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NO SE ESTARÁ CUMPLIENDO CON ESTAS OBLIGACIONES CUANDO, SIN JUSTIFICACION Y DE MANERA PERMANENTE Y SISTEMATICA, NO SE REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS
EN TAL CASO, EL JUEZ VALORARA ESTAS CIRCUNSTANCIAS EN LOS LITIGIOS QUE VERSEN SOBRE LA SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, LA ASIGNACION DE LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVISIONAL Y DEFINITIVA Y EL REGIMEN DE VISITAS
CUANDO UNO O AMBOS DE LOS PADRES TENGAN TURNOS O JORNADAS DE TRABAJO EXTENSAS, NO SE CONSIDERA QUE SE ESTA INCUMPLIENDO CON LOS DEBERES DE CRIANZA ANTES SEÑALADOS.
e) Los hijos que se encuentran bajo la patria potestad de sus padres tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.
DE CONFORMIDAD A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA LEGISLACION DE LA MATERIA ESTABLECE EL DERECHO DE CONVIVENCIAS DEL MENOR CON AMBOS PROGENITORES
EN VIRTUD DE LO CUAL, NO PODRAN IMPEDIRSE, SIN JUSTA CAUSA, ES DECIR, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL DE AUTORIDAD COMPETENTE, EN ESTE CASO DEL JUEZ CIVIL O DE LO FAMILIAR, LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE EL MENOR Y SUS ASCENDIENTES.
EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DEBERA SER LIMITADO O SUSPENDIDO
TOMANDO EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DE CRIANZA O PELIGRO PARA LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA O SEXUAL DE LOS HIJOS.
f) CUANDO ALGUNO DE LOS PROGENITORES SE OPUSIERA A LA CONVIVENCIA O AL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA O NO SE PUSIERAN DE ACUERDO CON ESTE ASUNTO, SERA EL JUEZ DE LO FAMILIAR EL QUE RESOLVERA LO PERTINENTE,
PREVIA AUDIENCIA CON EL MENOR, ATENDIENDO AL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA Y A SU DERECHO A OPINAR Y DECIDIR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LO AFECTE, RECONOCIDOS TAMBIEN EN LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
PARA GARANTIZAR QUE EL MENOR SEA ESCUCHADO ADECUADAMENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EDAD, DEBERÁ SER AUXILIADO EN LA AUDIENCIA POR EL ASISTENTE DE MENORES, QUE PARA ELLO NOMBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ESTATAL O MUNICIPAL O EN CASO DE QUE ASI SE ESTIPULE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CONSEJO FAMILIA O INSTITUCION COMPETENTE ESTATAL O MUNICIPAL
EL ASISTENTE DE MENORES ES EL PROFESIONAL EN PSICOLOGIA, TRBAJO SOCIAL O PEDAGOGIA, EXCLUSIVAMENTE ADSCRITO AL "DIF" OTRA INSTITUCIÓN AVALADA POR ESTE,
QUE ASISTE AL MENOR, UNICA Y EXCLLUSIVAMENTE PARA FACILITAR SU COMUNICACION LIBRE Y ESPONTANEA Y DARLE PROTECCION PSICOLOGICA Y EMOCIONAL EN LAS AUDIENCIAS DONDE SEA OIDO POR EL JUEZ EN PRIVADO, SIN L A PRESENCIA DE LOS PROGENITORES.
ES OBLIGATORIO PARA EL PADRE O LA MADRE QUE TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DEL ASISENTE DEL MENOR.
g) LAS OBLIGACIONES, FACULLTADES Y RESTRICCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS TUTORES SE APLICARAN AL PARIENTE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TENGA LA CUSTODIA DE UN MENOR.
QUIEN CONSERVA LA PATRIA POTESTAD TENDRA LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR CON EL PARIENTE QUE CUSTODIA A MENOR, EN TODOS SUS DEBERES, CONSERVANDO SUS DERECHOS DE CONVIVENCIA Y VIGILANCIA. EN ESTE CASO LA CUSTODIA PODRA TERMINAR POR DECISION DEL PARIENTE QUE LA REALIZA, POR QUIEN O QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, O POR RESOLUCION JUDICIAL.