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Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
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- Interrogatorio de partes y de testigos.
- Documentos Públicos y Privados. - Reconocimiento judicial. - Dictamen pericial. + Medios de reproducción de la imagen,palabra y del sonido. + Medios que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso. + Cualquier otro medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes que a instancia de parte sea admitido por el tribunal. |
Salvo que el tribunal,de oficio o a instancia de parte,acuerde otro distinto, las pruebas se practicaran en el juicio o vista por el siguiente orden:
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1° Interrogatorio de las partes.
2° Interrogatorio de los testigos. 3° Declaraciones de los peritos sobre sus dictámenes o presentación de estos,cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento. 4° Reconocimiento judicial, cuando no haya de llevarse a cabo fuera de la sede del tribunal. 5° Reproducción de palabras,imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación,grabación o similares. |
Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia...
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Continuara está para la práctica de las restantes por el orden que proceda.
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Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás partes o incluso de los colitigantes sobre
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Hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
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Las preguntas del interrogatorio a las partes y a los testigos se formularán...
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- Oralmente
+ En sentido afirmativo - Con la debida claridad y precisión. - Sin incluir valoraciones ni calificaciones, que de incorporarse se tendrán por no realizadas. |
El tribunal decidirá sobre la admisibilidad del interrogatorio de las partes...
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En el mismo acto en que se lleve a cabo.
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La parte que haya de responder al interrogatorio y su abogado podrán impugnar en el acto...
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La admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que,contenidas en las preguntas,sean,en su criterio,improcedentes y deban tenerse por no realizadas
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Si la parte citada al interrogatorio no comparecencia al acto del juicio o vista el tribunal,mediante Providencia, podrá
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-Considerar reconocidos los hechos en que el litigante haya intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean totalmente perjudiciales .
- Imponerle una multa igual que a los testigos y peritos que no comparezcan, que será de 180 a 600 €. En la citación se le apercibira que, en caso de incomparecencia justificada, se producirá los efectos señalados. |
La parte interrogada en el interrogatorio deberá:
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- Responder por si misma,sin valerse de ningún borrador de respuestas, aunque si se le permitirá consultar en el acto documentos,notas o apuntes cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
- Responder afirmativa o negativamente, y de no ser posible,con respuestas precisas y concretas, pudiendo agregar en todo caso las explicaciones que estime convenientes y guarden relación con las cuestiones planteadas. |
Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado que solicito la prueba, quiero y por qué orden podrá formular al declarante nuevas preguntas conducentes a la determinación de los hechos...
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- Los abogados de las demás partes.
- El abogado del declarante. - El juez o tribunal, con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones . + Si no fuese preceptiva la intervención de abogados, las partes, con la venia del tribunal, podrán hacerse preguntas y observaciones recíprocas. |
Si la parte llamada a declarar se negase a hacerlo o sus respuestas fueran evasivas o inconcluyentes , el tribunal le advertirá en el acto de que...
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Salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto ,podrán considerados reconocidos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
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Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante, este ...
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Responderá según sus conocimientos ,dando razón del origen de estos, y podrá podrá proponer que conteste a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos,por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.
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Para que se admita la sustitución propuesta por la parte interrogada para que responda otra persona...
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Debera ser admitida por la parte que solicito la prueba,y en caso de que está no acepte el declarante podrá solicitar que dicha persona sea interrogada en calidad de testigo.
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Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o un ente sin personalidad y su representante en juicio no hubiese intervenido en los hechos controvertidos ...
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Habrá de alegar tardes circunstancia en la audiencia previa al juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino para que sea citada al juicio o que sea solicitada en calidad de testigo cuando ya no forme parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
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Si por la representación de la persona jurídica o ente sin personalidad se manifiesta desconocer a la persona interviniente en los hechos, el tribunal
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Considerará tal manifiesta como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos por la ley para dicha circunstancia.
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Cuando sabré unos mismos hechos hayan de declarar 2 o mas partes o varios litisconsortes se adoptarán las medidas necesarias para
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Evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y respuestas.
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En qué caso la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el juez o miembro del tribunal que corresponda, en presencia del LAJ... ( a instancia de parte o de oficio o de oficio por el tribunal )
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Cuando por enfermedad que lo impida u otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas esta no pudiera comparecer en la sede del tribunal.
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Cuando la parte que haya de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal podrá ser examinada..
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Por vía del auxilio judicial,siempre que por razón de la distancia,dificultad de desplazamiento o circunstancias personales u otra causa de análogas características resulte imposible o muy graciosa la comparecencia en la sede del juzgado o tribunal.
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Cuando sean parte en un proceso el Estado, Comunidad Autónoma,Entidad Localización u otro organismo público y el tribunal admite su declaración
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Se les remitirán sin esperar al juicio o la vista, una lista con las preguntas que propuestas por la parte proponente de la prueba el tribunal estime pertinentes, para que las respondan por escrito y las entreguen al tribunal antes de la fecha señalada para los actos de juicio o vista.
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Como valorará el juez o tribunal el interrogatorio de las partes:
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- Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se consideran ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales cuando haya intervenido personalmente y su fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
- En todo lo demás, valorará las declaraciones de las partes según las reglas de la sana crítica. |
A efectos de prueba en el proceso se consideran documentos públicos;
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- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los LAJ.
- Los autorizados por notario con arreglo a derecho. - Los intervenidos por corredores de comercio colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubieran intervenido , expedidos por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho. - Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales. - Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. - Los que con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones Públicas o de otras entidades de derecho publico, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,administraciones o entidades. |
Los documentos públicos aportados al proceso tendrán fuerza probatoria cuando se aporten
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En original o por copia o certificación fehaciente,ya en soporte papel o electrónico, o, de haberse aportado por copia simple ( en papel o mediante imagen digitalizada) no se haya impugnado su autenticidad.
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Los documentos públicos aportados harán prueba plena...
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- Del hecho,acto o estado de cosas que documenten.
- De la fecha en que se produjo la documentación. - De la identidad de los fedatarios y demás personas que,en su caso,intervengan. |
Como se deberá proceder cuando se impugne la autenticidad de un documento público para que pueda hacer prueba plena
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- Las copias,certificaciones o testimonios fehacientes se cotejara o comprobaran con los originales , con independencia del formato en que se hayan presentado .
- Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobaran con los asientos de su Libro Registro. |
El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicara...
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Por el LAJ, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia,si concurroesen, de las partes y sus defensores,que serán citados al efecto.
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El testimonio o certificación fehaciente de solo una parte de un documento....
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No hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicité el litigante a quien pueda perjudicar .
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Harán prueba plena en juicio,sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible
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- Las escrituras antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
- Cualquier otro documento público que, por su índole,carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse. |
Se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros
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A los que en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales,haya de atribuírsele fuerza probatoria.
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Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial ,se considerarán documentos públicos los documentos públicos extranjeros que reúnan los siguientes requisitos
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- Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se haya otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
- Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. |
Cuando los documentos públicos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad
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La existencia de estas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad,objeto y forma de los negocios jurídicos.
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