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TRAMITARAN ante el instituto, la afiliación de SU RESPECTIVO PERSONAL en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes.
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las secretarias de la defensa nacional y de marina.
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Los DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN que EXPIDA el instituto SERAN VALIDOS para ejercitar:
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los derechos a las prestaciones
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es su facultad AFILIAR a sus derechohabientes y DESIGNAR a sus beneficiarios.
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del militar
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es su OBLIGACIÓN mantener ACTUALIZADA dicha afiliación y designación.
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del militar
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AFILIARA a los hijos menores del militar, con la sola presentación de COPIA CERTIFICADA del ACTA DE NACIMIENTO del hijo de que se trate, o por MANDAMIENTO JUDICIAL.
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el instituto
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EXPEDIRA a los demás beneficiarios de esta ley UNA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan.
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el instituto
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en caso de que el beneficiario carezca de la CEDULA DE IDENTIFICACIÓN, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la EXHIBICIÓN de:
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una constancia provisional.
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es la FACULTAD que tiene el estado y que ejerce por conducto de las secretarias de la defensa nacional y de marina para SEPARAR DEL ACTIVO a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta ley.
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retiro
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es aquella en que SON COLOCADOS, mediante ordenes expresas, los militares CON LA SUMA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES que fija esta ley.
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situación de retiro.
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para SER RETIRADOS deberán presentar su SOLICITUD ante las secretarias de la defensa nacional o de marina, en su caso.
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los militares con licencia ilimitada.
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es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho LOS MILITARES RETIRADOS en los casos y condiciones que fija esta ley.
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haber de retiro.
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El haber de retiro
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Una vez integrado en los términos del artí**** 31 de la presente ley, será CONSIDERADO como UN SOLO CONCEPTO para todos los efectos legales.
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es la presentación económica vitalicia a que tienen derecho los FAMILIARES de los militares en los casos y condiciones que fije esta ley.
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pensión
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es la prestación económica a que tienen derecho LOS MILITARES Y SUS FAMILIARES, en UNA SOLA EXHIBICIÓN, en los términos y condiciones que fije esta ley.
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compensación
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tienen derecho a las PRESTACIONES, los MILITARES que encontrándose en situación de activo, pasen a la DE RETIRO por:
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ordenes expresas de las secretarias de la defensa nacional o de marina.
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Tienen derecho a las PRESTACIONES, el personal de LA MILICIA AUXILIAR que HAYA SIDO SEPARADO DEL ACTIVO por:
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órdenes expresas de la secretaria de origen.
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Tienen derecho a las PRESTACIONES, los SOLDADOS, MARINEROS Y CABOS que no sean RENGACHADOS y pasen:
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a la reserva
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El HABER DE RETIRO integrado como se establece en el artí**** 31 y la COMPENSACIÓN, así como la PENSION, se cubrirán CON CARGO:
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al erario federal.
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se INCREMENTARÁ al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten LOS HABERES de los militares en ACTIVO.
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la cuantía del haber de retiro y de la pensión
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Son causas de RETIRO: Estar imposibilitado para el desarrollo de las obligaciones militares, por ENFERMEDAD que dure más de:
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seis meses.
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Son causas de RETIRO: Estar imposibilitado para el desarrollo de las obligaciones militares, por ENFERMEDAD que dure más de SEIS MESES, pudiendo el SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL o en su caso el de MARINA prorrogar este lapso hasta por:
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tres meses más.
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Son causas de RETIRO: Estar imposibilitado para el desarrollo de las obligaciones militares, por ENFERMEDAD que dure más de SEIS MESES, pudiendo el SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL o en su caso el de MARINA prorrogar este lapso hasta por TRES MESES más con base en:
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el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo
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Los diplomados de estado mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las fuerzas armadas mexicanas, no obstante haber llegado a la edad límite, podrán CONTINUAR EN EL ACTIVO hasta por:
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cinco años más.
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Los diplomados de estado mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las fuerzas armadas mexicanas, no obstante haber llegado a la edad límite, podrán CONTINUAR EN EL ACTIVO hasta por CINCO AÑOS MÁS cuando lo estimen necesario :
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las secretarias de la defensa nacional o de marina
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Los generales procedentes de las ARMAS del ejército, de la fuerza aérea y los almirantes de la armada, también pueden SER RETENIDOS EN EL ACTIVO, por:
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una sola vez
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Los generales procedentes de las ARMAS del ejército, de la fuerza aérea y los almirantes de la armada, también pueden SER RETENIDOS EN EL ACTIVO, por UNA SOLA VEZ, mediante:
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acuerdo presidencial.
