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Derechos del paciente, historia clinica y consentimiento informado
art. 1: ambito de aplicacion.
el ejercicio de los derechos del paciente, em cuanto a la autonomia de la voluntad la informacion y la documentacion clinica se rige por la presente ley.
Derechos del paciemte en relacion con los profesionales e instituciones de la salud
Art.2:
ASISTENCIA: tiene derecho a ser asistido por los profesionales de salud.
TRATO DIGNO Y RESPETUOSO: que le den trato digno con respecto a sus convicciones personales y morales.
-INTIMIDAD: respeto por la integridad humana y autonomia de la voluntad. resguardo de la intimidad y confidencia de datos sensibles.
CONFIDENCIALIDAD: derecho a aue el profesional guarde la debida reserva.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: derecho a aceptar o rechazar ciertas practicas.
INFORMACION SANITARIA derecho a estar informado de su situacion.
INTERCONSULTA MEDICA: derecho a pedir mas de una opinion.
De la informacion sanitaria.
Art. 3:
entiendanse por informacion sanitaria aquella que de manera clara suficiente y adecuada a la capacidad de comprension del paciente que informa su salud
LA ENFERMERA DEBE BAJAR SU NIVEL PARA IGUALAR AL PACIENTE
Art. 4: autorizacion. solo podra ser brindada a terceras personas con autorizacion del paciente.
Del consentimiento informado
DEFINICION: declaracion de voluntad suficiente efectuada por el paciente, para ser somentido a algun procedimiento que nesecite sabiendo su informacion detallada.
OBLIGATORIEDAD: toda actuacion profesional en el ambito medico sanitario dentro de los limites fijados por el consentimiento informado del paciente.
INSTRUMENTACION: el consentimiento sera verbal con las siguientes excepciones en los que sera por escrito y suscrito: internacion, intervencion procedimientos diagnosticos y terapeuticos invasivos.
EXPOSICION CON FINES ACADEMICOS:
EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO INFORMADO: cuando mediare grave peligro para la salud publica, emergencia y no pueda dar el consentimiento.
REVOCABILIDAD: la desicion puede ser revocada
DIRECTIVAS ANTICIPADAS: