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Contrato de compraventa | Art. 1793 CC
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero.
Naturaleza del contrato de compraventa
1. Es un contrato bilateral. da origen a obligaciones recíprocas.
2. Es conmutativo. cuando se vende una posibilidad incierta de ganancia o pérdida será aleatorio.
3. Es consensual. por regla general
4. Es oneroso. se gravan recíprocamente una en beneficio de la otra.
5. Es principal, subsiste por si solo.
El contrato de Compraventa es un título traslaticio de dominio
El contrato de compraventa es un TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO.
-De la compraventa nacen solo derechos personales y para que se adquiera el dominio es necesaria la tradición.

1. La obligación de dar significa transferir el dominio o la propiedad y es una obligación que solo puede contraer quien es dueño de la cosa.
2. La obligación de entregar, por el contrario no transfiere el dominio de la cosa, puedo contraerla quien no es dueño de ella, desde que significa el hecho de pasar la tenencia de una mano a otra.

Para que el comprador adquiera el dominio de la cosa, se necesita de título y modo.
Requisitos generales del contrato de la compraventa
-Debe reunir los requisitos generales de todo acto jurídico.
-Los elementos de la esencia del contrato:
La cosa vendida y el precio.

Si no tiene uno de estos no producirá ningún efecto o degenerará en otro distinto.
Requisitos de la cosa vendida
.1. Debe ser comerciable: cuya enajenación no está prohibida por la ley. las incomerciables con las que al enajenarse constituyen objeto ilícito. sanción es la NULIDAD ABSOLUTA.

2. Debe ser real: Tiene que existir efectivamente al tiempo del contrato de compraventa. También se aceptan las cosas futuras. La venta se perfecciona una vez que la cosa adquiere vida material.
* Existen 2 clases de compraventa de cosa futura.(venta de cosa futura condicional y la venta pura y simple o aleatoria)

3. Debe ser determinada:
-Puede ser una especie o cuerpo cierto o alguna cantidad de un género.
-Puede ser una cuota o recaer en un crédito.
Está prohibido: vender todo el patrimonio.

4. La cosa vendida no debe pertenecer al comprador: Debido a que carecería de causa para el comprador.
Venta de cosa ajena
La venta de la cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. En chile por consiguiente la venta de cosa ajena no es nula.

ES VÁLIDA porque, es un justo título que posibilita al comprador para adquirir el dominio por prescripción. La buena fe se presume.
Efectos de la venta de la cosa ajena
Cuando:
1. El vendedor ha entregado la cosa vendida al comprador: El verdadero dueño tiene derecho de reivindicar de manos del comprador. En venta de cosa ajena se está en presencia de una inoponibilidad por falta de concurrencia. | Sin embargo hay 2 casos en que no podrá dirigirse contra el dueño. 1. Cuando el dueño ratifica la venta ejecutada. 2. cuando el comprador adquiere la cosa comprada por prescripción.

2. El vendedor no ha entregado al comprador la cosa vendida. Si el verdadero dueño ratifica la venta no se produce dificultad alguna. Pero si reivindica existirá un incumplimiento contractual.
Precio
"El precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida".

El precio es el objeto de la obligación del comprador, un elemento esencial en el contrato de compraventa.
Requisitos del precio
-Debe ser pactado en dinero /cosa diversa del dinero*?
-Debe ser real: El acreedor tiene derecho a exigirlo y el deudor la obligación de pagarlo. (no es real el irrisorio, el ridí**** o simulado). No es requisito de equivalencia, salvo excepción 1889 cc.
-Debe ser determinado: Debe conocer la cantidad de dinero que constituye el precio.
Solemnidades en el contrato de compraventa.
En atención a la importancia de la cosa que es objeto del contrato o en atención a la voluntad de las partes, hace de un contrato solemne.
- Las solemnidades, pueden ser legales o voluntarias. (esto es, establecidas por la ley o por la voluntad de las partes).
Solemnidades legales del contrato de compraventa (legales propiamente tales y legales especiales)
-Solemnidades legales propiamente tales: Son aquellas que se establecen atendiendo al objeto del contrato, enumeradas forma taxativa en la ley. Estas son:

a. compraventa de bienes raíces. (solo la escritura pública).
b. compraventa de censo
c. compraventa del derecho de servidumbre
d. compraventa del derecho de herencia.

-Solemnidades legales especiales: Aquellas que establecen atendiendo a la calidad o estado del dueño de la cosa objeto del contrato. Generalmente el caso de incapaces.
*(generalmente incapaces) -Las ventas de bienes raíces de incapaces que requieren de autorización judicial, la venta de bienes raíces de una persona sometida a guarda debe hacerse además en publica subasta. (SI SE INCUMPLEN ESTAS FORMALIDADES ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA).
Solemnidades voluntarias del contrato de compraventa
Son manifestación del principio de autonomía de la voluntad. | Las partes acuerdan que se tengan que se tengan que celebrar de cierta manera con cierta solemnidad.
NO MUY IMPORTANTE | Casos especiales de compraventa en relación con las solemnidades.
-ventas forzadas en juicio ejecutivo: el juez actua como representante legal del ejecutado. El precio se fija en esa oportunidad procesal.
Las arras y clases de las mismas
"Son sumas de dinero o de otras cosas muebles que se da en garantía de la celebración del contrato o como parte del precio o en señal de estar convenido".

-Las que se dan como garantía del contrato celebrado -> son una garantía. /dan derecho de retractarse, en plazo convenido, si o hay convención los 2 meses siguientes de la convención en que se dieron las arras.

-Las que se dan como parte del precio o en señal de estar convenido/no se puede retractar porque ya se celebró,

si se dan las arras al comprador, y me retracto el se queda las arras. si el comprador se retracta, le debe restituir las arras dobladas.
Incapacidades especiales | Compraventa.
La incapacidad en materia de compraventa puede ser absoluta, relativa, o especial.

Incapacidades especiales (son las siguientes respecto de la compraventa):
-Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente o entre padre o madre y el hijo sujeto a patria postestad |Sanción NULIDAD ABSOLUTA.
-Venta por el administrador de establecimientos público de bienes que administra, sin facultades de vender: | SANCIÓN NULIDAD RELATIVA
-Compra por ciertas personas de bienes en cuya venta tienen o han tenido intervención | NULIDAD ABSOLUTA.
-Compraventa por tutores o curadores.
*Bienes muebles -nulidad absoluta
*bienes raíces - nulidad absoluta
-Compraventa de los mandatarios, síndicos o albaceas.
Efectos del contrato de compraventa | para el vendedor y el comprador
Perfeccionado el contrato de compraventa, nacen para ambas derechos y obligaciones.

Para el vendedor:
1.Entregar la cosa vendida (esencia).
2. Sanear la cosa vendida al comprador.

Para el comprador
-Pagar el precio (esencia).
-Recibir la cosa comprada.
Obligación de entregar la cosa del vendedor| Compraventa| A. La necesidad del vendedor de conservar la especie o cuerpo cierto
a. Si la cosa es una especie o cuerpo cierto, tiene también la obligación de conservarla. Esta obligación está presente cuando hay plazo convenido para la entrega. Sanción es la indemnización de perjuicios siempre que el acreedor no se constituye en mora de recibir. Responde hasta culpa leve.
Obligación de entregar la cosa del vendedor | compraventa | B. Obligación de dar y/o poner en posesión legal. /Teorías, y cuál prevalece.
Teoría clásica: Postula que el vendedor solo está obligado a hacer al comprador poseedor legal y material de la cosa. (lo cual genera obligaciones opuestas, la de colocarlo en posesión y la de que aquel le devolver la cosa al dueño. ¿porqué existiría el saneamiento de evicción?/ si te quitan la cosa.

Teoría moderna: Afirma que el vendedor está obligado a transferir el dominio de la cosa sobre la cual recae el contrato de compraventa. (el CC sostiene que el vendedor tiene la obligación de dar, esto es, transferir el dominio). /nos dice que en caso de que te lo quiten hay incumplimiento de contrato y cabe la resolución.

