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Concepto
De derecho penal ; |
Es la rama del derecho público interno relativo los delitos a las penas y las medidas de seguridad que tienen por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social
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Que es el delito
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Acción típica antijurídica culpable sometida a una adecuada sanción penal y llena las condiciones objetivas de la penalidad.
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Cual es la diferencia entre crimen y delito:
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Que el delito es genérico y el crimen es un delito más grave.
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Que son los presupuestos del delito:
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Son aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho escrito por el tipo penal de cuya existencia depende del delito.
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Derecho penal subjetivo:
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Es el estudio de determinar imponer y ejecutar las penas y medidas de lucha contra la criminalidad.
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Fuente :
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Es el origen del derecho .
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Fuentes reales :
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Razones determinantes del contenido de la norma.
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Fuentes formales:
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Proceso histórico ( ley y costumbre)
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Teoria ley penal:
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Cuando hablamos de la ley penal hacemos referencia a los delitos , penas y medidas de seguridad.
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Principios de legalidad:
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-No hay delito sin previa ley penal.
-no hay pena sin ley - no hay delito sin pena legal. -no hay pena sin juicio -nadie puede ser dañado si no por juicio legal. |
10 axiomas del derecho penal:
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Principios :
Retributividad Legalidad Necesidad Lesividad Materialidad. Culpabilidad Jurisdiccionalidad Acusatorio Carga de prueba Defensa |
DISCIPLINAS AUXILIARES
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Criminología, antropología criminal, psicología criminal, medicina legal.
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FACTORES SOCIALES
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La familia, la pandilla, violencia económica, medios informticos
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Ámbitos de validez :
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• ESPACIAL - más allá del territorio que las dicto
• TEMPORAL-sean sancionadas por la ley vigente • MATERIAL -la federación determine la manera de sanción |
Teoría del delito
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: Sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia dogmática cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana
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SUJETO ACTIVO:
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el que generaliza el hecho y cómplices
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AUTOR MATERIAL:
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es aquel que por sí mismo ejecuta los actos
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Coautor:
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es aquel que en unión de otros autores responsables ejecutan el delito
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AUTOR INTELECTUAL:
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es aquel que va inducirá otro a ejecutar la comisión
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AUTOR MEDIATICO:
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acude a otra persona extraña
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COMPLICE:
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realiza acciones secundarias a la perpetración
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TIPO:
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descripciones legal de un delito
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OBJETO JURIDICO:
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el bien jurídico tutelado es decir el bien o el derecho que es protegido por la ley penal
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ESCUELAS PENALES:
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son aquellas que tratan funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado actuado por medio del derecho penal
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LA ESCUELA CLÁSICA
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(el delito es un ente jurídico) Su representante fue Cesare Bonesana
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LA ESCUELA POSITIVA
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se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito REPRESENTANTE: enricco ferri, Rafael Garofalo
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LA TERCERA ESCUELA
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El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un fenómeno determinado por causas sociales REPRESENTANTES:CARNEVALI, ALIMENA, IMPALOMENI
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TRES CONDUCTAS QUE DEBE DE CONTENER UNA CONDUTA DELICTIVA:
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•Tipicidad • Antijuricidad • Culpabilidad |
1. QUE ES EL NEXO CAUSAL:
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equivalencia de las condiciones productoras del resultado
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2. QUE ES PENA?
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es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona
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3. QUE ES LA PUNICION:
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Consiste en determinar la pena exacta
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4. CUALES SON LOS PRESUPUESTOS GENERALES y ESPECIALES DEL DELITO:
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♦️>>generales<< La norma penal El sujeto activo y pasivo La imputabilidad El bien jurídico tutelado El instrumento del delito ♦️>>Especiales<< Elemento jurídico Preexistencia o previo Necesario para para la existencia del delito |
COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS SEGUN FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE:
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• ACCION: • OMISION: • OMISION SIMPLE: • COMISION POR OMISION: |
6. CONCEPTO DE CONDUCTA:
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‘COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO’’
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los elementos del delito se estudian en 7 aspectos positivos y negativos |
♦️>>POSITIVO:<<
CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURICIDAD IMPUTABILIDAD CULPABILIDAD CONDICIONALIDAD PUNIBILIDAD ♦️>>NEGATIVO:<< AUSENCIA DE CONDUCTA AUSENCIA DEL TIPO CAUSA DE JUSTIFICADA INUMPUTABILIDAD INCULPABILIDAD FALTA DE CONDICONES OBLIGAOTIRAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS |
QUE ES OBJETO MATERIAL:
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persona o cosa sobre quien recae la ejecución del delito es decir el sujeto pasivo
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9. EN QUE CONSISTE LA ACCION:
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ACCION: consiste en actuar o hacer algo positivo el cual implica que el agente lleve a cabo uno o varios movimientos corporales • Voluntad: • Actividad: • Resultado: • Nexo causal: |
10. EN QUE CONSISTE LA OMICION
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realizar la conducta típica con abstención de actuar
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QUE ES LA VIS ABSOLUTA LA VIS MAYOR
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• Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad • Vis mayor: Proviene de la naturaleza |
12. QUE ES TIPO:
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es la descripción legal de un delito
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13. QUE ES TIPICIDAD:
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Es la adecuación de la conducta al tipo.
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14. MENSIONA LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD |
• Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley • Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo. • Nullum poena sine tipo. No hay pena sin tipo. • Nullum poena sine crimen. No hay pena sin delito. • Nullum poena sine lege. No hay pena sin ley. |
DEFINE EN BASE A LA DOCTRINA LA ANTIJURICIDAD
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es lo contrario al derecho. El ámbito penal procesalmente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica
Se divide en • Material- lo contrario a derecho • Formal: violación de una norma emanada |
16. QUE ES IMPUTABILIDAD:
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capacidad de entender y querer en el campo del derecho
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17. INUMPUTABILIDAD:
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ausencia de capacidad y entender en el campo del derecho
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18. DEFINE SEGÚN LA DOCTRINA LA CULPABILIDAD:
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relación directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho en la conducta realizada
DOLO: en causar intencionalmente un resultado con conocimiento y conciencia CULPA: Cuando se causa un resultado sin falta de cuidado o precaución |
19. EN BASE ALA DOCTRINA CUAL ES LA CULPA.
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Culpa: es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona con imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando puede ser previsible o evitable. |
20. COMO SE DEFINE LA DOCTRINA A LA PUNIBILIDAD.
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Amenaza de una pena que establece la ley |
Dogmática:
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Ciencia a través de la cual los juristas interpretan el derecho.
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