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Prima Dominical: De acuerdo al artí**** 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL.
Prima de Antigüedad: Consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.
Número de horas extras: Los empleadores o patrones deben cumplir con la LFT para ello. La normativa, define que es una jornada de trabajo, el límite legal y que se considera una hora extra de trabajo. Esta legislación es relevante por tres motivos:
Pagar la justa nómina al trabajador. Evitar denuncias en la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado. Tener un límite de tiempo al trabajo.
4 Conceptos que no se integran en LFT del Seguro Social: De acuerdo con su naturaleza, no se deben tomar en cuenta los conceptos enunciados en el artí**** 27 de la Ley del Seguro Social, tales como ropa de trabajo, fondo de ahorro, reparto de utilidades, despensa, premios, etc.
Cabe mencionar que los conceptos anteriores señalados en el artí**** 27 de la Ley del Seguro Social son enunciativos, mas no limitativos; por lo que se pueden considerar otros conceptos excluyentes, tales como seguro de gastos médicos mayores, subsidio para el empleo, ayudas por defunción, ayudas por nacimiento, automóvil, entre otros.