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Fianza
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Art. 2355 CC| La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden a una obligación ajena, comprometiéndose a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
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Características de la fianza
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-Es consensual: Salvo la que celebrada por tutores o curadores, y la fianza mercantil.
-Unilateral: Genera obligaciones solo respecto del fiador. -Gratuita: Si se pacta remuneración respecto del fiador, este se convierte en una especie de seguro. -Accesorio: El fiador no debe obligarse a términos más gravosos que el deudor, pero sí en términos más eficaces (si se puede obligar a pagar primero). -Es Patrimonial: Por lo que no es aplicable a las normas relacionadas con el derecho de familia, y tanto los derechos como obligaciones que se generen para el fiador, son transmisibles a sus herederos. |
Requisitos de la fianza
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-Todos los comunes.
-Consentimiento (no debe ser tácito, por parte del fiador). -Objeto (la obligación del deudor puede ser cualquiera. La obligación del fiador siempre será dar una suma de dinero. -La obligación principal puede ser de cualquier naturaleza: Civil, natural, pura o simple sujeta a modalidad. Las obligaciones futuras dan derecho al fiador a retractarse, previo aviso al aviso al acreedor. |
Clases de fianza
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1. Atendiendo a su origen: convencional, legal y judicial.
(la fianza legal y judicial puede suplirse por prenda e hipoteca), (la fianza judicial no da derecho al beneficio de excusión). 2. Atendiendo a la naturaleza del derecho del fiador: fianza simple y solidaria. (La fianza solidaria: Respecto del los demás fiadores, impide esgrimir el beneficio de división, y respecto del deudor, impide esgrimir el beneficio de excusión). No es lo mismo obligarse como fiador solidario que como fiador y codeudor solidario, puesto que se afecta el interés. 3. Atendiendo a las seguridades otorgadas por el fiador: fianza simple, prendaria o hipotecaria. 4. Atendiendo a la extensión de garantía: limitada o ilimitada. -fianza limitada: se restringe a una cantidad u obligaciones determinadas. -fianza ilimitada: no se determina las obligaciones que garantiza o la cuantía. (solo se extiende a la obligación principal y sus accesorios). |
Calidades del fiador
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-Ser capaz de obligarse como fiador. art 2342cc.
-Tener o señalar domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelaciones. -Tener bienes suficientes para hacer efectiva la fianza. art. 2350cc. |
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor.
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1. Antes de la exigencia del pago del acreedor.
-Puede el fiador pagar como lo haría el deudor principal. -Si la paga antes de que la obligación se hiciere exigible, no podrá repetir contra el deudor, sino después de que esta se haga exigible. -Si el deudor no paga, tiene derecho de requerir al acreedor para que lo haga. 2. Exigido por parte del acreedor al fiador. -El fiador tiene 4 derechos para defenderse: i. beneficio de excusión ii. beneficio de división iii. beneficio de subrogación iv. excepciones reales |
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor | 4 derechos con los que se puede defender el deudor | Beneficio de la excusión
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1. Beneficio de excusión: Es aquel en virtud del cual el fiador puede solicitar al acreedor que antes de dirigirse contra él, se dirija primer contra el principal deudor y las hipoteca y prendas constituidas para asegurarla.
-Es facultativo, y el fiador NO puede oponerlo cuando: *lo ha renunciado expresamente *es fiador y codeudor solidario con respecto al deudor. *cuando la obligación afianzada es natural. *cuando se constituye por orden judicial. El beneficio de excusión es obligatorio para el acreedor cuando: -así lo hubiere pactado. -en el caso del art. 2365. Requisitos del beneficio de excusión: -que el fiador no esté privado del beneficio. -que lo haga en el tiempo oportuno. -Que el fiador indique los bienes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el crédito. -Costos de la exclusión -Procede solo una vez. -El beneficio de excusión en las obligaciones solidarias. -El subfiador puede oponer el beneficio al deudor y al fiador. |
Efectos de la excusión
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-Suspende el juicio
-El acreedor debe dirigirse contra el deudor principal -El saldo insoluto se persigue contra el fiador. -Si el deudor paga, se extingue la fianza y la deuda. |
Efectos de la fianza | Entre el fiador y el acreedor | Beneficio de la división y sus requisitos.
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Beneficio de división/separación: En la pluralidad de fiadores, cada uno responde por su cuota o parte.
Requisitos: -Pluralidad de fiadores. -Unidad de obligaciones -Unidad de deudor. -Ausencia de solidaridad. |
Efectos de la fianza | entre el fiador y el acreedor | 4 derechos del fiador | Excepciones reales.
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El fiador tiene el derecho de oponer todas las excepciones inherentes a la obligación.
(pero no las personales). |
Efectos entre el fiador y el deudor
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1. Antes del pago
-El fiador tiene derecho a los derechos del 2369 cc. -Ambos deben avisar al otro, antes del pago de la deuda. -Si el deudor paga y no avisa. se hace responsable de acuerdo al art. 2376. -si el paga el fiador paga sin aviso del deudor: *si el deudor igualmente paga la deuda. no tiene derecho ninguno contra el deudor, pero sí repetición contra el acreedor. |