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los militares que ostenten el GRADO MAXIMO en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de GENERAL DE DIVISION, ascenderán al GRADO INMEDIATO:
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únicamente para efectos de retiro.
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En términos de las disposiciones reglamentarias, los militares RETIRADOS Y LOS PENSIONISTAS tendrán obligación de:
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pasar revista de supervivencia.
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Los generales y jefes del ejército y fuerza aérea, así como los alamirantes y capitanes de la armada de México retirados, quedan exceptuados de:
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pasar revista de supervivencia
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Los militares RETIRADOS podrá VOLVER AL ACTIVO: cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de SEIS MESES, siempre quebla enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su CURACIÓN DEFINITIVA, comprobada con:
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dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo.
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Los militares RETIRADOS podrá VOLVER AL ACTIVO: cuando las NECESIDADES DE LA NACION LO EXIJAN, requiriendose para ello acuerdo suscrito por:
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el presidente de la República
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la vuelta al activo dejará insubsistente LA COMPENSACIÓN o HABER DE RETIRO correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por:
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acuerdo presidencial
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en la vuelta al activo, si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser REINTEGRADO TOTALMENTE por el militar mediante DESCUENTOS QUINCENALES de:
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un 25% en los haberes del activo
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para integrar el monto total de: HABER DE RETIRO, se tomará como base el PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO con que vayan a ser retirados y se adicionara a este:
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el 80% de dicho haber.
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Para integrar el monto total de: la COMPENSACIÓN por TIEMPOS DE SERVICIOS O POR FALLECIMIENTO, se integrará, tomando como BASE:
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el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo
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Para la integración de la PENSIÓN por fallecimiento del militar FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO, se tomará como base EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO que le hubiere correspondido al militar en CASO DE RETIRO y se adicionara a éste:
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el 80% de dicho haber.
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la pensión por fallecimiento del militar en SITUACIÓN DE RETIRO CON HABER DE RETIRO, se integrará con el porcentaje del HABER DEL GRADO QUE SE RECONOCIO AL MILITAR PARA EFECTOS DE RETIRO, más:
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el 80% de dicho haber.
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quedan EXENTOS de todo IMPUESTO.
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los haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
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solo podrán REDUCIRSE por adeudos contraídos con el instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos.
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los haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
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tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro: Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que:
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se incapaciten en actos propios de su servicio.
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tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro: los militares INCAPACITADOS EN OTROS ACTOS DEL SERVICIO o a consecuencia de estos, siempre que su incapacidad se calsifique en:
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la primera categoría
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tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro: los militares INCAPACITADOS EN OTROS ACTOS DEL SERVICIO o a consecuencia de éstos comprendidos en la SEGUNDA CATEGORÍA de incapacidad, si tienen:
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14 o más años de servicio.
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tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro: los militares que hayan cumplido:
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30 o más años de servicios.
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los militares con padecimientos catalogados en la TERCERA CATEGORÍA o con trastornos funcionales de MENOS DE 20% que ameriten cambio de arma, cuerpo o servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan a juicio de:
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la secretaria de la defensa nacional o de marina.
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cuando se trate de padecimientos señalados en la TERCERA CATEGORÍA, contraídos en ACTOS DEL SERVICIO O COMO CONSECUENCIA DE ELLOS, y la secretaria correspondiente opte por RETIRAR DEL ACTIVO al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en los dispuesto para:
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los de segunda categoría de incapacidad
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Tienen derecho a COMPENSACIÓN los militares que tengan CINCO O MAS AÑOS de servicio sin llegar a VEINTE por:
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haber llegado a la edad límite.
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Tienen derecho a COMPENSACIÓN los militares que tengan CINCO O MAS AÑOS de servicio sin llegar a VEINTE por haberse incapacitado en actos:
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fuera de servicio.
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Tienen derecho a COMPENSACIÓN los militares que tengan CINCO O MAS AÑOS de servicio sin llegar a VEINTE, por haber causado baja en el activo y:
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alta en la reserva.
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Tienen derecho a COMPENSACIÓN los militares que tengan CINCO O MAS AÑOS de servicio sin llegar a VEINTE: el personal de la milicia AUXILIAR que haya sido separado del activo por:
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ordenes expresas de la secretaria de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato
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se consideraran FAMILIARES de los militares, para los efectos de PENSIÓN Y/O COMPENSACIÓN:
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La viuda o el viudo, solos o en concurrencia con los hijos.
Los hijos mayores de edad incapacitados para trabajar. La concubina o el concubinario, solos o en concurrencia con los hijos. La madre. El padre. La madre conjuntamente con el padre. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad. Los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar |
tienen derecho a una PENSION equivalente al 100% del haber del grado que le hubiere correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar.
