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Mandato
Art. 2166 |El contrato de mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo riesgo de la primera.

*La regla general es que todos los actos pueden realizarse por medio de mandato. Excepción: Testamento.
Características del contrato de Mandato
-La representación no es un elemento de la esencia del mandato.
-Versa siempre versa sobre actos jurídicos.
-Es remunerado por naturaleza, si nada se estipula es oneroso. (conmutativo o aleatorio).
-Puede ser unilateral o bilateral.
-Es principal.
-Consensual por regla general (mandato solemne es el matrimonio, mandato judicial).
-Es un contrato de confianza.
Mandato y Arrendamiento de servicios
-El mandato recae sobre actos jurídicos y el arrendamiento sobre actos materiales.

-La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, y en el arrendamiento no lo es.

-En el mandato se debe hacer rendición de cuentas y en el Arrendamiento de s. no está esa obligación.
Mandato y agencia oficiosa.
-La agencia oficiosa es cuasicontrato y el mandato es un contrato.

-Si el interesado ratifica lo obrado por el agente oficioso -> ¿La agencia oficiosa se transforma en mandato? Es discutido. La regla general es que no cambiaría, no sería una intención de celebrar el contrato de mandato.
Requisitos del Mandato
-Requisitos de todo acto jurídico
-Capacidad del mandante para ejecutar los contratos que el mandatario celebrará por él.
-Capacidad del mandatario (pudiendo ser un relativamente incapaz, nunca absolutamente porque carece de voluntad).
Mandato general o especial
El criterio diferenciador está dado por el universo de negocios encomendados y no las facultades encomendadas.

-Mandato especial: El otorgado para uno o más negocios determinados o para un conjunto de negocios determinados en cuanto a su género.

-Mandato general: El otorgado para la generalidad de los negocios del mandante.
Facultades del mandatario
La regla general es que el mandatario debe estarse a los términos del mandato. Sin embargo, hay casos en los que el mandatario está facultado para obrar de diferente modo.
(ARTICULOS***)

-Cuando el mandante no expresa las facultades con que debe obrar el mandante: (obrar rigurosamente en cuanto a los terminos del mandato, no emplear medios equivalentes sino cuando sea necesario y si no se puede cumplir con las instucciones del mandante, el mandatario no está obligado a constituirse como agente oficioso.
(Si no se expresan las facultades: 2132 y 2133 CC.)
Prohibiciones del mandatario
1. Si el mandante nombra a dos o más mandatarios, cada uno ha de actuar por su cuenta a menos que el mandante se los haya prohibido expresamente, (los actos hechos separadamente serán inoponibles al mandante).
2. No puede colocar el dinero del mandante a interés sin su consentimento.
3. No puede comprar lo que el mandante encarga vender. (salvo autorización expresa).
4. No puede tomar para sí dinero para sí puesto a interés.
Obligaciones del mandatario
- Debe actuar dentro de sus facultades y límites con los que se ha otorgado el mandato. De este modo debe ceñirse solo a los términos del mismo.

- Si estos no pueden emplearse, el mandatario podrá emplear otros medios equivalentes, siempre que se con ellos obtenga el objeto del mandato.

-Si no puede cumplir con las instrucciones del mandante,
no está obligado a constituirse agente oficioso, pero debe 'adoptar las providencias conservativas.
Responsabilidad del mandatario
-art..2129 No dice que responda de culpa levísima o grave.
-Respecto a la rendición de cuentas, procede tanto cuando el mandatario actúa en nombre del mandante como cuando actúa en nombre propio.
-Si hay acuerdo será extrajudicial. Si no hay acuerdo será judicial. (arbitraje forzoso).
-El mandante puede exonerar de esta obligación al mandatario, con la imitación del art. 1465 CC.
Delegación del mandato.
En principio no es posible, sin embargo puede permitirse en los siguientes casos:

1. El mandante permite la delegación e indica a quién debe delegarse, es posible y el mandatario queda liberado de responsabilidad y el vinculo se produce entre el mandante y el delegado.

2. Lo permite, pero no indica a quien puede delegarse: es posible y queda liberado de responsabilidad, salvo que haya delegado en alguien manifiestamente incapaz o insolvente.

3. No se permite ni se prohíbe, puede delegarse pero por su cuenta y riesgo. Responde de los actos del delegado como si fueran propio. Responde de los actos del delegado como si fueran propios.

4. Si lo prohíbe, no es posible.
Obligaciones del mandante
Solo tendrá obligaciones cuando sea bilateral. (son las siguientes):

1. Debe indemnizar los perjuicios sufridos por el mandatario y los gastos en que hubiere incurrido con motivo del contrato.

2. Debe poner a disposición del mandatario lo necesario para llevar a cabo el mandato.

3. devolver los anticipos de dinero que el mandatario hubiere hecho con interés corriente.

4. indemnizar los perjuicios sufridos por el mandatario, aún bajo el pretexto de que el negocio no le fue útil.
- debe pagar remuneración si el mandato es remunerado.
- debe cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario.
Extinción del mandato
Puede terminar por:
1. desempeño del negocio encomendado.
2. la expiración del plazo o por el evento de la condición establecidos para su ejecución.
3. por la revocación del mandante.
4. por renuncia del mandatario.
5. por muerte del mandante o un mandatario.
6. por la quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.
7. por la interdicción de uno y de otro.
8- por la cesación de las funciones el mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ella.
9. Si la mujer soltera ha otorgado un mandato y luego se casa el mandato subiste, pero puede ser revocado por el marido si se refiere a bienes bajo su administración.
10. Si se trata del mandato conferido a varios mandatarios que deben actuar
conjuntamente, la concurrencia de una causal de terminación respecto de cualquiera
de ellos, extingue el mandato.
Mandato aparente.
- Es una excepción a la inoponibilidad de los actos ejecutados con posterioridad a la expiración del mandato.
- Se fundamenta en una protección a los terceros.