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Bases del ejercicio de la jurisdicción
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Todos aquellos principios establecidos por la ley, para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
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Legalidad
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Sentido orgánico: (1) los tribunales los debe establecer la ley; (2) debe estar establecido antes de la comisión del hecho; y (3) la organización y atribuciones del os tribunales deben estar reguladas por una Ley Orgánica Constitucional, para cuya modificación debe ser oída la Corte Suprema.
Sentido funcional: (1) en cuanto órganos púbicos deben actuar dentro de su órbita de competencia, prevista y establecida por la ley; (2) adolecen de nulidad los actos en que se apartan de sus atribuciones; (3) deben fallar según procedimiento y en aplicación de la ley vigente, debiendo fundar los fallos en consideraciones de hecho y de derecho. Sentido de garantía constitucional: (1) igualdad protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional; (2) Necesidad de ejercer la jurisdicción por medio de un debido proceso y con la asistencia jurídica necesaria. |
Independencia
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1. orgánica: la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles y criminales, le corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. No puede inmiscuirse en las funciones de los demás poderes.
2. Funcional: Ni el Presidente ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar fundamentos o contenido de las resoluciones o hacer revisar procesos fenecidos. Los tribunales ordinarios y los especiales que son parte del poder judicial, tienen facultad de imperio, por lo que la autoridad requerida debe ejecutar sin más trámite y sin calificar la resolución que se le manda ejecutar. 3. Personal: tienen privilegios destinados a proteger la independencia de quienes ejercen la jurisdicción, estos son la inviolabilidad, la inamovilidad, y la inavocabilidad. 4. de Funciones de poderes del Estado: frenos y contrapesos. |
Frenos y contrapesos, como expresión de independencia del poder judicial frente a los demás poderes del Estado
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1. control judicial sobre la administración pública: (1) contencioso administrativo; (2) protección de libertades civiles y derecho fundamentales; (3) contiendas de competencia entre administración tribunales inferiores, por el TC.
2. Control judicial sobre el poder legislativo: (1) Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; (2) desafuero de senadores y diputados, por la Corte de Apelaciones; (3) contiendas de competencia entre tribunales inferiores y autoridades políticas, por el TC. |
Frenos y contrapesos, como expresión de independencia del poder judicial frente a los demás poderes del Estado
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3. control del ejecutivo sobre poder judicial: (1) intervención en nombramiento de jueces; (2) Presidente puede requerir a la Corte Suprema, que un juez no ha tenido buen comportamiento, para su remoción; (3) iniciativa exclusiva de la presidencia, sobre presupuesto anual del poder judicial; (4) Presidente puede conceder indultos, sobre sentencias ejecutoriadas.
Control del legislativo sobre poder judicial: (1) intervención del senado en nombramiento de ministros de la Corte Suprema; (2) Senado conoce acusación contra magistrados de tribunales superiores de justicia, por notable abandono de deberes; (3) senado conoce contiendas de competencia ente ejecutivo y tribunales superiores; (4) puede dictar leyes que conceden indultos generales. |
Inamovilidad
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Jueces permanecen en sus cargos durante su buen comportamiento.
Remoción puede hacerse por (1) acuerdo de la corte suprema, (2) juicio de inamovilidad, o (3) calificación anual. |
Juicio de inamovilidad
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1. procedimiento sumario, oyendo al juez inculpado y al fiscal judicial.
2. prueba se aprecia conforme a la sana crítica. 3. conoce Corte de Apelaciones sobre los juzgados de letras, presidente de corte de apelaciones de santiago sobre ministro de la corte suprema, y presidente de la corte suprema sobre ministro de corte de apelaciones. |
Responsabilidad
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1. común: respecto de actos u omisiones que el juez realiza como individuo particular, y no como funcionario del orden judicial.
2. disciplinaria: consecuencia de actuación u omisión con falta o abuso faltando al orden interno del poder judicial. 3. política: los ministros de los tribunales superiores de justicia está expuestos a responder por notable abandono de deberes adjetivos (sentido restringido) o también sustantivos (sentido amplio) 4. ministerial: consecuencia de los actos o resoluciones que pronuncien en el ejercicio de su cargo; cohecho, falta de observancia sustancial de materias que regulan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia, y en general, toda prevaricación o infracción grave a los deberes que la ley impone a los jueces. |
Territorialidad
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Cada tribunal ejerce sus funciones en territorio determinado por la ley.
