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PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA CONSTITUCION
En 1803 en EEUU con la sentencia dictada por el juez Jhon Marshall en el caso Marbury Vs. Madison, por primera vez un juez aplica la constitucion por encima de la ley, se reconocio como el principio de supremacia constitucional.
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Es Material por que la constitucion politica organiza las competencias de los organos del poder publico, y por este motivo es superior a los inidividuos investidos de esas competencias, los gobernantes.
LA SUPREMACIA FORMAL
La supremacia formal de la CPE deriva de su caracter de rigidez, es decir del hecho de que es fruto de la voluntad suprema extraordinaria y directa como es el poder constituyente que expresa esa voluntad, mediante procedimientos especiales diferentes de la ley ordinaria. Art.411.
PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA
La estructura de un estado se basa en criterios de niveles jerárquicos establecidos en sus organos emisores, su importancia y el sentido funcional.
En primer lugar lo ocupa la CPE como principio y fundamento de las demas normas juridicas.
LA APLICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS SE REGIRÁ POR LA SIGUIENTE JERARQUIA
1.-Constitucion Politica del estado.
2.-Los tratados Internacionales.
3.-Las leyes nacionales, los estutos autonomicos, las cartas organicas y el resto de legislacion departamental, municipal e Indigena.
4.-Los decretos, reglamentos y demas resoluciones emanadas de los organos ejecutivos correspondientes.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Vela por la supremacia de la Constitucion, ejerce el control de constitucional, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantias constitucionales.
INCONSTITUCIONALIDAD
Es decir que estas normas son contrarias a la CPE, 7 de febrero de 2009: Toda persona individual o colectiva afectada por una norma juridica contraria a la Constitucion tendra derecho a presentar la accion de inconstitucionalidad. Pueden ser por la forma o fondo.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA POR SU ORIGEN Y POR SU CONTENIDO
Una norma puede ser inconstitucional por el fondo o la forma; la primera se da cuando en su elaboracion, sancion y promulgacion se infringen los procedimientos legislativos descritos en la CPE; la segunda, cuando su contenido es el que viola las disposiciones de la ley fundamental.
EL TCP SE EFECTUARA POR EL FONDO O FORMA
Este ultimo caso, el control constitucional, consiste en efectuar un analisis desde el origen de la norma, si el organo emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la CPE para la formulación de una ley, sea desde su elaboracion, aprobacion, promulgacion y publicacion.
PRESUNCION DE CONSTITUCIONALIDAD
Se presume la constitucionalidad hasta tanto el TCP resuelva y declare su inconstitucionalidad.
Es decir que en tanto el TCP no declare una norma como inconstitucional debe ser aplicada, esto se da por que el unico que puede declarar la incons. es el TCP.
COMPETENCIA DE SALA PLENA
1.-Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto.
2.- Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad de caracter concreto.
REQUISITOS COMUNES PARA TODAS LAS ACCIONES INCLUIDAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
1.- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, la documentación que acredite su personería y deberá indicar un correo electronico u otro medio alternativo.
2.- Nombre y domicilio contra quien se dirige la accion o recurso
3.- Exposicion de los hechos
4.- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificacion de la disposicion legal y las normas impugnadas, asi como las normas constitucionales que se consideren infringidas formulando con claridad los motivos por lo que es contraria a la CPE.
5.- Solicitud, en su caso de medidas cautelares
6.- Petitorio.
Las acciones de inconstitucionalidad patrocinio de Abogad@.
TIPOS DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
1.- La accion de inconstitucionalidad abstracto contra leyes, estatutos autonomicos, cartas organicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
2.- La accion de inconstitucionalidad concreto que procederá en un proceso judicial o administrativo cuya decision dependa de la constitucionalidad de las leyes, etc.
ACCION DE CARACTER ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTO:
Es una accion constitucional extraordinaria que tiene por finalidad el control de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, etc, con el objeto de una depuración del ordenamiento juridico del Estado.
SE CONSIDERA DIRECTA Y ABSTRACTA POR QUE?
Es DIRECTA, por que la persona o autoridad legitimada efectua la impugnacion de la disposicion legal de manera directa sin condicionamiento alguno.
Es ABSTRACTA, por que la impugnacion de la inconstitucionalidad se plantea como una accion no vinculada a un caso concreto.
