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Concepto de derecho
Conjunto de normas establecidas para resolver o prevenir problemas de la sociedad, impuestas coactivamente, con sanción correspondiente; cuyo fin es el de ordenar las relaciones de los individuos y asegurar una convivencia pacífica consiguiendo fines individuales y colectivos.
Características del derecho
-Bilateral
-General
-Imperatividad
-Coactividad
Concepto de ordenamiento jurídico
Conjunto de normas jurídicas de todo tipo que compone el Derecho positivo; es decir, es el conjunto de normas que rigen el conjunto del estado; formado por la Constitución Española, la norma suprema, por las leyes, las normas jurídicas del poder ejecutivo y otras regulaciones.
Fuentes del derecho
Es el origen del derecho; nos centramos en 2 significados:
-Fuentes del derecho en sentido Formal: ley, costumbre y principios generales del derecho.
-Fuentes del derecho en sentido Material: en España corresponde al poder legislativo y al ejecutivo.
Fuentes formales del Derecho
El principio de jerarquía normativa dice que hay normas de distinto rango, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
En España la jerarquía es:
1.-Constitución Española
2.-Ley
3.-Reglamentos
4.-Costumbre
Jurisprudencia del Tribunal y de los tribunales inferiores
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia.
Cuando se denuncia algo primero se recurre al JPI, si no se resuelve se acude a la AP, y su sigue sin resolverse el Tribunal Supremo acaba con este.
La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Norma jurídica
Mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesto de forma forzosa y coactiva a sus destinatarios.
Características:
·Imperatividad
·Coercibilidad
·Generabilidad
Estructura:
Supuesto de hecho y consecuencia jurídica
-Hecho humano
-Hecho natural
-Otras situaciones
Clases de normas jurídicas
-Imperativa: no permite modificación
-Dispositiva: supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas
-Normas de derecho general y especial
Persona física y jurídica
- Persona física: ser humano al que va dirigida la norma jurídica, y cuya conducta es regulada.
- Persona jurídica: conjunto de personas que el Derecho considera que constituyen una única persona, dándole un nombre y considerándola un ente con personalidad.
Capacidad jurídica
aptitud de la persona para ser titular de derecho y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento, es idéntica para todos, no puede sufrir modificaciones y solo se extingue con la muerte
Capacidad de obrar
Aptitud para ejercitar por sí mismo sus derechos y obligaciones desde el punto de vista jurídico.
Un recién nacido no puede ejercitarlo por si mismo, será más adelante cuando adquiera madurez. De mientras la ley designa representantes legales.
Ocurre lo mismo con las personas mayores de edad con algún tipo de deficiencia o minusvalía psíquica.
Nacimiento de la persona
Se adquiere en el nacimiento de la persona, siempre y cuando, nazca con vida y se haya producido el entero desprendimiento del seno materno.
Mayoría de edad
Empieza al cumplir los 18 años, con esta se adquiere la capacidad de obrar.
Minoría de edad
Va del nacimiento hasta los 18 años.
Nuestra legislación contempla al menor de edad como una persona que va adquiriendo de modo gradual la capacidad de obrar. El proceso de maduración es un proceso dinámico en el que se producen cambios progresivos y continuos. El problema será determinar la madurez de cada menor.
Menores emancipados
Se entiende como una situación intermedia entre la mayoría y la minoría de edad.
Hay 3 tipos de emancipación:
-Paterna
-Judicial
-Por vida independiente
Sus efectos son:
-Habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuese mayor
-Hasta la mayoría de edad no podrá sin consentimiento de sus progenitores pedir un prestamo o gravar o enajenar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor.