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La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto
En la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte
Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se le sometan cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias
- Que se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme con la legislación española y las normas de Derecho Internacional publico.
- Que en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro estado.
- Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente puede fundarse en la sumisión tacita de las partes.
Los Tribunales se abstendrán de conocer por falta de jurisdicción cuando...
- Un tribunal de la jurisdicción civil estima que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, a una administración pública o al Tribunal de Cuentas.
- Se se le sometan asuntos de los que corresponde conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.
La abstención de los tribunales civiles por falta de competencia internacional o de jurisdicción se acordará
De oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio fiscal, tan pronto cómo sean advertidas
Mediante declinatoria las partes podrán denunciar:
- La falta de jurisdicción o competencia internacional.
- La falta de competencia objetiva o territorial.
- La falta de competencia por sumisión a mediación o arbitraje.
Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia
Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.
En el proceso civil solo se ordenará la suspensión de las actuaciones por prejudicial penal cuando
- Se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
- La decisión del Tribunal Penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
La suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal se acordará
Mediante auto una vez que el proceso esté pendiente solo de sentencia
(Excepción)No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará
Sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre el delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.
Las suspensiones acordadas en supuestos de prejudicialidad penal se alzaran por el letrado de la administración de justicia cuando se acredite
Que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
Contra la resolución que deniega la suspensión del asunto civil por prejudicialidad penal se podrá interponer
Recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud de suspensión se puede reproducir durante la segunda instancia y en su caso durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación
Contra el auto que acuerde la suspensión del proceso civil en los casos de prejudicialidad penal se podrá interponer
Recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará en su caso recurso extraordinario por infracción procesal
Contra la resolución del letrado de la Administración de Justicia acordando el alzamiento de la suspensión por prejudicialidad penal se podrá interponer
Recurso directo de revisión
A los solos efectos perjudiciales,los tribunales civiles podrán conocer....
De asuntos atribuidos a los órdenes contencioso-administrativo y social, sin que las decisiones sobre las mismas surtan efecto fuera del proceso en que se dicten.
Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil y no fuese posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas coma podrá decretar mediante auto
La suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tengan por objeto la cuestión prejudicial.
Contra los autos que denieguen la suspensión en supuestos de prejudicialidad civil o que acuerden la misma se podrán interponer
- Recurso de reposición contra el auto que deniegue la petición.
- Recurso de apelación contra el auto que la acuerde.
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido
Por normas con rango de ley anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
(Competencia objetiva).
Corresponde a los juzgados de primera instancia el conocimiento, en primera instancia
-De todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hayan atribuidos a otros tribunales.
- De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- De los concursos de persona natural que no sea empresario.
( Competencia objetiva)
Los juzgados de primera instancia a los que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderan su competencia,exclusivamente...
A los procesos en que se ventilen aquellos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes cuando el proceso verse sobre materias diferentes.
( Competencia objetiva)
Corresponde a los Juzgados de Paz el conocimiento, en primera instancia
De los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 € con excepcion de las reclamaciones de cantidad por rentas debidas en contratos de arrendamiento.
La falta de competencia objetiva apreciada de oficio por el tribunal que conozca de asunto se declarara mediante
Auto, con indicación de la clase de Tribunal al que corresponde al conocimiento del asunto.
( Competencia objetiva)
Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva...
Decretara la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante
La declinatoria
(C.O en casos VM)
Cuando un juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de género que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección coma tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos,deberá...
Inhibirse,remitiendo los autos en el estado en que se hallen al juez de violencia sobre la mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral.
(C.O e casos VM)
Cuando un juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal ni a dictar una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos, debera
Citar inmediatamente a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que este tome conocimiento de cuántos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. tras dicha comparecencia, el fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
En el caso de que se interponga denuncia o se solicita la orden de protección, el fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el juez de Violencia sobre la Mujer.
(CO en casos de VM)
Cuando un juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia de género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil....
Requerira de inhibición al Tribunal civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente.
El requerimiento de inhibición se acompañará de testimonio de la incoación de diligencias previas o de juicio por delito leve, del auto de admisión de la querella o de la orden de protección adoptada.