PROCEDENCIA
Tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma juridica incluida en una ley, decreto, o cualquier genero de resolucion no judicial que sea contraria a la CPE.
ALCANCES DEL CONTROL CONSTITUCIONALIDAD EL ANTER. TC EN LA SC 0019/2005 5 DE ABRIL Y SC 0051/2005 18 DE AGOSTO PRECISÓ:
El control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos:
a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la CPE
b) La interpretación de las normas
c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales.
d) La determinacion de mantener normas de la disposicion legal sometida al control.
LIMITACIONES
1.- Las disposiciones generales emitidas por las entidades u organismos privados.
2.- Las resoluciones administrativas que resuelven casos concretos referidos a los intereses o derechos subjetivos de los administrados, es decir que no tienen caracter normativo de alcance general.
3.- Las resoluciones judiciales emitidas por el órgano judicial.
RESOLUCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO
La resoluciones de caracter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la via del recurso de inconstitucionalidad
IMPORTANTE
Conforme a esto se puede inferir que la prevision establecida por la norma constitucional aludida, solo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades publicas no juidiciales, quedando por tanto fuera del control de constitucionalidad las disposiciones generales emanadas de entidades privadas.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Es un control politico, que revisa los actos o decisiones adoptadas por las autoridades politicas ( Ejecutivo y Legislativo).
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014 DE 3 DE ENERO DE 2014 SE PRONUNCIO DE LA SGTE. MANERA:
Pero el establecimiento pretoriano de un nuevo requisito restrictivo a la procedencia de la accion de inconstitucionalidad concreta como es que la norma impugnada necesariamente deba aplicarse en la resolucion final del proceso judicial administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decision de fondo, la garantia del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacia constitucional no solo alcanza a normas de caracter sustantivo sino a las de caracter adjetivo, por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolucion del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decision final sino tambien la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
LEGITIMACION ACTIVA
Si la accion es de caracter abstracto solo podran interponerla el presidente, los senadores, diputados, legisladores y maximas autoridades ejecutivas territoriales autonomas, asi como la o el defensor del pueblo.
SEGUN EL MANDATO LEGAL DE LA NORMA CITADA CUENTAN CON LA LEGITIMACION ACTIVA PARA INTERPONER ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA LOS SGTES. SERVIDORES PUBLICOS:
EJECUTIVO: NACIONAL: PRESIDENTE DEL ESTADO.
DEPARTAMENTAL: GOBERNADOR DEL DEPTO.
MUNICIPAL: ALCALDE
LEGISLATIVO: NACIONAL: DIPUTADOS Y SENADORES
DEPARTAMENTAL: ASAMBLEISTAS DEPTALES.
MUNICIPALES: CONSEJALES DEPTALES
DEFENSOR DEL PUEBLO.
PROHIBICION DE INADMISION POR FORMA:
Las acciones de inconstitucionalidad de caracter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podran ser subsanadas en el plazo de cinco dias, de no ser asi se tendrá por no presentada.
PROCEDIMIENTO: ART. 26 PRESENTACION DE LA ACCION, DEMANDA, CONSULTA O RECURSO Y OBSERVACIONES DE FORMA:
Las acciones ante el TCP pueden presentarse de forma personal o por cualquier otro medio, mismo que se registrará en Secretaria General remitiendose en el plazo de dos dias a la Comision de Admision.
TRAMITE EN LA COMISION DE ADMISION ART.27
Despues de la presentacion de requisitos, La comision de admision en un plazo no mayor a cinco dias se pronunciará sobre la admision o rechazo.
En los siguientes casos rechazará las acciones:
a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
b) Sea presentada de manera extemporanea.
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos juridico constitucionales que justifiquen una decision de fondo.
LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA
COSA JUZGADA
Contenida en una ley, estatuto, etc., hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
SCP 0034/2015-52 DE 16 DE ENERO
CONDICIONES DE LA IDENTIDAD SEÑALA;
a) De sujetos: Que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma persona.
b) De causa: Que el motivo ( acto o resolucion), que da origen al amparo sea el mismo en ambos casos.
c) De objeto: Que el proposito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
No se requiere de la condición de identidad de SUJETO y solo es necesaria la concurrencia de las condiciones de identidad CAUSA Y OBJETO.
