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Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar
- La falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda,por corresponder el conocimiento de esta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o árbitros o mediadores, salvo en los casos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.
- La falta de competencia de todo tipo. En en el caso de que la declinatoria se funde en la falta de competencia territorial, habrá de indicarse el Tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
La declinatoria se propondra
Ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia.
No obstante, podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitirse la por oficio al día siguiente de su presentación
La declinatoria se habrá de proponer
dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda
Que efecto surtirá la presentación de la declinatoria
Suspenderá, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal, suspensión que será declarada por el LAJ
La suspensión del procedimiento principal por alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que tenga el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima
Cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivarán de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento
La caucion que preste el demandado para responder de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento se podrá otorgar
+ En dinero en efectivo
+ Mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
+ Por cualquier otro medio que a juicio del tribunal garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate.
Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse
Los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de 5 días, contados desde la notificación de la declinatoria, para llegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción y la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente
Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también
Alegar la falta de competencia territorial del Tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento
Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro estado Ustream hacer la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o mediación
Lo declarará sí mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso
Cuando el Tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden o que carece de competencia objetiva, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes
Ante qué órgano se han de usar las partes su derecho
Cuando si hubiese interpuesto la declinatoria por falta de competencia territorial y está no viniese a determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimar
Habrá de considerar competente al órganos señalados por el promotor de la declinatoria
El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponde a la competencia y acordará
Remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el en el plazo de 10 días
Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional coma por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva cabrá recurso
De apelación
Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional de jurisdicción o de competencia objetiva o cuando se rechace la sumisión del asunto a mediación o arbitraje, solo cabra
Recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva
Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial
No se dará recurso alguno
Todos Los asuntos serán repartidos y remitidos a la oficina judicial que corresponda ( plazo)
Dentro de los 2 días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoacion de las actuaciones
Quién podrá, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando,de no hacerlo, pudieran quebrantar se derechos o producirse perjuicios graves o irreparables...
Los Jueces Decanos y los Presidentes de los Tribunales y Audiencias.
Qie efecto producirá la acumulación de acciones si es admitida
El efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia
El actor podrá acumular en la demanda
Cuántas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí
Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse entre sí
Cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras
El actor podrá acumular eventualmente acciones entre incompatibles con expresión
De la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el sol evento de que la principal no se estime
Podrán acumularse, ejercitandose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones
Exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando
Las acciones se funden en los mismos hechos
Para que sea posible la acumulación de acciones será preciso
- Que el tribunal que debe entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del acumulada o acumuladas. No obstante a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario puede acumularse en la acción que por si sola se había de ventilar, por razón de su cuantía en juicio verbal.
- Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
- Que la ley no prohíbe la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que sea ya de seguir.
- Se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
En el caso de acumulación indebida de acciones, el letrado de la Administración de Justicia requerir al actor, antes de proceder a admitir la demanda para que subsane el defecto en el plazo de
5 dias
Si si no se procede en plazo a la Susana Zion de la acumulación indebida de acciones o se mantiene la circunstancia de Noa como la habilidad entre las acciones que pretenda mantener el actor el letrado de la Administración de Justicia
Dará cuenta al tribunal para que por el mismo resuelva sobre la admisión de la demanda
Cuál es la finalidad de la acumulación de procesos...
Que se sigan todos en un mismo procedimiento y sean terminados por una sola sentencia.
Quien está legitimado para solicitar la acumulación de procesos
Por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende
También podrá ser acordada de oficio por el Tribunal siempre que se esté en alguno
La acumulación de procesos habrá de ser acordada siempre que
- La la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.
- Entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende existe tal conexión que de seguirse por separado pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.
Procederá la acumulación
- Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos que las leyes reconozcan a consumidores y usuarios, siempre que sean susceptibles de acumulación, cuando le diversidad de procesos no se hubiese podido evitar mediante la acumulación de acciones o mediante intervención.
- Cuando el objeto de los procesos acumular fuera la impugnación de acuerdos sociales adoptados en una misma junta o asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración, y no hayan transcurrido más de 40 días entre la presentación de la primera de las demandas y las siguientes
- Cuando se trate de procesos en los que se sustancia la oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de un mismo menor siempre en que ninguno de ellos se haya iniciado la vista.
Solo proceder a la acumulación de procesos declarativos que se sustancian
Por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en la ley
Se entender aquí no hay pérdida de derechos procesales cuando
se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, que se prodigan por los trámites del juicio ordinario coma ordenando el Tribunal en el auto por el que acuerde la acumulación qué de ser necesario se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de contestación a la demanda respecto de las actuaciones del juicio verbal que se haya acumulado
Cuando los procesos estuviesen pendientes ante distintos tribunales, no cobras su acumulación
- Si el tribunal del proceso más antiguo pareciese de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso procesos que se quieran acumular.
- Cuando la competencia territorial del Tribunal que conozca del proceso más moderno tengan la ley caracter inderogable para las partes.
Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que esto
Se encuentren en primera instancia y que ninguno de ellos haya finalizado el juicio
No proceder a la acumulación de procesos
- Cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios incompatibles o mutuamente excluyentes puede evitarse mediante la excepción de litispendencia.
- Cuando en la acumulación de procesos solicitada instancia de parte no se justifique que, con la primera demanda o, en su caso, con la ampliación de esta o con la reconvención, no pudo promoverse un proceso que comprendiese pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales a la suscitadas en los procesos distintos, cuya acumulación se pretende.
Se se entenderá que pudo promoverse un único proceso cuando los procesos cuya acumulación se pretende fueron promovidos por el mismo demandante o demandado reconviniente, solo o en litisconsorcio, salvo justificación cumplida.
La acumulación de procesos se solicitará
Al tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos punto de incumplirse este requisito, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud
Corresponde ordenar la acumulación de oficio
Al tribunal que conozca del proceso más antiguo
A los efectos de la acumulación de procesos la antigüedad se determinará
Por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha.
- Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considera la más antigua el proceso que se hubiese repartido primero.
- Si no fue posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
Cuando los procesos se sigan ante el mismo tribunal, la acumulación de procesos se solicitará
Por escrito, en el que se señalará con claridad los procesos cuya acumulación se pide y el estado procesal en que se encuentran, exponiéndose a sí mismo las razones que justifican la acumulación.
( = en los seguidos ante # tribunal,en cuyo caso tb se señalara el tribunal o tribunales ante los que penden los otros procesos).
Cuando se solicita la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal, la solicitud no suspenderá el curso de los que se pretenden acumular, pero el tribunal deberá
Abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que decida sobre la procedencia de la acumulación
El tribunal mediante auto rechazar a la solicitud de acumulación de procesos cuando
- No contengan los datos que según la ley deben acompañar a la solicitud de acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal.
- La acumulación no fuese procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado procesal y demás requisitos procesales establecidos en la ley.
Que plazo se concederá a los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende para que formulen alegaciones acerca de la acumulación
10 días
Respecto a la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal, si todas las partes del incidente estuviesen conformas con la solicitud de acumulación coma el tribunal coma si entendiese que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación(plazo)
Dentro de los 5 días siguientes.
Cuando la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal fuese promovida de oficio por el tribunal, se dará audiencia a todos los que sean parte en los procesos a fin de que formulen alegaciones por un plazo común
De 10 días
Contra el auto que decida sobre la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal solicitada a instancia de parte cabra recurso
De reposición
Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio
Sí quién la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentar acumular