Excepcionalmente, los jueces en santiago, pueden realizar actuaciones en cualquier comuna de la Región Metropolitana. Otra excepción son las actuaciones del tribunal, a través de la inspección personal que éste puede hacer fuera de su territorio jurisdiccional. Los exhortos, no son una excepción, pues tribunal no actúa fuera de su territorio. |
Jerarquía o grado
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La estructura jerárquica de los tribunales determina:
1. La distribución de la competencia. 2. La existencia de una o más instancias. 3. Fijada la competencia de primera instancia, queda fijada la de segunda instancia. 4. facultades disciplinarias del tribunal. 5. recursos y recusaciones. |
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Los actos de los tribunales son públicos.
El secreto es excepcional. Son absolutamente secretas, las investigaciones penales para los terceros, y excepcionalmente, respecto de determinadas actuaciones, por plazo máximo de 40 dias, para las partes. También son absolutamente secretas los acuerdos de los tribunales colegiados (CS y CA). Son relativamente secretas: las causas de nulidad de matrimonio y divorcio; el libro de distribución de causas; las sesiones de los tribunales colegiados para la calificación de funcionarios; el libro de palabras o pasajes abusivos; las gestiones de adopción. |
Sedentariedad
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por regla general los tribunales ejercen su jurisdicción en un lugar fijo y determinado. Excepcionalmente el art. 21 del Código Orgánico de Tribunales, permite a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, moverse de su lugar de asiento para facilitar la aplicación oportuna de justicia considerando distancia, accesibilidad y dificultades de traslado de los intevinientes.
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Pasividad o principio dispositivo
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La actuación del juez, por regla general, está condicionada al requerimiento de las partes. El impulso procesal radica en las partes.
La contrapartida es el principio inquisitivo, cuando el juez se encuentra obligado a actuar de oficio. En materia civil, para declarar la nulidad absoluta manifiesta, la prescripción de la acción ejecutiva, declarar su incompetencia absoluta. |
Competencia común
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Se pretende que los tribunales conozcan toda clase de asuntos, tanto civiles como penales. La tendencia actual es hacia la especialización, tanto en materia penal, laboral, familia, etc, como en la formación de salas especializadas en la corte suprema.
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Inavocabilidad
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Prohibición de los tribunales de conocer asuntos que están siendo conocidos por otro tribunal. Son excepciones:
1. el compromiso, que somete un asunto civil al conocimiento de jueces árbitro. 2. la acumulación de autos. 3. visitas de ministros de corte. Cambia el juez, no el tribunal. |
Inexcusabilidad
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Reclamada su intervención en forma legal y en negocios jurídicos de su competencia, no podrá el juez excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión. A falta de ley, debe resolver por medio de la equidad.
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Gratuidad
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Las partes no remuneran a las personas que ejercen la actividad jurisdiccional, pues son funcionarios públicos.
Las partes deben contar con asesoría jurídica dentro del proceso, sea por abogado de turno, la CAJ, privilegio de pobreza, o defensoría penal pública. |
Autogeneración incompleta
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En nombramiento y designación de los jueces intervienen el Poder Judicial, que propone, y el Ejecutivo, que escoge y nombra. En el caso del nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, interviene también el Senado, aprobando la decisión del Presidente de la República.
En general los cargos del poder judicial se proveen previo concurso público. |
Estatuto de los jueces
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1. instalación: pueden ejercer su función desde que son nombrados y juran desempeño fiel del cargo.
2. prohibiciones: ejercer la abogacía, desempeñarse como árbitros, opinar anticipadamente de asuntos que van a conocerse, adquirir cosas de litigios que conocen, prohibiones comunes a funcionarios judiciales. 3. obligaciones: residencia, asistencia, cumplimiento diligente de sus funciones. 4. honores y prerrogativas |
Prohibiciones comunes a funcionarios judiciales
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1. dirigir al ejecutivo, funcionario público o corporación oficial, felicitaciones o censuras.
2. tomar parte en elecciones populares, salvo emitir voto. 3. mezclarse en actividades políticas. 4. publicar sin permiso del pdte. de la CS, defensa de sus actuaciones o ataque a otro juez o magistrado. |
Continuatividad
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1. Subrogación: remplazo automático, por el sólo ministerio de la ley de un juez o tribunal colegiado impedido para el desempeño de sus funciones. Puede ser por muerte, enfermedad, permiso administrativo, recusación, implicancia, retraso.
2. Integración: remplazo por el ministerio de la ley de alguno(s) de los jueces de un tribunal colegiado, impedido o inhabilitado para el desempeño de sus funciones. |