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CONCEPTO DE TUTELA
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TUTELAR ES CUIDAR Y PROTEGER
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AL TUTOR
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Le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales.
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FUNCION DEL TUTOR
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Es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.
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LA TUTELA ES SUPLETORIA DE LA PATRIA POTESTAD
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A través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por si mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.
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EN CASO DE LOS MENORES DE EDAD LA INSTITUCION DE LA TUTELA ES
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ya que sólo se nombra TUTOR para un menor por un JUEZ DE LO CIVIL o DE LO FAMILIAR, cuando aquel no tiene ASCENDIENTES, o que teniéndolos, éstos no puedan cumplir con el ejercicio de la patria potestad. (Op. cit)
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RESPECTO A LA SEPARACION, GUARDA Y CUSTODIA Y CONVICENCIA DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
(En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez el que resolverá, previo procedimiento, en términos de ley) |
1.- Cuando se DIVORCIEN O SE SEPAREN aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el CUMPLIMIENTO de su OBLIGACIONES, y podrán ponerse de acuerdo respecto a los términos de la guarda y custodia de los menores.
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2.- LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE UN MENOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE VIVAN O NO EN EL MISMO DOMICILIO, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
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a) Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.
b) Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. ASI COMO IMPULSAR HABILIDADES DE DESARROLLO INTELECTUAL Y ESCOLARES |
c) REALIZAR DEMOSTRACIONES AFECTIVAS, CON RESPETO, Y ACEPTCION DE ESTAS POR PARTE DEL MENOR.
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d) Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
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