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los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos.
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en el supuesto que el militar haya muerto en ACCION DE ARMAS, la pensión en ningún momento será INFERIOR al equivalente a:
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180 días de salario mínimo vigente en el distrito federal.
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el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde PRESTABA sus servicios o viceversa, se considera como:
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consecuencia de actos del servicio
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si hubiere VARIOS FAMILIARES con derecho a PENSION O COMPENSACIÓN, el importe de estas:
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se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios
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cuando se SUSPENDAN o EXTINGAN los derechos o pensiones de un COPARTÍCIPE, su parte:
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acrecentara proporcionalmente la de los demás.
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las PENSIONES fijadas en esta ley serán PAGADAS a partir:
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del día siguiente de la muerte del militar.
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los REQUISITOS por esta ley a los familiares de un militar para tener derecho a las PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MUERTE de este deben estar reunidos:
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al acaecer el fallecimiento
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los HIJOS ADOPTIVOS solo tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley cuando la adopción se haya hecho por el militar ANTES DE HABER CUMPLIDO:
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45 años de edad.
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el derecho para recibir HABER DE RETIRO o COMPENSACIÓN se origina por la resolución definitiva dictada por EL INSTITUTO y sancionada por:
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la secretaria de hacienda y crédito público.
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se cubrirá a partir de la fecha de alta en SITUACIÓN DE RETIRO.
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el haber de retiro.
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el derecho para percibir PENSION O COMPENSACIÓN en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por EL INSTITUTO y sancionada por:
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la secretaria de hacienda y crédito público
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se cubrirá a partir del día siguiente al de la MUERTE DEL MILITAR.
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la pensión
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salvo la que se ordene por muerte del militar, EXTINGUE TODO DERECHO a reclamar HABER DE RETIRO, COMPENSACIÓN O PENSION que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
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la baja en el ejército, fuerza aérea y armada de México
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tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a VEINTE DIAS de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuviere percibiendo, como AYUDA PARA LOS GASTOS DE SEPELIO en caso de defunción del cónyuge, concubina, del padre, de la madre o de algún hijo.
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los generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la armada.
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tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a CUARENTA DIAS de haberes o haberes de retiro para AYUDA PARA LOS GASTOS DE SEPELIO en caso de defunción del cónyuge, concubina, del padre, de la madre o de algún hijo.
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el personal de tropa y de marinería
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estara constituido con las APORTACIONES QUE EL GOBIERNO FEDERAL realice a favor de cada elemento de TROPA Y PERSONAL DE TRIPULACIÓN, equivalente al 11% de SUS HABERES, a partir de la fecha en que causa alta o sea renganchado.
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el fondo de Trabajo.
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para constituirlo, los GENERALES, JEFES, OFICIALES Y SUS EQUIVALENTES EN LA ARMADA en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% DE SUS HABERES.
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el fondo de ahorro.
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el fondo de Trabajo y fondo de ahorro será ADMINISTRADO por:
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el banco nacional del ejército, fuerza aérea y armada, SNC.
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es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los BENEFICIARIOS O FAMILIARES DE LOS MILITARES por el FALLECIMIENTO de estos, cualquiera que sea la causa de la muerte.
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seguro de vida militar.
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es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los MILITARES que hayan causado BAJA DEL ACTIVO y alta en SITUACIÓN DE RETIRO por INCAPACIDAD clasificada en PRIMERA O SEGUNDA CATEGORÍAS.
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seguro de vida militar
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ADMINISTRARA el fondo del seguro de vida militar.
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el instituto.
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los militares que CAUSEN BAJA DEFINITIVA de las fuerzas armadas mexicanas por haberla solicitado, por mala conducta, por haber permanecido prófugo de la justicia, o bien por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitucion del empleo.
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no tendrán derecho al seguro de vida militar
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El importe de la prima correspondiente al SEGURO DE VIDA de los militares en servicio estará a cargo DEL GOBIERNO FEDERAL ¿que porcentaje sera el importe de esta prima de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República mexicana?
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2.0 %
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el importe de la prima que corresponda a cargo del GOBIERNO FEDERAL será aportado al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL para la fuerzas armadas mexicanas por conducto de LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO con cargo a los presupuestos de las SECRETARIAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA en sus partes correspondientes y se cubrirá por:
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trimestres adelantados
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en ningún caso se PODRA DISPONER, para FINES DISTINTOS de los que expresamente determina esta ley, del dinero o bienes afectos al:
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fondo del seguro de vida militar.
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los militares que obtengan LICENCIA ESPECIAL o que CAUSEN BAJA DEL ACTIVO y alta en SITUACIÓN DE RETIRO con compensación, podrán acogerse a los beneficios:
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del régimen potestativo.
