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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran: |
LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA.
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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen:
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LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL.
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I. Secretarías de Estado
II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Son dependencias de:____________________ |
LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA.
|
I. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos. |
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL.
|
estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá
un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. |
LA FUNCION DE CONSEJERO JURIDICO.
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se deben cumplir los mismos requisitos que para ser
Fiscal General de la República. |
PARA SER CONSEJERO JURIDICO.
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le serán aplicables las disposiciones
sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. |
A LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.
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acordará con todos los
Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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podrá convocar, directamente o a
través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración. |
EL PRESIDENTE
|
contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina
|
EL EJECUTIVO FEDERAL.
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conducirán sus actividades en forma programada, con
base en las políticas que para el logro de losobjetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. |
DEPENDENCIA Y ENTIDADES DE LA ADMIN PUBLICA CENTRAL Y PARAESTATAL.
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corresponde el despacho de Los siguientes asuntos:
I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; II. Organizar y preparar el servicio militar nacional; III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; |
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
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corresponde el despacho de:
V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea; VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas. |
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
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corresponde el despacho de:
VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial. VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional. VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artí**** 80 de la Ley de Aviación Civil; VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo. |
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
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corresponde el despacho de:
IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea. X. Administrar la Justicia Militar. XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar. XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar. XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil. |
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
|
s entidades creadas por ley o
decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal. |
SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
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I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su
legislación específica; II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios requisitos: |
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
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aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal
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LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS.
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la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada. |
FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS POR EL GOB. FEDERAL.
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en la operación de las entidades de
la Administración Pública Paraestatal, las agrupará por sectores definidos. |
EL PRESIDENTE.
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se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo
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LA INTERVENCION.
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Corresponde coordinar la programación y
presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, |
LOS COORDINADORES DE SECTOR.
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podrá agruparlas en subsectores, cuando así
convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades |
EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA.
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se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito
de sus respectivas competencias, |
RELACION ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
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emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE LA FUNCION PUBLICA.
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