CAUSAL DE RECHAZO
Es decir cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decision de fondo, cuando no se cumple con una minima fundamentacion juridica.
RECURSO DE QUEJA ART. 27 III.
El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el TCP en plazo de setenta y dos horas a partir de su notificacion, minimo que será resuelto en el plazo de cinco dias.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA ART. 77
El TCP fundará la sentencia de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en la acción interpuesta.
EFECTOS DE LA SENTENCIA ART. 78
I. La sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad.
II. La sentencia que declare: La constitucionalidad de una norma, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma siempre que se trate del mismo objeto o causa y se arguemente preceptos constitucionales impugandos.
2. La inconstitucionalidad de la norma, sus fundamentos juridicos seran de caracter vinculante y general.
3. La inconstitucionalida de una norma impugnada tendrá efecto abrogatorio.
4. La inconstitucionalidad parcial de una norma impugnada tendrá efecto derogatorio de los articulos o parte de estos y los demás seguirán vigentes.
5. La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o corcordantes con la norma impugnada seránn referidos de forma expresa.
SC 0101/2014 DE 14 SEPTIEMBRE
Que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el organo de control gubernamental.
ACCION CONCRETA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTO
La accion indirecta o incidental de inconstitucionalidad es una accion jurisdiccional extraordinaria, finalidad de someter al control constitucionalidad una disposicion legal, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolucion administrativa debe fundarse en sus normas a objeto de que el organo competente verifique.
ES CONCRETA, INDIRECTA, INCIDENTAL
Es concreta: Por que se encuentra vinculada a un caso especifico.
Es indirecta: Por que las personas no pueden realizar la impugnacion de manera directa sino a traves de un juez, tribunal judicial o autoridad adm.
Es incidental: Por que la accion es promovida como una cuestion accesoria sin perjudicar la tramitacion del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo
PROCEDENCIA
El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decision final del proceso, lo que se busca es que en la resolucion del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
NUEVO REQUISITO RESCTRICTIVO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA DE UNA NORMA IMPUGANDA DEBA APLICARSE EN LA RESOLUCION FINAL.
Ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decision de fondo, la garantia del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacia constitucional no solo alcanza a normas de caracter sustantivo sino a las de caracter adjetivo, por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolucion del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decision final sino tambien la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
LEGITIMACION ACTIVA ART. 79
Para interponer accion de inconstitucionalidad concreta, la jueza o juez, Tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolucion del proceso judicial o administrativo.
Tambien tienen legitimacion activa cualquiera de las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo.
Lo que significa que las personas particulares que concurren como partes del proceso judicial o administrativo, no tienen el derecho de accionar directamente ante el tribunal constitucional, es decir, de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la ley simplemente les ha reconocido el derecho de solicitar a la autoridad judicial o administrativa promueva el recurso.
CONTENIDO DE LA ACCION
REQUISITOS DE LA ACCION DE CARACTER CONCRETO
1. La mencion de la ley, estatuto autonomico, etc cuya inconstitucionalidad se cuestiona y que se estima lesionado.
2.Precisando la norma constitucional que se considera infringido.
3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Que el incidente sea promovido dentro de la tramitacion de un proceso judicial o administrativo.
2. Que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso.
3. La necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposicion legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decision que deba adoptar la autoridad jurisdiccional o administrativa.
OPORTUNIDAD Y PROHIBICION
I. Podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo en recurso de casacion y jerarquico, antes de la ejecutoría de la sentencia
II. En la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitirá ninguna acción de inconstitucionalidad concreta.
PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
Dentro de las veinti cuatro horas, para que esta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación.
PROSECUCION DEL TRAMITE.
Promovida la accion no se interrumpirá mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el plazo de diez dias ratificará la decisión de la autoridad, radicada la accion en la secretaria del tribunal sera remitido ante la comision de admision, la que en el plazo de 5 dias admita o rechace o subsanen.
Si la demanda cumple con todos los requisitos formales la comision de admision dicta auto constitucional admitiendolo, se notificará para que presente informe y alegatos en el plazo de 15 dias.
Para luego se proceda al sorteo para la designacion de magistrado relator, despues el TCP pronunciará sentencia en el plazo de 45 dias.