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Por qué son importantes los principios de la organización judicial?. Legalidad, independencia, inamovilidad e inavocabilidad
Los principios son inmutables, no taxativo, diversos en su importancia y relacionados con el debido proceso (ppo jurídico constitucional según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y nacer valer sus pretensiones al juez) y sus garantías derivadas del justo y racional procedimiento

Legalidad.
Potestades públicas deben fundarse en derecho, tanto en su origen como en su actuar y exige
1. Legalidad del Órgano, debe ser creado por ley
2. Legalidad de sus atribuciones, la competencia debe estar establecida por ley en forma previa y su actuación respetar la ley, sino será nula
3. Legalidad del procedimiento, en la forma y en el fondo. Toda stc debe fundarse en proceso previo legalmente tramitado

Independencia
Órgano jurisdiccional no debe estar sometido en su actuar a ningún tipo de presión o influencia física, económica o moral, respecto de los otros poderes del Estado. Tipos:
-Externa, respecto de los demás poderes del Estado. 1. Aspecto positivo: ninguna otra autoridad puede intervenir en la actividad jurisdiccional sino será su actuación nula. 2. Aspecto negativo: a los jueces les está terminantemente prohibido intervenir y mezclarse en las atribuciones o funciones de los demás poderes públicos
-Interna, cada tribunal es independiente de los demás jueces, se asegura con el principio de inavocabilidad, es decir, radicado un asunto p juicio ante un tribunal determinado, no puedevotro pretender conocer de él

Inamovilidad
Los jueces no pueden ser removidos de sus cargos mientras observen el buen comportamiento exigido por la CPR y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de remoción: 1. cumplir 75, 2. renuncia o incapacidad legal sobreviniente 3. remoción, 4. mala calificación 5. juicio de amovilidad 6. responsable criminal o civilmente por delito ministerial 7. notable abandono de deberes en juicio constitucional

Inavocabilidad
Ningún tribunal puede abocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad. Excepciones:
1° Visitas extraordinarias, los tribunales superiores decretaran visitas extraordinarias por medio de alguno de sus miembros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiera
2° Acumulación de autos
Principios de organización judicial. Responsabilidad, pasividad, inexcusabilidad, imparcialidad, gradualidad o de doble instancia
Responsabilidad
Los jueces deben responder por las actuaciones ilegales que realizaren en el ejercicio de sus funciones. Tipos:
Civil, por delito o cuasidelito
Penal, por delitos que comete en el ejercicio de su cargo (prevaricación, que puede ser prevaricación en específico: fallar en contra de ley expresa vigente, cohecho, denegación de justicia, torcida administración de justicia, falta de observancia en materia de leyes procesales)
Disciplinaria
Política o Constitucional, aquella que afecta a los magistrados de los tribunales judiciales superiores por notable abandono de sus deberes, mediante juicio constitucional que conoce el senado. incluye conductas impropias, actuaciones que produjesen indefensión en materia de derechos constitucionales
Como particular, civil o penal

Pasividad
Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Casos de actuación de oficio son 1. nulidad Absoluta manifiesta 2. medidas para mejor resolver, salvar errores en la tramitación para evitar la nulidad de los actos del procedimiento 4. implicancia de los jueces 5. en recurso de apelación inadmisible o extemporáneo 6. dictar vencimiento de plazo fatal 7. casación en la forma y fondo de oficio

Inexcusabilidad
Obligación que tienen los jueces de ejercer su ministerio cuando sean requeridos legalmente. Requisitos 1. reclamo en forma legal y 2. en negocios de su competencia

Imparcialidad
Tratamiento igualitario que el juez debe conceder a las partes en un conflicto sometido a su conocimiento, que se encuentre en una situación de neutralidad que se concreta en contradictoriedad, controlado por implicancia y recusaciones

Gradualidad o de doble instancia
Lo que resuelva un juez puede ser revisado por un juez de grado superior, con el objeto de corregir los posibles errores que pudo haber cometido
Doble instancia: cada uno de los grados Jurisdiccionales que la ley establece, a fin de que tribunales puedan conocer asuntos sometidos a su decisión, con facultad soberana para pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que en ellos se plantea
Asuntos judiciales de:
- Única instancia: stc que pone término al litigio no es susceptible de recurso de apelación, adquiere el carácter de firme y ejecutoriada, pudiendo ejecutarse desde que se notifica
-Primera instancia: etc es susceptible de apelación o consulta
-Segunda instancia: se conoce el recurso de apelación que se ha deducido en contra de la stc de 1° o el trámite de consulta
Principios de la organización judicial. Gratuidad, publicidad, Imperio, sedentariedad y territorialidad
Gratuidad
La administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, para que así sea accesible a las personas
1. Quienes administran justicia son remunerados por el Estado
2. Respecto de los litigantes la regla no es absoluta, las partes pagan los gastos del proceso que constituyen las costas (que pueden ser reembolsados). Se puede aplicar el privilegio de pobreza

Publicidad
Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. Actos secretos 1. libro privado que llevan los tribunales en ejercicio de facultades disciplinarias 2. acuerdos de los tribunales colegiados 3. procesos en que se ventilan cuestiones que puedan afectar el honor o la dignidad de las personas

Imperio
Los tribunales para ejecutar sus sentencias o hacer practicar actos de instrucción, pueden requerir el auxilio de la fuerza pública

Sedentariedad
Los jueces deben administrar justicia en lugares y horas determinadas, deben permanecer como mínimo 4 horas en su despacho todos los días o 5 (atrasado)

Territorialidad
Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado
La ley distribuye la jurisdicción de determinados negocios en determinados territorios, facultad denominada Competencia. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que han de llevarse a efecto en otros territorios por intermedio de otro (exhorto) o por sí mismo, en la inspección del tribunal