Prevalece hoy en día la teoría clásica. (porque sino estaríamos llenos de resoluciones).
Obligación de entregar la cosa | obligaciones del vendedor, compraventa. | C. Lugar donde debe hacerse la entrega.
Deberá hacerse en el lugar que las partes hayan estipulado; a falta de estipulación la entrega se hará en el lugar en que la especie o cuerpo cierto se encontraba a la la fecha del contrato, y se hará en el domicilio del deudor si la cosa vendida es una cantidad determinada de un genero determinado.
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | d. Momento en que debe efectuarse la entrega o tiempo de la entrega.
a. Si el contrato es puro y simple: Se debe efectuar la entrega tan pronto quede como quede perfecto el contrato de compraventa, porque su obligación se hace exigible en ese momento.

b. Si está sujeto a modalidad: El vendedor debe efectuar la entrega al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición.

- Si la cosa se ha vendido a 2 o más personas, pero se le entregó a una, ella será preferida.
- Si la cosa se entregó a 2 o más personas, tendrá derecho de quedarse con ella a quien se le entregó primero.
-Si no se le ha entregado a ninguno de los compradores "prevalecerá el título más antiguo".
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | e. Cómo debe efectuarse la entrega. (normas del código civil)
-Si la cosa es mueble: Se aplican las reglas del art. 684 del CC.
-Si la cosa es inmueble: Se aplican las reglas del art. 686 del CC.
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | f. La entrega en la venta de predios rústicos
Los predios pueden ser rústicos o urbanos:

-Rústicos si están destinados al cultivo agrícola o a la explotación de la tierra.

-Urbanos si están destinados a la habitación, almacenes o edificios.

Estos pueden venderse de dos maneras:
- Como especie o cuerpo cierto
- o En relación a su cabida.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | g. Venta en relación a la cabida
I. La cabida real es menor a la declarada:
1. si la cantidad faltante no excede el 10% del valor de la cabida declarada. (debe completarla y si no es posible, rebajar proporcionalmente el precio).
2. Si la cantidad faltante excede el 10% del valor de la declarada (el comprador puede aceptar la disminución del precio que hace el vendedor. O puede optar por resolución con indemnización de perjuicios)

II. La cabida real es mayor a la declarada:
1. si el exceso de terreno entregado no excede el 10% del valor de la cabida real. (comprador está obligado a aumentar propor. el precio)
2. Si el exceso de terreno entregado excede el 10%del valor de la declarada. (comprador obligado a aumentar propor. el precio o desistirse del contrato con indemnización de perjuicios).
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | h. Venta como especie o cuerpo cierto.
-Es la regla general.
- Procede cuando no se expresa la cabida o se declara que no se alterará el precio en cuanto a la real y declarada.

Puede ser de dos formas:
1. Sin señalamiento de linderos: Nada puede reclamar el vendedor.
2. Con señalamiento de linderos:
a. si la cantidad que falta por entregar no excede el 10%. Rebaja proporcional del precio.
b. La cantidad que falta por entregar excede el 10%. rebaja del precio o puede desistirse.
Obligación de entrega de cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | i. Prescripción de estas acciones.
Las acciones de las partes para reclamar de las diferencias en la entrega prescriben en el plazo de 1 año contado desde la entrega material o real.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | j. Gastos de la entrega
Los gastos de la entrega son cargo del vendedor, salvo convención en contrario.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | k. Acciones del comprador contra el vendedor que no cumple la obligación de entregar.
2 acciones, exigir la entrega de la cosa, y la resolución del contrato de compraventa. Para que el comprador pueda ejercitar estas acciones en el caso de que el vendedor no cumpla su obligación de entregar la cosa vendida es menester la concurrencia de estos requisitos.
a. vendedor se constituye en mora de entregar.
b. esta mora sea imputable a su hecho o culpa
c. que el comprador haya pagado el precio, se allane a pagarlo o se le haya señalado un plazo para hacerlo.
Obligación de entrega de la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | l. Derecho de retención del vendedor.
Después de celebrado el contrato de compraventa, pero antes de que se haya efectuado la entrega de la cosa vendida, disminuya considerablemente la fortuna del comprador, En este caso el vendedor no está obligado a efectuar la entrega, aunque se haya estipulado un plazo por el pago del precio, mientras no se haya pagado o asegure convenientemente su pago.
Obligación de sanear la cosa |Obligaciones del vendedor en compraventa. (qué significa, 2 objetos).
El vendedor debe amparar al comprador en el dominio y la posesión tranquila y pacífica de la cosa, además de la posesión útil. Esto comprende de 2 objetos:

1. Amparar en el dominio y posesión pacífica de la cosa: Saneamiento de la evicción.

2. Responder de los vicios ocultos: Vicios Redhibitorios.
Obligación de sanear la cosa |Obligaciones del vendedor compraventa | a. Saneamiento de la evicción
Consiste en que el vendedor debe garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida.
(regulada en art. 1838)

Características de la evicción.
-Es una obligación de garantía.
-Es una obligación de la naturaleza del contrato.
-Aquí el vendedor no puede ejercer acción que signifiquen perturbación o extinción del dominio o posesión del comprador. La obligación de amparar al comprador es patrimonial.
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en compraventa | b. Requisitos de la evicción
1. Que el comprador sea privado de todo o parte de la cosa.
2. que la evicción debe producirse por causa anterior a la venta.
3. que la privación de todo o parte de la cosa se haga por sentencia judicial
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en la compraventa | c. Contenido de la obligación de saneamiento por evicción.
Consiste en 2 etapas:
1. la obligación del vendedor de defender (amparar) al comprador en un juicio inciiado en su contra. (es una obligación de hacer y es indivisible).

2. la obligación de indemnizar los perjuicios al comprador si la cosa es evicta. (es una obligación de dar, es divisible).
Obligación de sanear la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | Contenido.. |d. Primera obligación: El Amparo Judicial
Está regulado en el código de Procedimiento Civil. arts. 584 a 587.(citación es antes de la contestación de la demanda).

-Si el comprador no cita al vendedor: No es responsable de la evicción.
-Si lo cita y no comparece: Será obligado al saneamiento de la evicción. (salvo que el comprador no hubiese opuesto una excepción que le favorecía).
-Si comparece:
1.el vendedor puede allanarse a la evicción y ganar el litigio. aquí tendrá que pagar el precio de la cosa más indemnización.
2. Puede asumir la defensa del comprador. Pasa el vendedor a asumir el rol de demandado y el comprador, la calidad de tercero coadyuvante.
(puede entonces, ganar el juicio y no se produce la evicción, o perder el juicio, en donde surge la 2da etapa -> Indemnización de perjuicios. y restitución del pago.
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en compraventa | e. Segunda obligación: Restitución del precio y pago de Indemnizaciones.
Comprende de 5 prestaciones.
1.Debe restituir el precio de la cosa.
2. Debe indemnizar las costas del contrato de compraventa.
3. Debe restituir el valor de los frutos que el comprador tuvo que entregar al tercero. Salvo que habiéndose allanado el comprador decidió continuar el juicio y perdió.
4. Debe indemnizar las costas del juicio.
5. Debe devolver el aumento de valor de la cosa.

(5.si se debe a mejoras, si el vendedor estaba de buena fe, indemniza mejoras necesarias, si era de mala fe, indemniza todo el aumento, si se debe a causa natural o transcurso del tiempo, de buena fe para el aumento q no excede el 25% del precio de la venta).
Obligación de sanear la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | f. evicción parcial
Consiste en la privación que sufre el comprador de parte de la cosa comprada en virtud de una sentencia judicial y por causa anterior a la venta.

(Se debe distinguir si la parte evicta fue o no determinante en la celebración del contrato de venta).
1. si la parte evicta fue determinante en la celebración del contrato, el comprador tiene un derecho opcional:
a. puede pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
b. puede pedir el saneamiento de la parte evicta.

