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ARTICULO 66 DEROGADO
LA FIGURA JURIDICA DE LOS ESPONSALES
mediante decreto número 1154, publicado en el Periódico Oficial No. 4665 fecha 2008/12/11
ART. 68 NATURALEZA DE MATRIMONIO
Es la unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y obligaciones con la posibilidad de PROCRREACION DE HIJOS Y DE AYUDARSE MUTUAMENTE.
EL MATRIMONIO SE EXTINGUE
1.- POR LA MUERTE O PRESUNCION de ésta de uno de los cónyuges.
2.- POR DIVORCIO
3.- DECLARACION DE NULIDAD
EXISTEN 2 TIPOS DE "NULIDADES"
1.- NULIDAD ABSOLUTA
2.- NULIDAD RELATIVA
NULIDAD ABSOLUTA
LA ILICITUD en el acto jurídico sanciona con la nulidad absoluta que se caracteriza como IMPRESCRIPTIBLE, INCONFIRMABLE, Y SUSCEPTIBLE DE INTENTARSE POR CUALQUIER INTERESADO.
NULIDAD RELATIVA
Se acepta que se tienen como causas los VICIOS DE LA VOLUNTAD, LA INCAPACIDAD Y LA INOBSERVANCIA DE LA FORMA.
SE CARACTERIZA.- Como PRESCRIPTIBLE, CONFIRMABLE y solo se concede la acción A LA PARTE PERJUDICADA.
LA NULIDAD ES UNA FORMA DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
La Ley contempla las CAUSAS de nulidad y los SUPUESTOS en los que cesan las causas de nulidad, proveyendo seguridad jurídica a los interesados de la pareja.
LA NULIDAD CONSISTE
En la declaración general de ineficacia, que tiene como CONSECUENCIA QUE UNA NORMA, UN ACTO JURIDICO, deje de producir EFECTOS JURIDICOS.