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Artí**** 1o.
La presente Ley es general en toda la República, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artí**** 123, Apartado A, de la Constitución.
Artí**** 2o.-
normas del trabajo=equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social. el trabajo digno.respeto irrestricto a los derechos colectivos. La igualdad sustantiva
Se entiende por trabajo digno o decente- articulo 2
se respeta plenamente la dignidad humana
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o
estado civil
derechos colectivos de los
trabajadores- articulo 2
la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
La igualdad sustantiva es
se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral.
Artí**** 3o.- El trabajo es
un derecho y un deber social, No es artí**** de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, vida digna del trabajador y sus dependientes
Artí**** 3o. Bis.-
Hostigamiento y Acoso sexual
Hostigamiento
el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente
al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;
Acoso sexual
una forma de violencia en la que no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Autoridad Conciliadora:
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de
Conciliación de las entidades federativas,
Autoridad Registral
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Centros de Conciliación
Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Día:
Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días
naturales;
Tribunal:
: El juez laboral
Correr traslado
poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos
en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.
Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes- art 4
a) Cuando se trate de sustituir definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya
estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con
permiso, al presentarse nuevamente a sus labores;
Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse
resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artí**** 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los
trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga
trabajando.
Artí**** 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del
Tribunal;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. Un salario inferior al mínimo;
Artí**** 7o.-
empresa=noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, técnicos y profesionales,
deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada,
Artí**** 8o.- Trabajador es
la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
se entiende por trabajo
toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artí**** 9o.-Son funciones de confianza las de
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento.
Artí**** 10.- Patrón es
la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Artí**** 11. serán considerados representantes del
patrón
- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento
Artí**** 12
- Queda prohibida la subcontratación de persona
Artí**** 13
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la
beneficiaria de estos
Artí**** 14.-
- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a
proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en
el cumplimiento de dicho contrato.
Artí**** 15.-
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,
deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro
deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Artí**** 16.- se entiende por empresa
la unidad
económica de producción o distribución de bienes o servicios
Artí**** 16 establecimiento
la unidad técnica que
como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los
fines de la empresa.