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Tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro,
y a sus derechohabientes. |
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
|
Serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones
|
Los documentos de identificación que expida el Instituto
|
Afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios es
|
Facultad del militar
|
Mantener actualizada la afiliación y designación es
|
Obligación
|
Afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia
certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. |
El Instituto
|
Expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación
|
El Instituto
|
En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se
proporcionará este servicio mediante la exhibición de una constancia provisional |
El servicio médico quirúrgico
|
Se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar,
sin perjuicio de atender de inmediato estos casos , a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste. |
De extrema emergencia
|
Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías
|
Retiro
|
Es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones
|
Situación de retiro
|
Para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías
|
Los militares con licencia ilimitada
|
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados
|
Haber de retiro
|
Una vez integrado será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
|
El haber de retiro
|
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares
|
Pensión
|
Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición
|
Compensación
|
Tienen derecho a las prestaciones los militares que, encontrándose en situación de activo pasen a la de retiro por
|
Ordenes expresas de las Secretarías
|
Tienen derecho a las prestaciones los familiares de los militares que
|
Fallezcan en activo o estando en situación de retiro
|
Tienen derecho a las prestaciones los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales
|
Incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos
|
Fuera de estos casos, sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artí**** 121 de la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos |
Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales
|
Tienen derecho a las prestaciones siempre que no sean reenganchados y pasen a la reserva
|
Los soldados, marineros y cabos
|
Tienen derecho a las prestaciones siempre que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
|
El personal de la milicia auxiliar
|
Se cubrirán con cargo al erario federal
|
El haber de retiro, la compensación, así como la pensión
|
Se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo
|
La cuantía del haber de retiro y de la pensión
|
Es causa de retiro estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por
|
Enfermedad que dure más de seis meses
|
Es causa de retiro estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por
enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso |
Hasta por tres meses más
|
Es causa de retiro solicitarlo después de haber prestado por lo menos
|
Veinte años de servicios
|
Es causa de retiro llegar a
|
La edad límite
|
Es causa de retiro quedar incapacitado en acción de
|
Armas o como consecuencia de las lesiones
recibidas en ella |
Es causa de retiro quedar incapacitado en actos
|
Fuera del servicio
|
Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, no obstante haber llegado a la edad
límite que señala el artí**** anterior, podrán continuar en el activo hasta por |
Cinco años más
|
No obstante haber llegado a la edad límite , podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario
|
Los Diplomados de Estado Mayor
Los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior Los especialistas, técnicos, mecánicos y Los servidores domésticos de instalaciones militares |
También pueden ser retenidos en el activo por una sola
vez, mediante acuerdo presidencial |
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada
|
A su juicio, los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro.
|
Del titular del Poder Ejecutivo
|
Ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en
relación con el tiempo en el grado |
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro
|
Tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias
|
Los militares retirados y los pensionistas
|
Quedan exceptuados de la obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias
|
Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados
|
Podrán volver al activo cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva
|
Los militares retirados
|
Los militares retirados podrán volver al activo cuando:
|
Hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses.
Las necesidades de la Nación lo exijan. |
Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá
|
El último grado que ostentó en su primera estancia
|
Dejará insubsistente la compensación o haber de retiro
correspondiente al primer retiro, salvo cuando sea por acuerdo presidencial, |
La vuelta al activo
|
Para la integración de este concepto se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le
hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento. |
La pensión por fallecimiento del militar fuera de actos
del servicio, |
Se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones
|
La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro.
|
Serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente
|
El haber de retiro, pensión o compensación.
|
Quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos
|
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones
|
No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación
o pensión. |
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones
|
Estos militares cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber en que se tomarán en cuenta los años de servicios
|
Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, con tiempo de servicios menor de 14 años.
|
Estos militares siempre que en todos estos casos se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios
|
Los que hayan llegado a la edad límite
Los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio Los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses. Los que soliciten su retiro voluntariamente |
Los militares con estos padecimientos que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
|
Padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20%
|
Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría
correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará |
Con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad
|
Tienen derecho a esta prestación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte
|
Compensación (5 casos)
|
Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos
|
I. Haber llegado a la edad límite
II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio III. Enfermedad que dure más de 6 meses; IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo. |
Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación
|
I. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad.
II. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos. III. La madre; IV. El padre; V. La madre conjuntamente con el padre, y VI. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años. |
Los familiares para efectos de pensión y/o compensación, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de __________, los cuales pueden concurrir, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar
|
Los padres
|
Tienen derecho a una pensión equivalente al 100%
del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, |
Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos
|
En el supuesto de que el militar haya muerto en esta acción, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente
|
Acción de armas
|
El fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o
viceversa se considerará como |
Consecuencia de actos del servicio
|
En este caso, el importe de la pensión o compensación se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.
|
Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o
compensación, |
Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a
otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en |
Una sentencia ejecutoriada en la que se declare nulidad del matrimonio
|
Serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar
|
Las pensiones
|
Los requisitos exigidos a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al
|
Acaecer el fallecimiento.
|
Sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.
|
Los hijos adoptivos
|
Se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y se cubrirá a partir de la fecha de
alta en situación de retiro. |
El derecho para recibir haber de retiro o compensación
|
Se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro
|
El haber de retiro
|
Se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.
|
La pensión
|
Se origina por la resolución definitiva dictada por el
Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar |
El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares
|
Extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
|
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México
|
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo estos casos, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
|
La que se ordene por muerte del militar y
El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen |
Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por:
|
I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
II. Sentencia ejecutoriada III. Por adquirir otra nacionalidad IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años |
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por:
|
I. Renuncia;
II. Sentencia ejecutoriada. III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario; V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en 3 años. VII. no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar |
Nunca será en perjuicio de terceros
|
La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos
|
Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda
|
La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos
|
En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra este beneficio
|
Pagas de defunción
|
Son el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso
|
Pagas de defunción
|
Estas prestaciones será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados
|
Pagas de defunción
Ayuda para gastos de sepelio |
Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, tendrá la obligación de encargarse del sepelio.
|
la autoridad militar o naval correspondiente
|
Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue este beneficio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo.
|
Ayuda para los gastos de sepelio
|
Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue este equivalente como ayuda para los gastos de sepelio
|
Veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo
|
El personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue este equivalente equivalente como ayuda para gastos de sepelio
|
cuarenta días de haberes o haberes de retiro
|
Estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación.
|
El Fondo de trabajo
|
Para constituirlo, los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes.
|
Fondo de ahorro
|
Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos.
|
Seguro de Vida militar
|
Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.
|
Seguro de vida militar
|
Administrará el fondo del seguro de vida militar.
|
El instituto
|
Tienen derecho a percibir el seguro de vida militar (5) (I-III)
|
I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes; III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio; |
Tienen derecho a percibir el seguro de vida militar (5) (IV-V)
|
IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar. |
Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:
|
El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público
|
Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada en los siguientes casos (2)
|
1. Por fallecimiento del militar en servicio activo y
b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en la primera o segunda categorías, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal. |
En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:
|
Cuarenta meses de su haber de retiro, directamente a sus beneficiarios
|
En caso de fallecimiento o incapacidad en primera o en segunda categoría es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:
|
Cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente:
a)Personal militar que estudie en planteles militares. b)personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio |
Excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento.
|
El pago de la suma asegurada por incapacidad
|
Estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% de los haberes y el sobrehaber o del sueldo base de servidor público
|
El importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio
|
Se cubrirá por trimestres adelantados
|
El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal (SEVIMI)
|
Comprende el régimen potestativo
|
Seguro de vida militar
|
Será equivalente al 1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente
|
El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo
|
Deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre
|
Los militares que se acojan al régimen potestativo
|
Podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto.
|
Los militares
|
Se extingue al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima
|
El seguro
|
Se extingue cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado
|
El seguro
|
En ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley
|
La extinción o suspensión del seguro
|
No podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.
