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8 Cartas en este set
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4.- Existe incumplimiento de la obligación alimentaria, por más de 90 días sin causa justificada
5.- Exista abandono del padre o de la madre respecto de los hijos por más 3 meses, sin causa justificada |
6,- El que ejerce la patria potestad comete contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia
ejecutoriada. 7.- El que la ejerce es condenado 2 o mas veces por delitos graves. |
B.- LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
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1.- Por incapacidad declarada judicialmente.
2.- Por la ausencia declarada en forma 3.- Cuando quien la ejerce ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física del menor debido al consumo del alcohol, al hábito de juego, al uso no |
TERAPEUTICO DE SUBSTANCIAS ILICITAS, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE SALUD, Y DE LAS LICITAS NO DESTINADAS A ESE USO, QUE PRODUZCAN EFECTOS PSICOTRÓPICOS.
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4.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
5.- Cuando exista la posibilidad, de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores, por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 4 grado. |
6.- POR NO PERMITIR QUE SE LLEVEN A CABO LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE O EN CONVENIO APROBADO JUDICIALMENTE.
7.- EN LOS CASOS Y MIENTRAS DURE LA TUTELA DE LOS MENORES EN SITUACIONES DE DESAMPARO. |
C.- SE LIMITA LA PATRIA POTESTAD EN LOS CASOS DE DIVORCIO O SEPARACION, TOMANDO EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTRIA, DE LOS DEBERES DE CRÍANZA Y LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
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D.- LA PATRIA POTESTAD TERMINA.
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1.- A la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga.
2.- Con la emancipación derivada del matrimonio. 3.- Por la mayoría de edad del hijo. 4.- Con la adopción del hijo. 5.- Cuando se entrega a una institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción en los términos de la ley |
E.- ¿QUIENES SE PUEDEN EXCUSAR DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD?
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NO ES RENUNCIABLE, SIN EMBARGO PUEDEN EXCUSRSE:
1.- Cuando tenga 60 años cumplidos. 2.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño |
--AUTO EVALUACION 4 UNIDAD
1.- PARA LOS MENORES Y LOS INCAPACITADOS, IDENTIFIQUE CUANDO PROCEDE CADA UNA DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES JURIDICAS. |
1.1 PATRIA POTESTAD - MENORES
1.2 TUTELA - MENORES 1.3 CURATELA - INCAPACES |
1.- CUANDO JUAN CUMPLE LA MAYORIA DE EDAD
2.- RAUL GOLPEA A SU HIJO DE TRES AÑOS 3.- RAUL ES FARMACODEPENDIENTE |
1.- TERMINACION PATRIA POTESTAD
2.- PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD 3.- SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD |