientos sociales, comités civicos, como un segundo piso de la institucionalidad democratica, la sociedad civil organizada tenga una participacion permanente en las grandes decisiones del Estado.
Comunitario es reconocimiento de las colectividades de la sociedad civil en su logica y dinamica politica y democratica. |
EL ESTADO BOLIVIANO ES UN ESTADO DEMOCRATICO
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La democracia implica que la actuacion del estado sea formada y ejercitada por el pueblo adscrito a él.
La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo Abraham lincon Es inalienable e imprescriptible Asume como sistema de gobierno la forma democratica participativa, representativa y comunitaria. |
FORMA DE ESTADO Y SISTEMA DE GOBIERNO
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Podemos concluir que Bolivia tiene como forma de estado a un Estado Plurinacional, y como sistema de gobierno el republicano
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DESCENTRALIZADO Y CON AUTONOMIAS
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Caracteristica de nuestro estado:
Art 6. Unidad Territorial.- Es un espacio geografico delimitado para la organizacion del territorio del estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indigena. La region podra ser una unidad territorial. |
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
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Es la transferencia de competencias de un organo publico a una institucion de la misma administracion sobre la que ejerza tuicion.
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AUTONOMIA
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Cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial, que implica la igualdad jerarquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autonomas, la eleccion directa de sus autoridades por los ciudadanos, la administracion de sus recursos economicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus organos de gobierno.
La autonomia regional no goza de la facultad legislativa. |