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el IMPORTE de la prima de los militares que se acojan al REGIMEN POTESTATIVO será equivalente al:
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1.8 %
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los militares que se acojan al REGIMEN POTESTATIVO deberán pagar directamente al INSTITUTO sus aportaciones dentro de:
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los primeros CINCO DÍAS de CADA SEMESTRE
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en el SEGURO DE VIDA MILITAR OBLIGATORIO, como el POTESTATIVO, los militares podrán DESIGNAR:
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beneficiarios libremente
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se formularán en el documento de AFILIACIÓN O EN ESCRITO por triplicado dirigido al INSTITUTO, con las firmas de DOS TESTIGOS y la del ASEGURADO, y su huella digital o solo con esta en caso de que no supiere firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.
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las designaciones
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es PERSONAL e INSTRANSMISIBLE por herencia.
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la calidad de beneficiario.
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como debera notificar el instituto al o a los beneficiarios designados o en su caso a los familiares de la designación hecha a su favor, al tener conocimiento del fallecimiento del militar.
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de inmediato y fehacientemente
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cuando proceda el PAGO DEL SEGURO al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el instituto cubrirá su importe SIN MAS REQUISITOS que:
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la presentación de la credencial correspondiente de afiliación
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El instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar dentro de un plazo que no será:
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menor de quince ni mayor de veinte días hábiles
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hasta cuanto podrá disponer el instituto anualmente del TOTAL DE LOS RECURSOS que integran el FONDO PARA EL SEGURO DE VIDA MILITAR,por concepto de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN y OPERACION DEL MISMO.
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el 1.0 %
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informara a la JUNTA DIRECTIVA en los periodos que se determine sobre los RESULTADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.
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el instituto
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el instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá INCREMENTAR LOS BENEFICIOS DEL SEGURO, previa AUTORIZACION de:
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la secretaria de hacienda y crédito público
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dictará las disposiciones ADMINISTRATIVAS INTERNAS que estime convenientes para MEJORAR Y REGULAR el servicio del SEGURO DE VIDA MILITAR.
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la junta directiva
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es responsabilidad de este, OPERAR Y ADMINISTRAR el SEGURO COLECTIVO DE RETIRO en beneficio de los miembros de las fuerzas armadas mexicanas.
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del instituto
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PROTEGERA a los integrantes del ejército, fuerza aérea y armada EN SERVICIO ACTIVO, que perciban haber y sobrehaber y estén APORTANDO LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES.
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el seguro colectivo de retiro
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los militares que CAUSEN BAJA DEFINITIVA de las fuerzas armadas mexicanas por:
Haberla solicitado. Mala conducta. Haber permanecido prófugos de la justicia, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitucion del empleo militar. |
no tendrán derecho al seguro colectivo de retiro
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Seguro colectivo de retiro.
A los militares que cuenten con MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS, que se incapaciten en ACTOS DEL SERVICIO o como consecuencia de ellos, en TERCERA CATEGORIA, se les cubrirá el equivalente a: |
16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas.
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Seguro colectivo de retiro.
A los militares que se incapaciten en ACTOS DEL SERVICIO o como consecuencia de ellos en PRIMERA O SEGUNDA CATEGORÍA, así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en ACTOS DEL SERVICIO o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a: |
50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas
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El instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el IMPORTE DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO o la devolución de lo aportado, dentro de:
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los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entregue las documentación
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INFORMARÁN del fallecimiento de los militares al INSTITUTO, el cual tendrá la obligación de notificar FEHACIENTEMENTE POR ESCRITO a los beneficiarios para los efectos del seguro colectivo de retiro.
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las secretarias de la defensa nacional y de marina
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el derecho del militar a reclamar el SEGURO COLECTIVO DE RETIRO o la devolución de aportaciones prescribirá en DOS AÑOS, contados a partir de:
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la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro.
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PRACTICARA CADA AÑO una revisión ACTUARIAL para mantener el EQUILIBRIO FINANCIERO entre los ingresos y egresos que constituyen el FONDO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan.
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el instituto.
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cuanto destinará el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL para los gastos de OPERACION Y ADMINISTRACIÓN del fondo de las aportaciones anuales correspondientes al SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.
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hasta un máximo del 2.0 %
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a los militares que se desempeñen como SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL O DE MARINA les será pagado el beneficio del SEGURO COLECTIVO DE RETIRO:
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al concluir su encargo.
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dictará las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS que MEJOREN Y REGULEN la administración del SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados.
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la junta directiva del instituto
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VIGILARA el FUNCIONAMIENTO del SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.
