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Reglas de determinación de la cuantía en materia penal
Esta dentro de las reglas Absoluta de la Competencia
1. Faltas las conoce el Juez de garantía en
-Procedimiento monitorio para faltas con pena de multa
-Simplificado para toda falta, salvo las con pena de multa o que cuando llevan pena de multa, imputado haya reclamado
2. Simples delitos. Los conoce el juez de garantía si es acción penal privada y si es acción penal pública en procedimiento abreviado o simplificado. Conoce en juicio oral el Tribunal de juicio oral en lo penal
3. Crímenes , conoce TJOP salvo en procedimiento abreviado en que se pide pena menor a 5 años o pena de presidio o reclusión menor en grado máximo en que conoce el juez de garantía
Reglas para determinar la competencia relativa en asuntos criminales.
-Delitos cometidos dentro del territorio de la República
1° Juzgado de Garantía de comisión del hecho investigado tiene competencia de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral, salvo: gestiones fuera de su territorio que sean urgentes, conflictos de competencia (cada uno puede hacer actuaciones urgentes) y detenciones fuera del territorio del JG que emitió orden hace competente al JG del lugar de detención
2° Tribunales de Juicio Oral en lo Penal del lugar de comisión del hecho que motiva el juicio

-Delitos cometidos fuera del territorio de la República
No hay jurisdicción salvo casos de extraterritorialidad presentes en art. 6 COT que son casos de delito chileno contra chileno no juzgado y piratería
Reglas generales de competencia en materia penal
-Regla de Radicación. No hay regla expresa. Según algunos, a partir de la formalización de la investigación y otros cuando JG dispone la primera de las actuaciones que le corresponda resolver en el proceso respectivo

-Regla de la Extensión. Conoce del asunto principal, incidentes, cuestiones prejudiciales y pretensiones civiles.
Las pretensiones pueden ser 1. Restitutoria, cuando persigue la devolución del objeto o su valor (competencia privativa del JG) o 2. Indemnizatoria, si persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. En ese caso
Si ejerce víctima contra imputado conoce TJOP o civil según reglas generales
Si es víctima contra terceros o tercero contra imputado o personas distintas del imputado conoce el juez civil
Si es la ejecución de la sentencia civil por juez penal, tribunal civil según reglas generales
Cuestiones prejudiciales, conoce el tribunal penal salvo validez del matrimonio y cuentas fiscales, estado civil en casos de delito respecto de éste y dominio y otros derechos reales. En este caso, el proceso penal se suspende

-Regla de la Ejecución. La ejecución de sentencias penales y de medidas de seguridad serán de competencia del JG que intervino en él. Excepciones: 1. Quien conoce del recurso de nulidad ejecuta los fallos que dicten para la sustanciación de dicho recurso y 2 es competente de la ejecución de decisiones civiles dictadas por jueces penales el tribunal civil en un juicio ejecutivo por obligaciones de dar

Sistemas de distribución de causas en materia penal
No aplica a JG ni TJOP. Reglas especiales: 1. dentro de la República la distribucion se realiza según un procedimiento objetivo y general anualmente aprobado por el comité de jueces a propuesta del juez presidente y el2. Fuera de la República tribunales de la CA de Santiago, conforme al turno que dicho tribunal fije a través de un autoacordado