2. Si la parte evicta no fue determinante en la celebración del contrato.
-Puede pedir solo el saneamiento de la misma.
Obligación de sanear la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | g. Sujeto pasivo de la obligación de saneamiento.
Sujeto pasivo -> El vendedor, pero no sólo él, sus antecesores en el dominio de la cosa también.

1.Extinción de la obligación.
|Puede extinguirse por prescripción|:
-La obligación de saneamiento es imprescriptible
-Las que prescriben: Restituir el precio (se rige por las reglas generales) y la de Indemnizar perjuicios (4 años).

Extinción por renuncia: Puede renunciarse debido a que la obligación pertenece a un elemento de la naturaleza.

Efectos de la renuncia: Subsiste la de restituir el precio. Salvo que el comprador adquiera la cosa a sabiendas de que el vendedor no era dueño o si tomó expresamente el riesgo.

Extinción por otras causas legales... *
Obligación de sanear la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | h. Saneamiento de los vicios redhibitorios. (Qué es, ejemplo, diferencia con el error sustancial, y REQUISITOS DEL VICIO REDHIBITORIO.
Un vicio redhibitorio es "un defecto inherente a la cosa, que existía al tiempo de la venta, oculto para el comprador, que impide total o parcialmente el uso natural de la cosa. |Se fundamenta en la obligación del vendedor de proporcionar al comprador la Posesión útil de la cosa.
-En el error sustancial existe un error en el concepto sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa. (ejemplo, me venden un cuadro por original cuando en realidad era solo una copia). Vicio redhibitorio existe un defecto o imperfección que la hace inútil su uso natural.

Requisitos del vicio redhibitorio:
1. El vicio exista al momento de la venta: Basta con que sea un germen que luego se va desarrollando.
2. El vicio sea grave: Que impida total o parcialmente su uso. 3. El vicio sea oculto: No se manifestó al vendedor. Pero no es vicio redhibitorio a pesar de silencio cuando: i. por parte del vendedor haya negligencia para conocer el vicio. ii.comprador por su oficio o prof. haya podido conoc facilmente
Obligación de sanear la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | i. Cláusulas que hacen redhibitorios vicios que no lo son.
El legislador autoriza expresamente que las partes en un contrato den un vicio al carácter de redhibitorios aún cuando naturalmente no lo sea. (art. 1863).
Obligaciones de sanear la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | j. Efectos de los vicios redhibitorios.
Los efectos de el vicio redhibitorio, son derechos que se traducen en 2 acciones que el comprador puede intentar en contra el vendedor:

-Acción redhibitoria: Es la que tiene el comprador para solicitar judicialmente la resolución de la venta.

-Acción estimatoria o cuanti minoris: Es la que posee el comprador para pedir una rebaja proprocional del precio. (en ese caso subsiste la compraventa).

La regla general presenta algunas excepciones, en las que el comprador carece del derecho de opción y solo puede ejercer cuanti minoris, esto cuando:
-Los vicios no son graves.
-La cosa perece después de perfeccionado el contrato en poder y por culpa del comprador; pero si la cosa perece por vicio inherente, subsiste el derecho de opción para el comprador.
Obligaciones de sanear la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | k. Extinción de la acción de saneamiento por los vicios redhibitorio.
Se extingue:
-Por renuncia (Salvo que el vendedor conozca el vicio).
-Por prescripción (se debe distinguir muebles e inmuebles).
a. acción redhibitoria: muebles 6 meses e inmuebles 1 año.
b. acción cuanti minoris: muebles 1 año e inmuebles en 18 meses.

(Corre desde la entrega material).
Obligaciones del comprador en la compraventa. ¿Cuál es la o° de esencia?
El comprador tiene 2 obligaciones principales:
1. Obligación de recibir la cosa
2. Obligación de pagar el precio (esencia).
Obligaciones del comprador en la compraventa |
A. Obligación de recibir la cosa.
El comprador tiene la obligación de recibir la cosa, pero;
-Si el comprador se constituye en mora de recibir la cosa, deberá abonar al vendedor los gastos de alquiler de los almacenes, graneros o vasijas necesarios para mantener la cosa vendida.