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la secretaria de hacienda y crédito público
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es el SISTEMA por el cual se trata de CONSERVAR Y PRESERVAR LA SALUD de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
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la atención médica quirúrgica
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se PRESTARA por el instituto en sus propias instalaciones o como SERVICIO SUBROGADO, con base en la aportación del gobierno federal especificada en el artí**** 221 de esta ley.
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la atención médico-quirúrgica
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tendrán derecho al SERVICIO MEDICO INTEGRAL, los derechohabientes del militar SENTENCIADO A CUMPLIR UNA PENA privativa de libertad, que:
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no haya sido destituido de su empleo
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Tendrán derecho al SERVICIO MÉDICO INTEGRAL los hijos mayores de edad que no hayan contraido matrimonio y que se encuentren estudiando en instituciones oficiales; excepcionalmente y a juicio del instituto PODRÁ EXTENDERSE este beneficio hasta:
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los 30 años de edad.
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al fallecimiento del militar RETIRADO O EN ACTIVO, sus familiares tendrán derecho a la prestación del SERVICIO MEDICO GRATUITO, siempre que la junta directiva les reconozca el carácter de:
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pensionistas
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solo podrán GOZAR del SERVICIO MEDICO cuando estén en SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA respeto del militar.
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los familiares
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incluye además, la asistencia HOSPITALARIA y FARMACÉUTICA necesaria y en su caso obstetricia, PRÓTESIS Y ORTOPÉDICA y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
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la atención médico-quirurgica
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para la HOSPITALIZACIÓN del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso:
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del paciente
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tratándose de MENORES DE EDAD, DISCAPACITADOS MENTAL O SENSORIALMENTE, INCAPACITADOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la HOSPITALIZACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO de:
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los padres o quienes legalmente los representen
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el servicio MATERNO INFANTIL se otorgará a los sujetos siguientes:
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Personal militar femenino.
Esposa del militar. Concubina del militar. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar. |
comprende: consulta y tratamiento OBSTETRICO Y PRENATAL; ATENCION DEL PARTO; atención del INFANTE, y ayuda a la LACTANCIA.
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el servicio materno infantil
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el derecho al SERVICIO MATERNO INFANTIL para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se PERDERA al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de:
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300 días a partir del deceso del militar
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se proporcionara a la madre que demuestre la INCAPACIDAD PARA AMAMANTAR A SU HIJO, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de esta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción según sea el caso.
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la ayuda en la lactancia
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consistirá en la MINISTRACION DE LECHE durante un periodo NO MAYOR DE SEIS MESES a partir del nacimiento del infante.
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la ayuda en la lactancia
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el personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de TROPA O TRIPULACIÓN o falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir:
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una canastilla al nacimiento del mismo.
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tendrá derecho a disfrutar de UN MES DE LICENCIA ANTERIOR a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de DOS MESES POSTERIORES al mismo para la atención del infante.
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el personal militar femenino
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los FAMILIARES de un militar en ACTIVO o en SITUACIÓN DE RETIRO y los PENSIONISTAS, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente:
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el servicio médico
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se consideran familiares de los militares para efectos de esto,
los HIJOS si son mayores de edad, que no hayan contraido matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondientes, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior, CON LIMITE hasta de 25 años de edad. |
pensión y/o compensación
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los derechos a percibir BENEFICIOS DE RETIRO se pierden por DEJAR DE PERCIBIR haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de:
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tres años.
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los derechos a percibir BENEFICIOS DE RETIRO se pierden por
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Baja del ejército, fuerza aérea o armada de México.
Sentencia ejecutoriada. Adquirir otra nacionalidad estando en activo. |
los derechos a percibir COMPENSACIÓN O PENSION se pierden para los FAMILIARES por:
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Renuncia.
Sentencia que origine la pérdida del beneficio |
los derechos a percibir COMPENSACIÓN O PENSION se pierden para los FAMILIARES por llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando, en este último caso SE AMPLIA hasta:
|
los 25 años
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los derechos a percibir COMPENSACIÓN O PENSION se pierden para los FAMILIARES por TENER DESCENDENCIA la cónyuge o concubina, después de
|
los TRESCIENTOS DÍAS siguientes al fallecimiento del militar
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los derechos a percibir COMPENSACIÓN O PENSION se pierden para los FAMILIARES por DEJAR DE PERCIBIR una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de:
|
TRES AÑOS
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los derechos a percibir COMPENSACIÓN O PENSION se pierden para los FAMILIARES por NO HACER TRAMITE ALGUNO de gestión de beneficio durante
|
los CINCO AÑOS siguientes a la muerte del militar
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