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art. 1° las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente de su publicación, o desde el día que ellas determinen.
art. 2° las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que le serán propias y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes. art. 3° la capacidad civil se rige por las nuevas, aunque supriman o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores. |
leer y memorizar tres a cuatro artí***** por medio día
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Ya llega el día
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nada
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nada
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nada
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