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Resoluciones susceptibles de recurso de Apelación
Sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
Excepcionalmente: autos y decretos, en subsidio, de reposición, cuando alteran la sustanciación regular del juicio u ordenan trámites no regulados por la ley
Regla general: dentro de quinto día.
Sentencias definitivas: dentro de décimo día.
En materia penal: dentro de quinto día.
En subsidio de la reposición: dentro de tercero día.
Resoluciones susceptibles de recurso de Reposición
Autos y decretos. (ordinaria). Excepcionalmente: ciertas interlocutorias. (especial).
Ordinaria: dentro de quinto día.
Especial: dentro de tercero día.
Extraordinaria: sin plazo.
Interlocutorias susceptibles de reposición
Resolución que recibe la causa a prueba.
Citación a oír sentencia.
Resolución del tribunal ad quem que declara inadmisible la apelación.
resolución que declara prescrita la apelación.
Resolución que declara inadmisible la casación.
Resolución que rechaza la casación de fondo por manifiesta falta de fundamento.
Resolución que deniega solicitud de conocer y fallar en pleno, el recurso de casación en el fondo.
Reposición debe estar fundada.
Debe deducirse dentro de tercero día.
Resoluciones susceptibles de recurso de Casación en la Forma
Sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, e interlocutorias de segunda instancia, cuando se omitió emplazamiento o señalar día para la vista de la causa.
Sentencia de única o segunda instancia: 15 días.
Sentencia definitiva de primera instancia: 10 días.
Sentencia interlocutoria de primera instancia: 5 días.
Sentencia en procedimiento mínima cuantía: 5 días.
En conjunto con Casación en el fondo: dentro del mismo plazo.
Resoluciones susceptibles de recurso de Casación en el fondo
Sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su tramitación, que sean inapelables.
15 días desde la notificación de la sentencia.