|
Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes,
Los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo |
El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos: (4)
|
1. Recursos que a la fecha mantiene el Instituto
2. Aportaciones que realice el Gobierno Federal 3. Aportaciones provenientes del personal militar en régimen potestativo. 4. Rendimientos y demás productos financieros |
Se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital
|
Las designaciones
|
Pueden ser revocadas libremente,
|
Las designaciones de beneficiario
|
Es personal e intransmisible por herencia
|
La calidad de beneficiario
|
Una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia
|
Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada
|
Al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente: (4)
|
I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
II. La madre; III. El padre, y IV. Los hermanos |
Deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares
|
El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar
|
El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo:
|
No será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar
|
Prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares
|
Las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida
militar |
El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de
|
Gastos de administración y operación
|
Dictará las disposiciones administrativas internas que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar
|
La Junta Directiva
|
Protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo, que perciban haber y sobrehaber y estén aportando las primas
|
El seguro colectivo de retiro
|
Se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios
|
La suma asegurada
|
El SECORE se otorgará por una sola vez en los siguientes casos (6) (I-III)
|
I. A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;
II. A quienes por haber cumplido la edad límite pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; III. A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos. |
El SECORE se otorgará por una sola vez en los siguientes casos (6) (IV-VI)
|
IV. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios
efectivos prestados; V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada. VI. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos |
No tendrán derecho al SECORE los militares que causen baja definitiva por las causas siguientes:
|
I. Por haberla solicitado
II. Por mala conducta, y III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar |
A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como
suma asegurada el equivalente a: |
50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado.
|
Se les cubrirá como suma asegurada (SECORE) el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente
|
A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría
|
El importe de la prima mensual correspondiente al SECORE se integrará
|
I. El 3.0% del total de los haberes mensuales de
todos los militares en activo; II. El 3.0% del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo. |
En estos casos los militares podrán aportar directamente al Instituto las primas del SECORE
|
Licencia ilimitada
Licencia especial |
Será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado
|
El Instituto
|
Prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro
|
El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones
|
Practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del SECORE
|
El Instituto
|
Éste se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones que anualmente realiza el Gobierno Federal
|
En caso de presentar un déficit
|
destinará para los gastos de operación y administración del Fondo hasta un máximo del 2.0% de las aportaciones anuales
|
El Instituto de Seguridad Social
|
Les será pagado el beneficio al concluir su encargo
|
A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina
|
Dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del SECORE
|
La Junta Directiva del Instituto
|
Se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos del SECORE
|
Al personal militar retirado que vuelva al activo
|
Es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas
|
La Atención Médica Quirúrgica
|
Se entiende por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad
|
La Atención Médica Quirúrgica
|
Se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado
|
La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro
|
También tendrán derecho a este servicio, los
derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo |
servicio médico integral
|
Para que tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar
|
La concubina o el concubinario
|
Sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén
en situación de dependencia económica respecto del militar |
Los familiares
|
No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar
|
Perciba una pensión militar.
|
Incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria
|
La atención médico-quirúrgica
|
Se requiere el consentimiento expreso del paciente
|
La hospitalización del militar o de sus familiares
|
En estos casos podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus faamiliares
|
1. La enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
2. Así lo exija la índole de la enfermedad (padecimientos contagiosos); 3. El estado del paciente demande la observación constante o examen en centro hospitalario. 4. En casos graves de urgencia o emergencia. |
En estos casos no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.
|
1. Menores de edad
2. Discapacitados mental o sensorialmente 3. Incapacitados 4. Personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física |
No tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran.
|
Los Militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico
|
Comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
|
El servicio materno infantil
|
El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes
|
I. Personal militar femenino;
II. Esposa del militar; III. Concubina del militar, e IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas |
Se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar
|
El derecho al servicio materno infantil (cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas)
|
Se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya
|
La ayuda en la lactancia
|
Consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante
|
La ayuda en la lactancia
|
Tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo
|
El personal militar femenino y la esposa o la concubina,
del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, |
Tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores
|
El personal militar femenino
|
Aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria
|
La licencia posterior al parto
|
Previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo
|
A solicitud expresa del personal militar femenino
|
Tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.
|
Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro y los pensionistas
|
Comprenderá: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios
|
Servicio Médico Subrogado
|
Establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados,
medicamentos y artícu_los conexos |
El Instituto
|