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imputación objetiva
“Conjunto de principios de naturaleza normativa dirigidos a establecer cuándo un resultado causado por el comportamiento del sujeto puede objetivamente atribuírsele” (Garrido Montt).
Dolo
“Dolo es conocimiento actual y real del hecho que se realiza, que resulta integrar la parte objetiva del tipo penal, acompañado de la voluntad de realizarlo”.
Elementos subjetivos del tipo
 “Ciertas tendencias, motivaciones o ánimos que deben existir en la conducta del sujeto para que pueda afirmarse la tipicidad, y que no encuentran un correlato en el mundo externo”.
culpa
Es la infracción a un deber objetivo de cuidado”.
tipo penal finalista
Descripción hecha por la ley del comportamiento humano tanto en su parte objetiva como subjetiva que lesiona o pone en peligro el bien jurídico”.
tipo penal causalista
Conjunto de características objetivas mediante las cuales el legislador describe las conductas humanas a las cuales conecta una pena”.
Tipicidad causalista
Calidad de la conducta en cuanto se adecua al tipo descrito en la ley”.
Caso fortuito 10n°8
El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.
Art 10n°13 Excención de la culpa
El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.