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Cuestiones de competencia
Se produce cuando es promovido por las partes.
Son incidentes especiales formulados por las partes acerca de la falta de atribuciones del tribunal jurisdiccional requerido para conocer de un determinado asunto judicial
Puede ser
1. Por Inhibitoria, cuando se intenta ante el tribunal a quien se crea competente pidiéndole que se dirija al que está conociendo del negocio para que se inhiba y remita los autos
2. Por Declinatoria, ante tribunal que se cree incompetente indicando cuál es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento
Contiendas de competencia
Es aquel conflicto suscitado entre dos o más tribunales cuando estiman que todos ellos tienen competencia para conocer un determinado asunto o que ninguno de ellos lo posee

Clases 1. Positivas y Negativas 2. Entre tribunales ordinarios, entre tribunales especiales, entre ordinarios y especiales o entre tribunales y autoridades políticas o administrativas

Origen, puede ser de oficio por ser incompetente por fuero, materia cuantía o territorio o a petición de partes cuando formulen una cuestión de competencia por Inhibitoria

Tribunales que pueden resolver
1. Entre ordinarios. Si tienen superior común, dicho superior, Entre tribunales de distinta jerarquía el superior mayor, y entre distintos superiores de igual jerarquía se hace por regla de prevención
2. Entre tribunales especiales o entre especiales y ordinarios. si depende de la misma CA, está conoce y si no, CS
3. Entre autoridades políticas y administrativas y tribunales superiores conoce el Senado y los primeros con tribunales inferiores conoce el TC
Implicancia y Recusaciones
Son causas legales que pueden originar la inhabilidad de un juez para conocer de un determinado asunto, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir

Se diferencian por 1. Gravedad (más son las implicaciones) 2. Impulso (en ambos se debe dejar constancia pero si implicancia puede ser por oficio o a petición de parte distinguiendo entre tribunales unipersonales o colegiados. 3. Conocimiento y fallo (implicancia conoce el mismo juez y rec. el jerárquico) 4. Renuncia (imp. irrenunciable) 5. Fundamentación (implicancia es fundada y recusaciones se admite causal y basta oposición en algunos casos) 6. Efectos (implicancia anual todo y recusacion es irretroactivos.

Funcionarios que pueden ser inhabilitados son 1. tribunales unipersonales y ministros de los colegiados 2. abogados integrantes 3. auxiliares de la Administración de la justicia 4. jueces árbitros, partidores de bienes y actuarios de Juicios Arbitrales y peritos

Causales de inhabilidad de las Implicaciones. 1. parte o interés personal 2. es consorte o pariente 3, es representante 4. es ascendientes o descendientes del abogado 5. fue abogado, apoderado o mediador en la causa 6. causa pendiente en que la parte es juez 7. juez tiene causa pendiente en que se ventila la misma cuestión 8. opinión anticipada 9. juez es heredero testamentario 10. En penal, si actuó como fiscal o defensor, si acusó o defendió en otros procedimientos o bien, si actuó como JG en la causa

Causales de inhabilidad de las recusaciones. si es pariente de parte o abogado o es dependiente, deudor o acreedor, si pariente del juez tiene causa con una parte que es juez o versa sobre la misma cuestión, si hay pleito pendiente o juez es testigo, si juez manifiesta dictamen de la cuestión pendiente siempre que lo haya hecho con conocimiento de ella, pariente del juez es instituido heredero por una parte o la parte es heredera del juez, si juez es socio de la parte, si recibió beneficio o es amigo o enemigo si es parte de SA o recibe dádivas o servicios de una parte

Tramitación
1. Deducción, se hace antes de toda gestión de fondo o actuación del juez y tan pronto tenga conocimiento de causa posterior. En el caso de ser tribunal unilateral es subrogado y si es colegiado se excluye
2. Pago o consignación previa. Se acompaña una boleta de consignación
3. Interposición ante tribunal unipersonal o colegiado
4. Recusacion amistosa (pedir al juez declaración sin trámite)
5. Examen previo, se considera bastante la causal declara sin más trámite, si rechaza se traba incidente ordinario
6. Fallo, si se rechaza reasume funciones y si acoge el incidente se subroga o excluye)