Ante la mora del comprador por recibir, el vendedor tiene 2 posibilidades:
-Pagar por consignación.
-Pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. |responde solo de culpa lata o dolo |
Obligaciones del vendedor en la compraventa | b. Obligación de pagar el precio.
En cuanto al lugar y tiempo, prevalece lo que las partes estipulan, si lo sujetan a condición o plazo se estará a ellos. Si no hay convención debe el pago debe hacerse en el momento y lugar de la entrega.

Si el vendedor se resiste a recibir el pago del precio, el comprador puede pagar por consignación.

-El comprador cuando se ve turbado en la posesión o pruebe que existe una acción real contra la cosa de la que el vendedor no dió noticia antes del contrato, TIENE DERECHO DE SUSPENDER EL PAGO.

-Si existe incumplimiento de la obligación de pagar el precio:
*el vendedor tiene derecho a que se le restituya la cosa y sus frutos.
*retener las arras o exigirlas dobladas.
*puede exigir indemnización por el deterioro de la cosa.
*indemnización de perjuicios por la resolución.
Obligaciones del vendedor en la compraventa |
c. Efectos de la resolución respecto del comprador y terceros cuando se produce por el no pago del precio.
Efectos para el comprador.
-Tiene derecho a que se le restituya la parte del precio que hubiere pagado.
- Tiene derecho a que se le abonen las mejoras necesarias.

Efectos respecto de terceros:
Se admiten 2 pruebas en contra de la declaración de pago del precio.
a. prueba de nulidad.
b. prueba de falsificación de la escritura.
Obligaciones del comprador en la compraventa | Pactos comisorios al contrato de compraventa |
a. Pacto retroventa, definición , Requisitos y Efectos.
Es aquel pacto por el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad que se estipuló, o el precio que se hubiere pago por la compra, si nada se ha dicho. Es en realidad una caución.

Requisitos:
-Debe estipularse al momento del contrato.
-Debe estipularse un precio que va a pagar el vendedor para recuperar la cosa, si nada se dice, el precio mismo de la venta.
-Debe señalarse un plazo dentro del cual el vendedor puede hacer uso del derecho de recobrarla, no puede exceder de 4 años.

Efectos:
-Si no se ejerce el derecho de recobrarla, se consolida el dominio en el comprador.
-Si el vendedor decide ejercer el derecho, debe hacerlo judicialmente.
(en ese caso deberá; indemnizar mejoras necesarias, indemnizar deterioros imputables a su culpa, dar notica anticipada, 6 meses para los inmuebles e muebles 15 días.
Obligación del comprador en la compraventa | Pactos comisorios al contrato de compraventa | b. Pacto de retracto.
Consiste en que si, dentro de un plazo de 1 año, se presenta un tercero ofreciendo mejor precio por la cosa, ésta se resuelve a menos que el comprador primitivo o su adquirente mejore los términos de la compra.
*Se aplican las reglas de la retroventa.
Contrato de Permuta
Regulado en el art. 1897 cc.

Por el contrato de permuta, las partes se obligan mutuamente, a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Se rige en casi todo por las normas de la compraventa.

Por regla general es consensual, y se perfecciona por el mero consentimiento, salvo que la cosa permutada o ambas sean bienes raíces o derechos hereditarios. (en el que se requerirá escritura pública).

Art 1899, dice que puede permutarse las cosas que pueden venderse, y que son hábiles las mismas que lo son para celebrar la compraventa.
Características del contrato de Mandato
1. La representación no es un elemento de la esencia del contrato.
2. Versa siempre sobre actos jurídicos.
-Puede ser gratuito o remunerado, por regla general es remunerado. (Si es oneroso puede ser conmutativo o aleatorio).
-Puede ser unilateral o bilateral.
-Es principal
-Es consensual por regla general.
-Es de confianza.
Mandato y arrendamiento de servicios
El mandato recae sobre actos jurídicos y el arrendamiento de servicios en actos materiales.

La representación es un elemento de la naturaleza (no de la esencia) del , en el arrendamiento no.