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Concepto de consentimiento. Oferta y Aceptación
es el requisito de voluntad en los AJ Bilaterales y se forma por la unión de dos actos sucesivos y copulativos que son la oferta y la aceptación.
Se regula en arts 97 al 108 de CoCo. es de aplicación general por la naturaleza de carácter general de la norma y por el mensaje del CoCo que señala que estas vienen a llenar un vacío en la legislación.

Oferta.
es un AJ unilateral en virtud del cual una persona llamada proponente, oferente o solicitante, propone a otro la celebración de un contrato en términos tales que para que este quede perfecto basta que el destinatario de la oferta simplemente lo acepte
Característica fundamental es que sea completa, si no, se trata de invitaciones o metas informaciones.
Clases de Oferta. 1. Expresa o Tacita según si se manifiesta en términos explícitos y directos o bien se deduce de circunstancias concurrentes
2. A persona determinada o a indeterminada. según el sujeto al que se dirige la oferta.
3. Completas y determinadas y las que no, según el grado de determinación de la oferta. las segundas no son oferta. excepto regla diferente en materia de contratación masiva

La Aceptación.
Es el AJ por el cual el destinatario de la oferta presta su conformidad a ella.
Puede ser Expresa o tácita y según su contenido, pura y simple o sujeta a modalidad que constituye nueva oferta pues contiene reservas o modificaciones que alteran los términos de la oferta
Requisitos para formar el consentimiento
1. Aceptación estando vigente la oferta. Se pierde vigencia por:
- Retractación. acto por el cual el oferente revoca a oferta o la deja sin efecto. Cuando este aún no ha sido aceptada se llama Tempestiva y puede causar perjuicios al destinatario por lo que existe la obligación de indemnizar los daños. Podrá exonerarse si cumple el contrato (fuente de la indemnización es la ley y es responsabilidad precontractual). Excepciones: oferta irrevocable: 1. cuando se ha comprometido a esperar contestación 2. se ha obligado a no disponer del objeto solo una vez desechada la oferta 3. cuando hay plazo para que se acepte o rechace. (Son casos de voluntad unilateral como fuente de obligaciones)
-Caducidad. por muerte o incapacidad legal del oferente

2. Que la Aceptación sea oportuna (dentro del plazo legal). Se distingue:
-Si es verbal debe aceptarse en el momento en que es conocida
- Si es escrita debe ser dentro de 24 horas o a vuelta de correo si las personas no residen en el mismo lugar
Vencido los plazos la propuesta se entiende por no hecha
Al aceptante le corresponde probar la emisión y llegada de la aceptación. Salvo prueba en contrario la aceptación se estima oportuna. Al proponente le corresponde probar que es extemporánea.
Si es extemporánea, se obliga al proponente a indicar su retractación prontamente (si no da derecho a indemnización (buena fe)) puesto que la aceptación extemporánea importa una nueva oferta. Esto no procede si lleva la oferta un plazo

3. Aceptación pura y simple, si es condicional se considera nueva propuesta.
En qué momento y lugar se entiende perfeccionado el consentimiento?
Importancia de determinar el momento: 1. Concurrencia de requisitos de existencia y de validez 2. legislación aplicable 3. Cesan los derechos de revocación del oferente 4. comienza a contarse plazo de prescripción de acciones y derechos que emanen del contrato

Se distingue (criterio aún no es claro, si es físico o demora en ser conocida la aceptación)
-Entre presentes: tan pronto el destinatario dé su aceptación, en el mismo acto en que dicho destinatario conoció la oferta
- Entre Ausentes. Diversas teorías. 1. De la aceptación (queda al arbitrio del aceptante) 2. De la Expedición o envío de la respuesta 3. Teoría del conocimiento o información (arbitrio del oferente) 4. De la Recepción

Chile. Teoría de la Aceptación
Proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación y no entre el envío de la oferta y la aceptación

Regla de que consentimiento se forma desde que da su aceptación es una norma supletoria de la voluntad particular por lo que pueden convenir una regla diferente

Además hay que considerar los contratos solemnes y reales que requieren una entrega o solemnidades para perfeccionar el contrato, no basta el solo consentimiento

Regla admite excepciones como por ejemplo la donación pues sigue teoría del conocimiento pues exige aceptación y notificación y en materia de compraventa internacional de mercaderías pues sigue teoría de la Recepción

Lugar. cuando no estén físicamente juntos.
Importancia. 1. legislación aplicable 2. competencia de tribunales 3. usos o costumbres.
Distintas teorías
Aceptación. lugar donde aceptación sucedió
Expedición. desde donde se envió la respuesta
Recepción y Conocimiento. Domicilio del oferente

Chile teoría de la aceptacion: domicilio del aceptante. también es regla supletoria