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6.- Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas , a la
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vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla. LA ACCION DE NULIDAD correrá a cargo del cónyuge, tutor, curador, el Consejo Local de Tutela o el Ministerio Público.
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7.- En el caso de vínculo matrimonia anterior existente al tiempo de contraer segundas nupcias, aunque se contraiga de buena fe, cuando éstas se celebren creyéndose, fundamentalmente, que el consorte anterior había muerto.
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La ACCION DE NULIDAD podrá ser ejercitada por el cónyuge que contrajeron el segundo matrimonio. Si ninguno de éstos lo hace, corresponderá al Ministerio Público.
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8.- CUANDO SE TRATE DE LA NULIDAD QUE NACE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO,
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LA ACCION SERA DEDUCIDA POR LOS CONYUGES, POR CUALQUIERA QUE TENGA INTERES EN PROBAR QUE NO HAY MATRIMONIO O POR EL MINISTERIO PUBLICO.
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4.- ¿QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION DE NULIDAD?
son 7 |
Las personas a las que la ley les reconoce este derecho, y no es TRANSMISIBLE NI POR HERENCIA NI POR NINGUN OTRO MEDIO; pero los herederos pueden continuar una acción iniciada en vida de los interesados y reconocidos por la ley.
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1.- LA CAUSA DE NULIDAD QUE NACE DEL ERROR
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Sólo puede demandarse por el cónyuge engañado, y si no lo hace dentro de los 30 días siguientes a que tiene conocimiento de él, se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio, excepto que exista otro impedimento que lo anule.
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2.- LA NULIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD,
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Solo podrá demandarse por aquellos que conforme a la ley les correspondía darlo, y siempre y cuando lo hagan dentro de los 30 días, siguientes a partir de que tenga conocimiento del matrimonio.
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3.- LA ACCION DE NULIDAD EN EL CASO PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD no dispensado
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puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público,
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4.- EN EL CASO DE ADULTERIO JUDICIALMENTE PROBADO,
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LA ACCION DE NULIDAD PUEDE SERT EJERCITADA POR EL CÓNYUGE OFENDIDO Y POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO DE LA MUERTE DEL LCONYUGE OFENDIDO.
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