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9 Cartas en este set
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Definición de convenio
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Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
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Definición de contrato
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Art. 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
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Normas taxativas
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También conocidas como normas perceptivas, imperativas o prohibitivas que determinar obligatoriamente el contenido y alcance del contrato, sea por leyes ordinarias, reglamentarias o por reglamentos administrativos.
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Normas individuales (lex contractus)
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Son las creadas por los particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones de orden publico o de las buenas costumbres. La lex se basa en los art. 1796 y 1858 del CCDF.
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Normas supletorias o permisivas.
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Complementan la voluntad de las partes apoyándose en alguna otra ley o reglamento diferente o ajeno a la materia correspondiente pero aplicable a esta.
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Elementos existenciales de los contratos.
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*Consentimiento.
*Objeto. |
Elementos de validez de los contratos.
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*Capacidad.
*Ausencia de vicios en el consentimiento. *Licitud del objeto. *Formalidad. |
Consentimiento.
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Acuerdo de dos o mas voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Este debe recaer sobre el objeto jurídico y el material del contrato.
La manifestación de la voluntad debe exteriorizarse de manera tacita, verbal, escrita o por signos indubitables. |
Perfeccionamiento del consentimiento entre presentes y ausentes.
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Entre presentes.
Al instante, o sea en el mismo momento en que las partes expresan su voluntad. Entre ausentes. Si es por teléfono o a través de cualquier otro medio electronico, óptico de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta de forma inmediata, se considera como si estuvieran presentes (art. 1805); si es por telégrafo produce efecto si las partes estipularon con anterioridad de forma escrita que esta sería la manera de contratar y si los telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos (art. 1811); cuando es por carta el proceso se realiza de la forma siguiente cuando una persona recibe por carta una oferta y la acepta, por ese mismo medio da respuesta al oferente aceptando la policitación y cuando este recibe la respuesta queda perfeccionado el consentimiento entre ausentes. |