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la POSESION DE TODA ARMA deberá MANIFESTARSE a:
la secretaria de la defensa nacional
para efecto de su INSCRIPCIÓN en:
el registro federal de armas.
no se permitirá______ de las armas prohibidas por la ley ni de las RESEVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, salvo los casos de excepción señalados en esta ley.
la posesión ni portación
se podrán POSEER armas para la SEGURIDAD Y DEFENSA legítima de sus MORADORES.
en el domicilio
SU POSESIÓN impone el deber de MANIFESTARLAS a la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, para:
su registro
por cada arma se extenderá CONSTANCIA de:
su registro
toda persona que ADQUIERA una o más armas, esta obligada a MANIFESTARLO a la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL en un PLAZO de:
treinta días.
se hará por ESCRITO, indicando marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
la manifestación
tendrá la FACULTAD DE DETERMINAR en cada caso, que armas para tiro o cacería de las señaladas en el artí**** 10, por sus características, pueden POSEERSE, así como las dotaciones de municiones correspondientes.
la secretaria de la defensa nacional
respecto a las ARMAS DE CACERIA, se requerirá previamente la OPINION de:
las secretarias de estado u organismos que tengan injerencia.
las SOLICITUDES DE AUTORIZACION de las armas de CACERIA se harán directamente o por CONDUCTO:
del club o asociación
los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar REGISTRADOS en:
las secretarias de gobernación y de la defensa nacional
podrán poseer COLECCIONES O MUSEOS de armas antiguas o modernas, o ambas, previo PERMISO CORRESPONDIENTE de la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
las personas físicas o morales, públicas o privadas
podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las PROHIBIDAS por esta ley, cuando tengan VALOR O SIGNIFICADO CULTURAL, CIENTÍFICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO.
las personas físicas o morales, públicas o privadas.
cuando en una COLECCION O MUSEO NO ADSCRITO A UN INSTITUTO ARMADO DE LA NACION, existan armas de las RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, se requerirá, además, AUTORIZACION POR ESCRITO de:
la dependencia respectiva
deberán SOLICITAR AUTORIZACION para la ADQUISICIÓN Y POSESIÓN de nuevas armas destinadas al ENRIQUECIMIENTO DE LA COLECCIÓN O DEL MUSEO e inscribirlas.
los particulares que tengan colecciones de armas.
las ARMAS QUE FORMEN PARTE DE UNA COLECCIÓN podrán ENAJENARSE como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta ley y previo el PERMISO ESCRITO de:
la secretaria de la defensa nacional y demás autoridades competentes.
para PORTAR ARMAS se requiere:
la licencia respectiva
los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la ciudad de México, municipales y alcaldías, así como de los servicios privados de seguridad, podrán PORTAR ARMAS en los casos, condiciones y requisitos que establecen:
la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.
las licencias para la PORTACION DE ARMAS serán de DOS CLASES:
particulares y oficiales
estas licencias para la portación de armas, deberán REVALIDARSE CADA DOS AÑOS:
particulares
estas licencias de portación de armas, tendrán VALIDEZ MIENTRAS SE DESEMPEÑE EL CARGO o EMPLEO que las motivo.
oficiales
estas serán INDIVIDUALES para PERSONAS FISICAS, o COLECTIVAS para las MORALES.
las licencias particulares para la portación de armas.
también podrán expedirse LICENCIAS PARTICULARES, por una o varias armas, para actividades DEPORTIVAS, DE TIRO O CACERIA, solo si los interesados son MIEMBROS de:
algún club o asociación registrados
previa autorización de la secretaria de la defensa nacional, LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS COLECTIVAS, expedirán CREDENCIALES FOLIADAS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, que contendrán los datos de la LICENCIA COLECTIVA y se renovarán:
semestralmente
de cuanto será el TÉRMINO para EXPEDIR LAS LICENCIAS PARTICULARES Y COLECTIVAS contados a partir de que se presente la SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
de cincuenta días hábiles.
solo se les podrá autorizar la portación de armas cuando acrediten su CALIDAD DE RESIDENTES PERMANENTES, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para TURISTAS CON FINES DEPORTIVOS.
