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Litigio
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conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.
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Autotutela
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Resolución del conflicto por intervención directa y personal de quien hace justicia con manos propias.
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Autocomposición
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Solución del conflicto, sea por acuerdo de las partes o bien por una de ellas, en que deciden poner término al litigio planteado.
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Heterocomposición o proceso
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Forma de resolver conflictos, mediante la cual, las partes acuden a un tercero, sea persona individual o colegiada, que se compromete o está obligado en razón de su oficio, luego de la tramitación de un PROCESO, a emitir una decisión del conflicto, cuyo cumplimiento deben acatar las partes.
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Proceso
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Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
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Características de la autocomposición
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1. forma pacífica de solución.
2. requiere facultades de capacidad general, y mandato judicial con facultades especiales. 3. en materia penal son medidas alternativas, pudiendo suspender o poner término al procedimiento: la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, el ejercicio del principio de oportunidad, el procedimiento abreviado. |
Clases de autocomposición
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1. unilateral.
2. bilateral. 3. extra procesal o pre procesal. 4. intra-procesal. 5. post-procesal |
Formas de autocomposición
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UNILATERALES
1. Renuncia 2. Desistimiento. 3. Allanamiento. BILATERALES 1. Transacción. 2. Mediación. 3. Avenimiento. 4. Conciliación. |
Transacción
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Forma no asistida de precaver un litigio eventual o poner término a uno pendiente, haciéndose las partes, concesiones recíprocas.
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Mediación
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Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable
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Avenimiento
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Acuerdo que las partes logran directamente, en virtud del cual ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que conoce del asunto.
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Conciliación
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Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo, ponerle fin de mutuo acuerdo.
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Debido Proceso
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Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él, y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
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Acción
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derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado.
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Pretensión
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declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
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Debido Proceso
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Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente si existe un proceso respecto de él, y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
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Funciones del proceso
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1. privada: en materia civil, es un medio residual, a fata de acuerdo, para satisfacer los intereses jurídicos de las partes en conflicto; en materia penal, único medio para satisfacer los interese jurídicos de las partes en conflicto.
2. pública: asegurar la efectividad del derecho, mediante la obra incesante de la jurisdicción. |
Reglas de descarte para determinar el tribunal que debe conocer del asunto
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1. existencia de arbitraje, prohibido, facultativo u obligatorio.
2. existencia de tribunal especial 3. tribunal ordinario. |
Competencia
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esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de su función jurisdiccional.
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Competencia absoluta
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aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal dentro de la estructura jerárquica.
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Normas de competencia absoluta
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1. cuantía.
2. materia. 3. fuero. 4. tiempo. |
Cuantía
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Valor de la cosa disputada o pena asociada al delito.
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Materia
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Naturaleza del asunto disputado.
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Fuero
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Calidad o dignidad de las partes que intervienen en el conflicto, para efectos de ser juzgados por un tribunal jerárquicamente superior a aquél que les hubiese correspondido naturalmente, por su cuantía y materia.
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Competencia relativa
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Aquella que determina cuál tribunal dentro de la jerarquía es competente para conocer del asunto, en razón del territorio
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Normas de competencia relativa
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En asuntos contenciosos civiles: <br />
1. existencia de pr&oacute;rroga de la competencia.<br /> 2. existencia de norma especial: herencias, personas jur&iacute;dicas, alimentos, acciones posesorios, etc. <br /> 3. naturaleza de la acci&oacute;n deducida; mueble, inmueble o mixta. <br /> 4. norma supletoria: domicilio del demandado. <br /> Asuntos no contenciosos:<br /> 1. norma especial.<br /> 2. norma supletoria: domicilio del solicitante o interesado. |
Reglas de distribución de causas
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1. Asuntos contenciosos civiles: distribución de causas.
2. Asuntos no contenciosos civiles: turno. 3. Asuntos penales: procedimiento objetivo aprobado anualmente por el comité de jueces. |
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos contenciosos civiles
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1. procedimiento especial.
2. procedimiento sumario, de acuerdo a la naturaleza de la acción deducida. 3. procedimiento ordinario: juicio ordinario de mayor cuantía, procedimiento supletorio de aplicación general. |
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos no contenciosos civiles
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1. procedimiento especial.
2. procedimiento ordinario, libro 4to título 1ero CPC. |
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos penales
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1. procedimiento especial.
2. procedimiento conforme a la naturaleza de la acción penal: 1. faltas: las conoce el juzgado de garantía en procedimiento monitorio o simplificado. 2. crímenes y simples delitos de acción penal privada, son conocidos por el procedimiento de acción penal privada del título 2do, libro 4to del CPP. 3. crímenes y simples delitos de acción penal pública, sean o no previa instancia particular, se conocen en procedimiento abreviado, simplificado o juicio oral. |
Elementos de la jurisdicci&oacute;n
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1. poder deber del estado.<br />
2. radicado exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley.<br /> 3. deben actuar dentro de su competencia.<br /> 4. jueces imparciales representan al &oacute;rgano jurisdiccional para resolver el conflicto.<br /> 5. debe realizarse dentro de un debido proceso legal.<br /> 6. inicio y ejercicio, generalmente, a requerimiento de parte.<br /> 7. debe ser racional y justo el procedimiento.<br /> 8. objeto es resolver conflictos de relevancia jur&iacute;dica, con eficacia de cosa juzgada, y eventualmente ejecuci&oacute;n.<br /> 9. dentro del orden temporal.<br /> 10. dentro del territorio de la rep&uacute;blica. |
características de la jurisdicción
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1. origen constitucional
2. deber y facultad, función pública. 3. concepto unitario 4. indelegable. 5 improrrogable. |
momentos jurisdiccionales
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1. conocer: demanda o acusación, contestación, pruebas.
2. juzgar: análisis y estudio de los hechos y el derecho, y dictar una sentencia consecuente. 3. Hacer ejecutar. eventualmente, si es sentencia de condena. |
Límites de la jurisdicción
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1. tiempo: es perpetuo, salvo árbitros, tribunales unipersonales de excepción. Edad límite para ejercer jurisdicción son 75 años.
2. espacio: externo, por jurisdicción de otros estados, e interno, por normas de competencia de cada tribunal. 3. materia: sólo asuntos de relevancia jurídica en el orden temporal. 4. persona: sólo por tribunales establecidos por la ley. 5. atribuciones de otros poderes. |
Conflictos de jurisdicción
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1. de jurisdicción internacional: los límites de los tribunales chilenos y extranjeros se rigen por tratados internacionales y el código de derecho internacional privado.
2. de jurisdicción nacional: entre tribunales ordinarios o especiales, que se atribuyen una función que se sostiene pertenecer a otro poder del estado. Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores, resuelve el senado; entre autoridades políticas o administrativas y tribunales inferiores, resuelve el TC. 3. de Competencia: cuando dos o más tribunales |
Equivalentes jurisdiccionales
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1. transacci&oacute;n.<br />
2. conciliaci&oacute;n.<br /> 3. avenimiento.<br /> 4. sentencia extranjera.<br /> 5. sentencia eclesi&aacute;stica.<br /> 6. sentencia arbitral. No es equivalente, sino pleno ejercicio de la jurisdicci&oacute;n. |
Facultades anexas al ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional
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1. conservadora: velar por el respeto de la constituci&oacute;n, en la funci&oacute;n legislativa y por amparo y protecci&oacute;n de las garant&iacute;as y derechos que se contemplan en ella.<br />
2. disciplinaria: velar por la mantenci&oacute;n, resguardo y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudendo reprimir faltas y abusos.<br /> 3. econ&oacute;mica: velar por el mejor ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional, y dictar normas e instrucciones para otorgar pronta y cumplida administraci&oacute;n de justicia. |
Reglas generales de comptetencia
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1. radicación.
2. grado o jerarquía. 3. inexcusabilidad. 4. ejecución. |
Radicación
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Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente
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Grado o jerarquía
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Una vez fijada, con arreglo a la ley, la competencia de un juez inferior, para conocer en primera instancia de un asunto determinado, queda igualmente fijada la del tribunal superior, que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
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Inexcusabilidad
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Siempre que, seg&uacute;n la ley, fueren competentes para conocer de un mismo asunto, dos o m&aacute;s tribunales, ninguno podr&aacute; excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que pueden conocer del mismo asunto. <br />
Pero el que haya prevenido en el conocimiento, excluye a los dem&aacute;s, los cuales dejan de ser competentes. |
Ejecución
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La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales qué las pronuncien en primera o única instancia.
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Formas de hacer valer la incompetencia del tribunal
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1. De oficio por el tribunal. <br />
2. Por vía incidental; declinatoria, inhibitoria, nulidad procesal en primera y en segunda instancia. <br /> 3. Recurso de casación en la forma. |
Cuestiones de competencia
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Reclamo de una parte en el proceso, mediante un incidente en que alega la incompetencia del tribunal para conocer del asunto.
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Contienda de competencia
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Conflicto entre dos o más tribunales, en el que cada uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un asunto.
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