( CO en casos de VM)
Los juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente y en todo caso
Conforme con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(Competencia territorial)
Salvo que la ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá
Al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviera en territorio nacional será juez competente el de su residencia en dicho territorio.
(CT)
Quiénes no tuviesen domicilio ni residencia en España podrán ser demandados
En el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en este y, si tampoco pudiera determinar si así la competencia, en el del lugar del domicilio del actor
(CT)
Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados
En el lugar donde se desarrolla dicho actividad y, si tuvieran establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor
(CT)
Salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas
- En el lugar de su domicilio.
- En lugar donde la situación o relación jurídica a qué se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad
(CT)
Los entes sin personalidad podrán ser demandados
En el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que se desarrolle su actividad
(CT en casos especiales)
En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente
El del lugar en que esté si sita la cosa litigiosa.
Sí la acción real se ejercita sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será competente el de cualquiera de estas, a elección del demandante
(CT en casos especiales)
En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deben dar los administraciones de bienes ajenos, será tribunal competente
El del lugar donde se deben presentar dichas cuentas, y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeña la administración, a elección del actor
(CT en casos especiales)
En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será tribunal competente
El del lugar en el que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiese tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviese la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
( CT en casos especiales)
En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados prodigos, será competente el Tribunal
Del lugar en el que estos residan
( CT en casos especiales)
En
materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el Tribunal
Del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviera en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiese producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate
(CT en casos especiales)
En los juicios en que se pide indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehí***** a motor será competente el Tribunal
Del lugar en el que se causaron los daños
(CT en casos especiales)
En los procesos contra las resoluciones y actos que dice la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de registro civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente
El Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente.
(CT)
Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente
- 1° El del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás
- En su defecto aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas
- En último termino el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente
(CT)
Cuando hubiera varios demandados y pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un Lugar coma la demanda podrá presentarse
Ante cualquiera de ellos, a elección del demandante
(CT)
Las reglas legales atributivas de la competencia territorial solo se aplicará
En defecto de sumisión expresa o tacita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripcion,salvo las excepciones establecidas en la ley,que tendrán carácter imperativo.
(CT)
No será válida la sumisión expresa o tacita
En los asuntos que deban decidirse por juicio verbal
(CT)
No será válida la sumisión expresa contenida
En contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o que se hayan celebrado con consumidores
(CT)
La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga
A tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate
(CT)
Se entenderá por sumisión expresa
La pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someterán.
Si en dicha circunscripción existen varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer el asunto, sin que las partes pueden someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
(CT)
Se entenderán sometido tácitamente el demandante y el demandado
- El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripcion interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda
- El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.
También se considerará tacitamente sometido el demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.
(CT)
Cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas coma el letrado de la Administración de Justicia examinara la competencia territorial
Inmediatamente después de presentar la demanda y, previa audiencia del ministerio fiscal y de las partes personadas, si entiende que el tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente.
(CT)
Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada
Cuando el demandado o quiénes puedan ser parte legítima en el juicio propongan en tiempo y forma la declinatoria
(CT)
Cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiese adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitan las actuaciones
Estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial
(CT)
Cuando la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se haya adoptado con la audiencia de todas las partes, el Tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá
Declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando está debe terminarse en virtud de reglas imperativas
(CT)
En
caso de conflicto negativo de competencia territorial, la resolución que declara la falta de competencia se remitirá con todos los antecedentes
Al tribunal inmediato superior común, que decidirá por mí o de auto, sin ulterior recurso, el Tribunal al que corresponda conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los 10 días siguientes, antes dicho
(Competencia Funcional por conexion)
Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también
Para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dicta se, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que apruebe
(CF)
No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos, no obstante, si admitido un recurso, el Tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo
Dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de 10 días
Notificado el auto por el que el Tribunal se abstiene de conocer por falta de competencia funcional de qué plazo dispone en las partes para la corriente interposición o anuncio del recurso
De un plazo de 5 días y si sobrepasan el tiempo sin recurrir en forma quedará firme la resolución de que se trate