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Fianza
Art. 2355 CC| La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden a una obligación ajena, comprometiéndose a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
Características de la fianza
-Es consensual: Salvo la que celebrada por tutores o curadores, y la fianza mercantil.
-Unilateral: Genera obligaciones solo respecto del fiador.
-Gratuita: Si se pacta remuneración respecto del fiador, este se convierte en una especie de seguro.
-Accesorio: El fiador no debe obligarse a términos más gravosos que el deudor, pero sí en términos más eficaces (si se puede obligar a pagar primero).
-Es Patrimonial: Por lo que no es aplicable a las normas relacionadas con el derecho de familia, y tanto los derechos como obligaciones que se generen para el fiador, son transmisibles a sus herederos.
Requisitos de la fianza
-Todos los comunes.
-Consentimiento (no debe ser tácito, por parte del fiador).
-Objeto (la obligación del deudor puede ser cualquiera. La obligación del fiador siempre será dar una suma de dinero.
-La obligación principal puede ser de cualquier naturaleza: Civil, natural, pura o simple sujeta a modalidad. Las obligaciones futuras dan derecho al fiador a retractarse, previo aviso al aviso al acreedor.
Clases de fianza
1. Atendiendo a su origen: convencional, legal y judicial.
(la fianza legal y judicial puede suplirse por prenda e hipoteca), (la fianza judicial no da derecho al beneficio de excusión).
2. Atendiendo a la naturaleza del derecho del fiador: fianza simple y solidaria.
(La fianza solidaria: Respecto del los demás fiadores, impide esgrimir el beneficio de división, y respecto del deudor, impide esgrimir el beneficio de excusión). No es lo mismo obligarse como fiador solidario que como fiador y codeudor solidario, puesto que se afecta el interés.
3. Atendiendo a las seguridades otorgadas por el fiador: fianza simple, prendaria o hipotecaria.
4. Atendiendo a la extensión de garantía: limitada o ilimitada.
-fianza limitada: se restringe a una cantidad u obligaciones determinadas.
-fianza ilimitada: no se determina las obligaciones que garantiza o la cuantía. (solo se extiende a la obligación principal y sus accesorios).
Calidades del fiador
-Ser capaz de obligarse como fiador. art 2342cc.
-Tener o señalar domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelaciones.
-Tener bienes suficientes para hacer efectiva la fianza. art. 2350cc.
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor.
1. Antes de la exigencia del pago del acreedor.
-Puede el fiador pagar como lo haría el deudor principal.
-Si la paga antes de que la obligación se hiciere exigible, no podrá repetir contra el deudor, sino después de que esta se haga exigible.
-Si el deudor no paga, tiene derecho de requerir al acreedor para que lo haga.

2. Exigido por parte del acreedor al fiador.
-El fiador tiene 4 derechos para defenderse:
i. beneficio de excusión
ii. beneficio de división
iii. beneficio de subrogación
iv. excepciones reales
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor | 4 derechos con los que se puede defender el deudor | Beneficio de la excusión
1. Beneficio de excusión: Es aquel en virtud del cual el fiador puede solicitar al acreedor que antes de dirigirse contra él, se dirija primer contra el principal deudor y las hipoteca y prendas constituidas para asegurarla.
-Es facultativo, y el fiador NO puede oponerlo cuando:
*lo ha renunciado expresamente
*es fiador y codeudor solidario con respecto al deudor.
*cuando la obligación afianzada es natural.
*cuando se constituye por orden judicial.

El beneficio de excusión es obligatorio para el acreedor cuando:
-así lo hubiere pactado.
-en el caso del art. 2365.

Requisitos del beneficio de excusión:
-que el fiador no esté privado del beneficio.
-que lo haga en el tiempo oportuno.
-Que el fiador indique los bienes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el crédito.
-Costos de la exclusión
-Procede solo una vez.
-El beneficio de excusión en las obligaciones solidarias.
-El subfiador puede oponer el beneficio al deudor y al fiador.
Efectos de la excusión
-Suspende el juicio
-El acreedor debe dirigirse contra el deudor principal
-El saldo insoluto se persigue contra el fiador.
-Si el deudor paga, se extingue la fianza y la deuda.
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor | Beneficio de la división y sus requisitos.
Beneficio de división/separación: En la pluralidad de fiadores, cada uno responde por su cuota o parte.

Requisitos:
-Pluralidad de fiadores.
-Unidad de obligaciones
-Unidad de deudor.
-Ausencia de solidaridad.
Efectos de la fianza | entre el fiador y el acreedor | 4 derechos del fiador | Excepciones reales.
El fiador tiene el derecho de oponer todas las excepciones inherentes a la obligación.
(pero no las personales).
Efectos entre el fiador y el deudor
1. Antes del pago
-El fiador tiene derecho a los derechos del 2369 cc.
-Ambos deben avisar al otro, antes del pago de la deuda.
-Si el deudor paga y no avisa. se hace responsable de acuerdo al art. 2376.
-si el paga el fiador paga sin aviso del deudor:
*si el deudor igualmente paga la deuda. no tiene derecho ninguno contra el deudor, pero sí repetición contra el acreedor.