• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/3

Click para voltear

3 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
La causa como elemento del acto jurídico. Significados atribuibles
Significados atribuibles a la causa
1. Causa eficiente. alude al elemento que genera el acto, fuente de las obligaciones, contrato cuasi contrato, delitos, cuasidelito y la ley (Romano)

2. Causa final. es el fin jurídico o razón jurídica que tiene para contraer obligaciones, es la misma en los actos de la misma naturaleza (objetivo)

3. Causa ocasional. son los motivos personales que induce a las partes a celebrar un contrato (subjetivo y varía caso a caso)
Criterios o doctrinas en relación a la causa, ¿Qué sucede en el CC?
a. Doctrina clásica o tradicional. se identifica con la causa final. 1.? bilaterales: la causa de la obligación de uno es la obligación correlativa de la otra. 2. reales o bien, unilaterales onerosos: la causa está en un hecho anterior, por regla general, la entrega de la cosa. 3. gratuitos: la causa es la pura liberalidad o beneficiencia.

b. Doctrina del móvil o motivo determinante. se identifica con la causa ocasional o impulsiva. En este caso, en los contratos gratuitos no requiere que el móvil ilícito sea conocido por la otra parte para anular el contrato, no así en los contratos onerosos.

c. Doctrina anticausalista. En los contratos bilaterales las obligaciones nacen al mismo tiempo, no puede ser uno cada del otro. En los reales la entrega es forma de perfeccionar el contrato. En los gratuitos se confunde la causa con las motivaciones de efectuar una liberalidad y además sin esta faltaría consentimiento

CC: Normas traen diferentes interpretaciones . En cuanto a:
1. es la causa ¿de qué? De la obligación, pues la norma dice: " no puede haber obligación sin causa". O el acto o contrato pues la norma dice: "causa es el motivo que induce al acto o contrato"
2. Qué criterio adopta el CC? Algunos dicen que es la Clásica u objetiva, pues es la que primaba en la época de su dictación, además se exige causa real y lícita, (no tendría sentido requerir una causa subjetiva porque esta siempre existe). Otros dicen que es subjetivo, que ya existía de la Edad Media, y el CC habla de "motivos"
La prueba de la causa. Los actos no causales o abstractos. La casa como elemento moralizador del acto jurídico
Prueba: "no puede haber obligación sin causa real y Lícita, pero no es necesario expresarla". La ley presume la causa, quien alega debe probar su inexistencia o ilicitud.
Le incumbe a quien (acreedor) basa sobre ella la adquisición de un derecho.
En cuanto la oportunidad para alegar falta o ilicitud de la causa hay 2 criterios, uno, paga y reclama después, otro, reclama antes que se consuman los efectos (entre partes y 3° de mala fe)

Actos abstractos, son aquellos en cuyo perfeccionamiento no se considera la causa como elemento esencial. Todo acto abstracto presupone una obligación o una relación jurídica que pretende satisfacer o reforzar. Es fundamental, en cuanto es fundamento de todo el complejo de la situación en que actuó el acto abstracto y es Subyacente, en cuanto se encuentra por debajo de éste. Dan seguridad a la adquisición de derechos, hacen expedita la circulación de los mismos. Solo la ley puede establecer actos abstractos (orden público). En Chile son:
1. La Delegación
2. Estipulación en favor de terceros
3. Fianza y demás contratos de garantía por deuda ajena.

Causa como elemento moralizador. para evitar fines perversos o abusos .
Para la falta de causa o si esta es ilícita la sanción es la inexistencia o bien nulidad Absoluta (causa ilícita)