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Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona
-Las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación, que se tramitará por el juicio verbal
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Las las demandas en materia de competencia desleal y defensa de la competencia siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso 3 se tramitarán por el procedimiento que nos corresponda en función de la cuantía que se reclamé.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Las que versan sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia que se tramitarán por el juicio verbal.
-Las qué ejercita una acción de retracto de cualquier tipo.
- Cuando se ejercitan las acciones que otorga a las juntas de propietarios y a estos la Ley de Propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Se decidirán en juicio ordinario por razón de la cuantía
Aquellas demandas cuya cuantía exceda de 6000 € y aquellos cuyo interés económico resulta imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
En las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y las que tiran la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental será siempre parte
El Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente