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Artí**** 1
La Ley Federal del Trabajo se rige en toda la república mexicana y comprende el artí**** 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artí**** 2
Las normas de trabajo buscan el equilibrio entre factores de la producción y justicia social, así como, propiciar el trabajo digno que se entiende donde se respeta totalmente la dignidad humana hacia el trabajador, donde no existe la discriminación de cualquier tipo y cuenta con todas las ayudas posibles para este mismo, incluye sus derechos colectivos, la libertad y autonomía del trabajador.
Artí**** 3
El trabajo se encuentra como un derecho y deber social, no podrán aplicarse condiciones donde se discrimine al trabajador, teniendo en cuenta el interés social, para capacitar, adiestrar, certificar la formación para el trabajo.
Artí**** 4
No se le negará o impedirá el trabajo a nadie, ni que se dedique a una profesión, industria o comercio, así sin atacar los derechos de tercero.
Artí**** 5
La ley estará a disposición para que así se goce de ejercer los derechos, siendo escrita o verbal, en cualquier caso legal.
Artí**** 6
Respecto a las leyes y los tratados que se celebrarán y son aprobados bajo los términos del artí**** 133 de la constitución son aplicables en las relaciones de trabajo, respecto a todo lo que beneficien al trabajador, partiendo de su fecha de vigencia.
Artí**** 7
Se deberá aplicar un patrón de noventa por ciento de los trabajadores mexicanos, en empresas o establecimiento, entrando en categoría técnica y profesional, los trabajadores deben ser mexicanos para que sea aplicable. No se aplica a directores, administradores y gerentes generales.
Artí**** 8
Lo que se entiende como trabajador es una persona física que se pone a disposición de otra, física o moral, en un trabajo personal subordinado. El trabajo se entiende como la actividad humana material o intelectual, independientemente del grado de profesionalismo o preparación que se tenga.
Artí**** 9
El concepto de trabajador de confianza depende de la naturaleza y sus funciones que se demuestran y no la asignación que lleve en el puesto, las funciones son de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.
Artí**** 10
Se refiere como patrón a la persona física o moral que está a cargo de los servicios de uno o más trabajadores, dependiendo del trabajador conforme a lo pactado y acordado, podrá tener los beneficios y servicios de otros trabajadores, así siendo el patrón de aquel, será también de estos.
Artí**** 11
Todas las personas que ejerzan una función de dirección y administración en alguna empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón.
Artí**** 12
Se refiere como intermediario a la persona que contrata o interviene en el tema de contratación de trabajadores para prestar servicios a su patrón.
Artí**** 13
Serán considerados patrones, las empresas que están establecidas en donde contraten trabajos y se busque la ejecución de estos mismos con los elementos que cuente, para cumplir con las obligaciones que deriven de los trabajadores.
Artí**** 14
Las personas que tengan el uso de intermediarios para la contratación de trabajadores son responsables de las obligaciones que se deriven de la ley y servicios prestados.
Artí**** 15
Las empresas que ejecuten servicios en forma exclusiva para otra, y que carecen de elementos propios suficientes para la conformidad que dispone el articulo 13, la empresa será responsable de las obligaciones contraídas de los trabajadores, los empleados tendrán derecho de disfrutar de condiciones de trabajos proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecutan trabajos parecidos en una empresa beneficiaria.
Artí**** 16
En los efectos de la normas de trabajo, se entenderá que por empresa la unidad económica que se genere y distribución de bienes y servicios, sea integrante, así contribuyendo a la realización de el objetivo de la empresa.
Artí**** 17
A falta de coherencia o comprensión en la ley o similitudes, se tomará como referencia casos similares que se deriven en razones u órdenes de semejanza.
Artí**** 18
La interpretación y representación de las normas laborales se tomarán en cuenta artí***** 2 y 3, del documento presente.
Artí**** 19
Todas las acciones y actuaciones que se relacionen a las normas de trabajo no considerarán impuestos.
Artí**** 20
El concepto de relación de trabajo da a entender que cualquier que se el acto que le dé su origen a un trabajo personal hacia una persona, a través del pago de su salario; el contrato individual en cualquier expresión es la virtud de una persona que se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de su salario.
Artí**** 21
Se demuestra la existencia de un contrato y la relación de trabajo que tiene presencia en el trabajo personal y el que recibe.
Artí**** 22
Los que tienen a partir de quince años se pueden prestar libremente sus servicios en la limitaciones establecidas en la ley.
Artí**** 23
En el caso en que se encuentre a un menor de quince años trabajando fuera del núcleo familiar, se ordenará que termine con sus labores, en tal acto ocurrido se sancionará con la pena establecida en el artí**** 995 Bis de la ley.
Artí**** 24
Las condiciones que se requieran en el trabajo deberán estar escritas cuando no existan contratos colectivos.
Artí**** 25
En contrato o escrito deberán incluir I. Nombre y nacionalidad, II. Si la relación de trabajo está establecido un tiempo de trabajo, III. Los servicios o trabajos, deberán determinarse con precisión exacta de lo que se pida, IV. El lugar donde se dará a lugar el trabajo, V. La duración de dicha jornada, VI. La forma de pago y su monto, VII. El día y lugar del pago de salario, VIII. La indicación de que el trabajador será adiestrado y capacitado para los requerimientos del trabajo, IX. Condiciones de trabajo, como descanso, vacaciones y otras que sean de conveniencia para el trabajador y patrón.
Artí**** 26
En caso de falta de contrato, no detendrá al trabajador de los derechos que se derivan de las normas de trabajo y servicios.
Artí**** 27
Si no se determina los servicios que deban hacerse, el trabajador deberá cumplir con la capacidad que tenga, siendo compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
Artí**** 28
En la prestación de servicios hacia trabajadores se determinará lo siguiente según la ley: I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todo lo referente a lo legal, El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias.
Artí**** 29
Es prohibido el uso de menores de dieciocho para los servicios fuera de la República, a menos que se trate de profesionales, técnicos, artistas.
Artí**** 30
La prestación de servicios o labores dentro de México (república comprendida), se regirá por las razones y prestaciones del artí**** 28.
Artí**** 31
Los contratos y relacionen deben ser acreedores a las normas de trabajo, equidad general y fé.
Artí**** 32
El incumplimiento de las normas laborales concede una sanción de responsabilidad civil particular.
Artí**** 33
Salarios devengados, prestaciones generales de ley y derivaciones de los servicios otorgados por la empresa son nulos ante la renuncia.
Artí**** 34
Los convenios manifestados por patrones y sindicatos afectarán directamente a empleados.
Artí**** 35
Las relaciones laborales pueden ser para fines administrativos, calificativos, obras, periodos o tiempos previamente establecidos. A falta de esto, la relación establecida será indeterminada.
Artí**** 36
La señalación de una acción puede únicamente determinarse según lo dicte su naturaleza u obra de realización general.
Artí**** 37
El otorgamiento de un tiempo o periodo en particular únicamente puede favorecerse cuando se lo exija la naturaleza, objeto a sustitución o casos extracurriculares.
Artí**** 38
Las relaciones de trabajo en áreas de minería pueden ser otorgadas por tiempo, periodo o simplemente por capital privado invertido.
Artí**** 39
Si concluido el término de contrato establecido por trabajo, subsiste materia o relación de trabajo, esta continuará hasta la finalización del mismo.
Artí**** 40
Los laboriosos no podrán prestar sus servicios por más de doce meses, o lo que se compre un año natural.
Artí**** 41
En si en este artí**** trata de que como el jefe en si no va a cambiar algo dentro de todo lo que va incluido en una empresa.
Artí**** 42
Este artí**** trata de cómo se habla con respecto a autoridades competentes por todo lo que lleva el protocolo de seguridad.
Artí**** 43
Dentro de este artí**** se habla de cómo cada caso de fracción y como se va diferenciando en pocas palabras hasta que acabe cierto periodo se pueden mostrar las consecuencias.
Artí**** 44
En si este artí**** trata de cómo se muestra la guardia nacional con respecto al artí**** treinta y uno.
Artí**** 45
El trabajador tiene que que regresar a su trabajo.
Artí**** 46
El trabajador podrá salirse en cualquier momento de la relación de trabajo.
Artí**** 47
Causas de rescisión para el trabajador como incurrir, cometer injusticia, perjuicios, actos indebidos, falta de probidad u honradez, tener más de tres faltas en un periodo de treinta días, entre otros.
Artí**** 48
El trabajador podrá pedir que se reinstale en el trabajo en donde desempeñaba.
Artí**** 49
El patrón tendrá el deber de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones.
Artí**** 50
Las indemnizaciones con las que se cuentan, II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores.