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DELITO
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ACTO U OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES
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ELEMENTOS DEL DELITO
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ACTIVIDAD (conducta) movimiento corporal positivo o negativo encaminado a un propósito.
TIPICIDAD. Encuadramiento de la conducta al tipo. ANTIJURIDICIDAD. Que implica que dicha conducta contraviene lo que dispone la Norma Jurídica. IMPUTABILIDAD. Es la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal. CULPABILIDAD. Mediante la cual es posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho ilícito. PUNIBILIDAD. Particularidad que surge por tener previsto un castigo en la ley. |
FORMAS DE REALIZARSE LA CONDUCTA TIPICA DELICTIVA
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Los Delitos se cometen en dos formas:
Delitos Dolosos: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Delitos Culposos: Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar.(No existe la intención). (Art. 9 CPF). |
CUERPO DEL DELITO
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Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, (Art.168 párrafo segundo CFPP).
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ACREDITACION DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
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La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad, (Art.168 párrafo tercero CFPP).
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EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
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• Legítima defensa.
• Estado de necesidad. • Ejercicio de un derecho. • Cumplimiento de un deber. • Impedimento legítimo. • Consentimiento del titular del bien jurídico protegido. |
Denuncia.
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Hacer del conocimiento de la autoridad competente sobre la comisión de hechos presumiblemente delictivos, información que puede ser proporcionada por cualquier persona, sin que proceda el perdón del ofendido, corresponde a la autoridad la obligación de realizar la investigación correspondiente (Se persigue de oficio).
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Querella.
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Es la manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el ofendido del delito, con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un ilícito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal. Precisando que procede el perdón.
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PROCESO PENAL
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El Proceso Penal Federal se constituye por los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia ante un Juez de Distrito, así como por el de segunda instancia o apelación del cual conoce un Tribunal Unitario de Circuito.
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