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9 Cartas en este set
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imputación objetiva
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“Conjunto de principios de naturaleza normativa dirigidos a establecer cuándo un resultado causado por el comportamiento del sujeto puede objetivamente atribuírsele” (Garrido Montt).
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Dolo
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“Dolo es conocimiento actual y real del hecho que se realiza, que resulta integrar la parte objetiva del tipo penal, acompañado de la voluntad de realizarlo”.
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Elementos subjetivos del tipo
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“Ciertas tendencias, motivaciones o ánimos que deben existir en la conducta del sujeto para que pueda afirmarse la tipicidad, y que no encuentran un correlato en el mundo externo”.
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culpa
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Es la infracción a un deber objetivo de cuidado”.
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tipo penal finalista
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Descripción hecha por la ley del comportamiento humano tanto en su parte objetiva como subjetiva que lesiona o pone en peligro el bien jurídico”.
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tipo penal causalista
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Conjunto de características objetivas mediante las cuales el legislador describe las conductas humanas a las cuales conecta una pena”.
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Tipicidad causalista
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Calidad de la conducta en cuanto se adecua al tipo descrito en la ley”.
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Caso fortuito 10n°8
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El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.
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Art 10n°13 Excención de la culpa
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El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.
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