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La comparecencia en juicio será por medio de
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Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho, graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente y estar habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca
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Los Litigantes podrán comparecer por si mismos:
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- En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 €.
-Para la petición inicial de los procedimientos monitorios. - En los juicios universales, cuando se límite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas. - En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita. - Cuando se solicitan medidas urgentes con anterioridad al juicio. |
El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado,cuando
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Lo lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal, o letrado de la Administración de Justicia, si que en tales actos puedas formular solicitud alguna.
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Conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento civil, corresponde a los procuradores
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- La práctica de los actos procesales de comunicacion, para lo cual ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
- La realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales |
Los Colegios de procuradores organizarán los servicios necesarios
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Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores.
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El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado o ser conferido...
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- Por notario.
- Apud acta por comparecencia personal ante el LAJ de cualquier oficina judicial - Apud Acta por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. Se inscribirá en el archivo electrónico de apoderamiento a apud acta de las oficinas judiciales. |
El poder general para pleitos facultara al procurador...
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Para realizar validamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos de ordinario, en la tramitación de aquellos.
El poderdante podrá excluir, expresa e inequívocamente,delder general asuntos y actuaciones para los que la ley no exija apoderamiento especial. |
Será necesario poder especial:
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- Para la renuncia,transacción,desistimiento,allanamiento,sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto.
- Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiese excluido del poder general. - Cuando lo exija la ley. |
No podrán efectuarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley
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Deban efectuarse personalmente por los litigantes.
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A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán supletoriamente
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Las normas establecidas en la legislación civil para el contrato de mandato.
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En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existira
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Un servicio de recepción de notificaciones organizado por el colegio de procuradores.
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Cesará el procurador en su representación:
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- Por revocación expresa o tacita del poder.
Se entenderá revocación tacita el nombramiento posterior de otro procurador que se persone en la causa. - Por renuncia voluntaria o cese en la profesión o por ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. - Por fallecimiento del poderdante o del procurador. - Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiese formulado y,en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el cual se otorgó el poder. |
En el juicio los litigantes serán dirigidos...
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Por abogado habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.
No podrá proveerse ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. |
No será preceptiva la defensa técnica por abogado:
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+ En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y está no exceda de 2000 euros.
+ En la petición inicial del procedimiento monitorio. + En los escritos que tengan por objeto personarse en juicio,solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones ( salvo que estás últimas deban ser firmadas por el abogado conforme a la ley). |
Cuando no siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante y demandado podrán valerse de los mismos, circunstancia que comunicaran al tribunal:
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- El actor en la demanda.
- El demandado,dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la demanda. |
En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador,no siendo estos preceptivos....
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Se les informará del derecho a solicitar AJG, y si hacen uso de él, el juez podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.
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