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Características del Mutuo
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1. solo puede recaer sobre cosas fungibles. Puede recaer sobre cualquier cosa fungible, aunque la más habitual es sobre dinero.
2. Es un contrato real. 3. Es un contrato unilateral. 4. Es un contrato principal. 5. Puede ser gratuito u oneroso. 6. Es un título traslaticio de dominio. |
Efectos del mutuo
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-Solo genera obligaciones para el mutuario: la restitución la cosa, en igual cantidad y calidad.
-La obligación de restituir adopta diferentes formas dependiendo si lo que se restituye es dinero u otra cosa fungible. 1. si no es dinero: debe restituir en igual cantidad de cosas del mismo género y calidad. 2. si no es posible: deberá pagar lo que valgan al tiempo. 3. Si consiste en dinero, ley 18.010 sigue el sistema valorista. |
Plazo para la restitución
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Hay que distinguir si en el mutuo se establece un plazo para la restitución.
-Si se estableció un plazo. Hay que estarse a él. -Si no se establece, solo puede pedirse la restitución transcurridos 10 días desde la entrega. * si se establece que el mutuario pague cuando le sea posible se aplica el art. 2201. CC. |
Obligaciones del mutuante
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Primitivamente el mutuante no tiene obligaciones. Sin embargo pueden nacer para él la obligación de indemnizar cuando la cosa causó perjuicio al mutuario por su mala calidad o por los vicios ocultos.
-Inclusive puede darse el caso de rescisión, cuando los vicios ocultos, si hubieran sido conocidos por el mutuario, probablemente no habría contratado. Intereses: -son un fruto civil. (existen dos: intereses corrientes y el interés máximo convencional | Intereses excesivos: si excede el interés máximo convencional (interés corriente aumentado un 50%), se reduce al interés corriente. |
Anatocismo
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Es la capitalización de los intereses.
Es el pacto en el que se debe reunir dos condiciones: -Debe hacerse en cada vencimiento o renovación de la obligación. -No puede hacerse por periodos inferiores a 30 días. |
Capitalización de los intereses u anatocismo
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Se resuelve: en las operaciones de crédito de dinero se presume el interés corriente. Si se desea ijar unos distinto, se requiere mención escrita. Si así no se hiciere, deviene en la ineficacia del pacto.
Si no se han pactado intereses y éstos se pagan al mutuante. No podrá pedir el mutuario la restitución de los intereses ni imputarlos al capital. Recibo de pago: El recibo de pago hace presumir el pago del capital reajustado y de los intereses. Art. 17. El recibo de pago de intereses correspondientes a 3 periodos sucesivos y el capital, hacen presumir el pago de las cuotas anteriores. Es una presunción simplemente legal y la carga de la prueba pesa sobre el acreedor (mutuante). |