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5.- EN CASO DE IMPOTENCIA Y DE ENFERMEDAD INCURABLE, CRONICA Y/O CONTAGIOSA, en los términos ya expresados, la acción de nulidad corresponde a los cónyuges.
6.- EN EL CASO DE MATRIMONIO ANTERIOR EXISTENTE PARA ALGUNOS DE LOS CONTRAYENTES, la acción de nulidad corresponde al cónyuge del primer matrimonio, es decir, preexistente, por sus hijos o herederos y también por el cónyuge 2do.
7.- LA NULIDAD POR NO CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO
DEBERA SER EJERCITDA POR CUALQUIERA QUE TENGA INTERES EN EL ASUNTO Y/O POR EL MINISTERIO PUBLICO.
ART. 155 CAUSAS GENERICAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO
I.- EL ERROR ACERCA DE LA PERSONA con quien se contrae cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, LO CONTRAE CON OTRA.
II.- QUE EL MATRIMONIO SE HAYA CELEBRADO
CONCURRIENDO ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LOS ART. 77 Y 78 DE ESTE CODIGO
III.- QUE SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LOS ART. 456,457,462,463, Y 465 DE ESTE ORDENAMIENTO
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE EL "ERROR" COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO LIBRE Y AUTONOMO DE LAS PERSONAS.
ART. 77 IMPEDIMENTOS NO DISPENSABLES
I.- La incapacidad permanente.
II.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.
III.- EL PARENTESCO EN LA LLINEA COLATERAL IGUAL
IV.- EL PARENTESCO POR AFINIDAD EN LA LINEA RECTA, ascendente o descendente.
V.- HABER SIDO AUTOR O COMPLICE de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro.
VI.- EL CONSENTIMIENTO OBTENIDO POR ERROR, violencia o medio grave.
VII.- PADECER ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
VIII.- EL TUTOR NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CON SU PUPILA.
IX.- EL ADOPTANTE NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CON EL ADOPTADO.
X.- EL ADULTERIO HABIDO ENTRE LAS PERSONAS QUE PRETENDAN CONTRAER MATRIMONIO, cuando haya sido judicialmente comprobado.
XI.- EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DE ALGUNO DE LOS CASADOS para contraer matrimonio, con el que quede libre.
XII.- LA VIOLENCIA O MIEDO GRAVES. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la
raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente queda manifestar su voluntad.
XIII.- LA EMBRIAGUEZ HABITUAL, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas
XIV.- LA IMPOTENCIA INCURABLE PARA LA COPULA
XV.- ENCONTRARSE AFECTADO POR ENFERMEDADES MENTALES INCURABLES.
XVI.- EL MATRIMONIO SUBSISTE CON PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CON QUIEN SE PRETENDE CONTRAER Y
XVII.- LAS DEMAS QUE SEÑALE EL CODIGO