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La comparecencia en juicio será por medio de
Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho, graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente y estar habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca
Los Litigantes podrán comparecer por si mismos:
- En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 €.
-Para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En los juicios universales, cuando se límite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
- Cuando se solicitan medidas urgentes con anterioridad al juicio.
El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado,cuando
Lo lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal, o letrado de la Administración de Justicia, si que en tales actos puedas formular solicitud alguna.
Conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento civil, corresponde a los procuradores
- La práctica de los actos procesales de comunicacion, para lo cual ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
- La realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales
Los Colegios de procuradores organizarán los servicios necesarios
Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores.
El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado o ser conferido...
- Por notario.
- Apud acta por comparecencia personal ante el LAJ de cualquier oficina judicial
- Apud Acta por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Se inscribirá en el archivo electrónico de apoderamiento a apud acta de las oficinas judiciales.
El poder general para pleitos facultara al procurador...
Para realizar validamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos de ordinario, en la tramitación de aquellos.
El poderdante podrá excluir, expresa e inequívocamente,delder general asuntos y actuaciones para los que la ley no exija apoderamiento especial.
Será necesario poder especial:
- Para la renuncia,transacción,desistimiento,allanamiento,sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto.
- Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiese excluido del poder general.
- Cuando lo exija la ley.
No podrán efectuarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley
Deban efectuarse personalmente por los litigantes.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán supletoriamente
Las normas establecidas en la legislación civil para el contrato de mandato.
En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existira
Un servicio de recepción de notificaciones organizado por el colegio de procuradores.
Cesará el procurador en su representación:
- Por revocación expresa o tacita del poder.
Se entenderá revocación tacita el nombramiento posterior de otro procurador que se persone en la causa.
- Por renuncia voluntaria o cese en la profesión o por ser sancionado con la suspensión en su ejercicio.
- Por fallecimiento del poderdante o del procurador.
- Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiese formulado y,en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el cual se otorgó el poder.
En el juicio los litigantes serán dirigidos...
Por abogado habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.
No podrá proveerse ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
No será preceptiva la defensa técnica por abogado:
+ En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y está no exceda de 2000 euros.
+ En la petición inicial del procedimiento monitorio.
+ En los escritos que tengan por objeto personarse en juicio,solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones ( salvo que estás últimas deban ser firmadas por el abogado conforme a la ley).
Cuando no siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante y demandado podrán valerse de los mismos, circunstancia que comunicaran al tribunal:
- El actor en la demanda.
- El demandado,dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la demanda.
En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador,no siendo estos preceptivos....
Se les informará del derecho a solicitar AJG, y si hacen uso de él, el juez podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.