a los extranjeros
podrá EXPEDIR PERMISOS ESTRAORDINARIOS DE INGRESO Y PORTACION TEMPORAL de armas de fuego a SERVIDORES PUBLICOS extranjeros de MIGRACIÓN O ADUANAS.
la secretaria de la defensa nacional
con base al principio de reciprocidad, podrá AUTORIZAR la PORTACION TEMPORAL DE ARMAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS DE MIGRACIÓN O ADUANAS, debidamente acreditados ante el gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.
la secretaria de la defensa nacional
referente a la PORTACION TEMPORAL DE ARMAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS DE MIGRACIÓN O ADUANAS, según sea el caso, serán RESPONSABLES DE TRAMITAR ante la secretaria de la defensa nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos.
la secretaria de gobernación o la secretaria de hacienda y crédito público
dichos permisos tendrán una VIGENCIA DE 6 MESES; en caso de que la comisión sea mayor a este periodo PODRAN RENOVARLOS SEMESTRALMENTE.
portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.
podrá OTORGAR con base en el principio de reciprocidad, PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE INGRESO Y PORTACION TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO A LOS SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS que acompañen como AGENTES DE SEGURIDAD, en visitas oficiales a JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, MINISTROS O EQUIVALENTES.
la secretaria de la defensa nacional
será responsable de tramitar los permisos de extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que ACOMPAÑEN COMO AGENTES DE SEGURIDAD, ante la secretaria de la defensa nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.
la secretaria de relaciones exteriores
los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS que ACOMPAÑEN COMO AGENTES DE SEGURIDAD en visitas oficiales tendrán una VIGENCIA:
durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial.
las LICENCIAS OFICIALES para la portación de armas pueden ser:
colectivas o individuales
las licencias OFICIALES para la portación de armas COLECTIVAS podrán expedirse a:
Las dependencias oficiales y organismos públicos federales.
Las instituciones policiales
los TITULARES DE LAS LICENCIAS COLECTIVAS expedirán CREDENCIALES FOLIADAS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, que contengan los datos de la licencia COLECTIVA y se renovaran:
semestralmente.
será el CONDUCTO para solicitar a la secretaria de la defensa nacional la expedición de LICENCIA COLECTIVA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES.
la secretaria de gobernación
resolverán dentro de los SESENTA DIAS SIGUIENTES a la presentación de la solicitud ante la SECRETARIA de GOBERNACIÓN.
las autoridades competentes.
expedirán a su PERSONAL OPERATIVO, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, CREDENCIALES FOLIADAS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, por lapsos SEMESTRALES, las cuales, durante su vigencia, se asimilaran a licencias individuales.
los titulares de las instituciones policiales
REMITIRÁN periódicamente a las SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE GOBERNACIÓN un INFORME de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN OPERATIVA, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.
los titulares de las licencias colectivas.
se CORDINARAN con los GOBIERNOS DE LOS ESTADOS para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.
las autoridades competentes
inspeccionara periódicamente el armamento, solo para EFECTOS DE SU CONTROL, sin tener autoridad alguna sobre el personal.
la secretaria de la defensa nacional.
se expedirán a quienes desempeñen CARGOS O EMPLEOS EN LA FEDERACIÓN O EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la AUTORIDAD COMPETENTE, la portación de armas.
las licencias individuales
le corresponde la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
a la secretaria de la defensa nacional
COMUNICARA oportunamente a la de GOBERNACIÓN, las licencias que autorice, suspenda o cancele.
la propia secretaria
solo procederá cuando a JUICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN sea necesaria para mantener o restituir la TRANQUILIDAD DE POBLACIONES O REGIONES.
las suspensión de las licencias de portación de armas.
le corresponde la expedición, suspensión y cancelación de licencias individuales de portación de armas A LOS EMPLEADOS FEDERALES.
a la secretaria de gobernación
le corresponde la suspensión y cancelación de las CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN que expidan los responsables de las INSTITUCIONES POLICIALES, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a las licencias individuales.
a la secretaria de gobernación
las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, NO FACULTAN a los interesados para:
portar armas sin la licencia correspondiente
el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se POSEA O SE PORTE, debe hacerse del conocimiento de:
la secretaria de la defensa nacional