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Comodato | Definición
El comodato o préstamo de uso, es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado su uso.

-El que da la cosa: se llama Comodante
-El que la recibe: es el Comodatario.
Características del comodato
1. Es un contrato real (es un título de mera tenencia).
2. esencialmente gratuito (el comodante sufre el gravamen)
3. Unilateral (solo genera obligaciones al comodatario)
4. Principal (subsiste por sí solo)
Responsabilidad del comodatario
- Debe emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, responde hasta culpa levísima.

Es una repetición de la regla del art. 1547 CC.
Requisitos del comodato
1. La cosa no debe ser consumible. Esto porque el comodatario debe restituir la misma cosa.
2. Debe tratarse de un cuerpo cierto.
Obligaciones que surgen del comodato
1. obligación de conservación de la cosa.
2. obligación de usar la cosa según lo estipulado. en ausencia de estipulación, conforme al uso ordinario. (si no se cumple puede pedir indemnización y poner término al contrato).
3. obligación de restituir la especie prestada. (es la esencia, al termino del plazo o al termino del uso que fue conferido)

*Pluralidad de comodatarios: Son solidariamente responsables (en la obligación de indemnizar).
-No puede referirse a la obligación de restituir porque ella es indivisible.
Obligaciones del comodante
Por regla general no tiene ninguna obligación, pero puede encontrarse obligado en dos casos.

A. debe restituir las expensas extraordinarias de conservación de la cosa.

B. debe indemnizar los daños causados como consecuencia de la mala calidad de la cosa prestada.

-acciones para demandar la restitución de la cosa:
a. acción personal proveniente del contrato.
b. acción reivindicatoria.
Extinción del comodato
-Por las reglas generales y por la muerte del comodatario.
-Deviene de su carácter intuito personae.
-Sin embargo no pone termino al contrato la muerte del comodante.
Comodato precario y comodato propiamente tal
Comodato precario: Es aquel en el que el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier término.

Comodato propiamente tal: (Se exigen dos requisitos):
-que el sujeto tenga una especie o cuerpo cierto.
-que lo tenga sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia del dueño.